Acuerdo No. CFCE-141-2020 mediante el cual el pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica reforma y adiciona diversas disposiciones al Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Comisión Federal de Competencia Económica.

EdiciónMatutina
EmisorComisión Federal de Competencia Económica

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- RLFTPDP-01/2020.

ACUERDO No. CFCE-141-2020

Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracciones VI y IX, y vigésimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción XXX, y 20, fracciones XI y XII, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); 4, fracciones I y II, 5, fracción XXXV, 6 y 7 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente (Estatuto), así como el "Acuerdo mediante el cual el Pleno autoriza la celebración de sesiones de forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno";(1) el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión o Cofece), en sesión celebrada el veintiuno de mayo de dos mil veinte, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo.

CONSIDERANDO QUE

  1. El once de junio de dos mil trece, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", por medio del cual se crea a la Comisión como órgano constitucional autónomo.

  2. El artículo 28, párrafo vigésimo, fracciones VI y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Comisión es independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño e imparcial en sus actuaciones; se debe regir, entre otras, por los principios de transparencia y acceso a la información; y las leyes promoverán la transparencia gubernamental bajo principios de gobierno digital y datos abiertos;

  3. El Estatuto establece en su artículo 5, fracción XXXV la facultad del Pleno para emitir lineamientos internos en materia de organización de archivos y de transparencia y acceso a la información pública;

  4. Los artículos 4, fracción VII y 48, del Estatuto establecen que la Comisión contará con una Unidad de Transparencia cuyo Titular será el Secretario Técnico, y ejercerá las funciones que se establezcan en las leyes que emita el Congreso de la Unión en materia de transparencia y protección de datos personales, así como en las normas internas de la Comisión o cualquier otro ordenamiento aplicable;

  5. El cuatro de mayo de dos mil...

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