Acuerdo No. CFCE-215-2019 mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica emite las Disposiciones Regulatorias de la Comisión Federal de Competencia Económica, para la calificación de información derivada de la asesoría legal proporcionada por los agentes económicos.

Fecha de disposición30 Septiembre 2019
Fecha de publicación30 Septiembre 2019
EmisorCOMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- DRLFCE-002-2019.

ACUERDO No. CFCE-215-2019

Ciudad de México, a cinco de septiembre de dos mil diecinueve. El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica, en sesión ordinaria celebrada el mismo día, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo:

CONSIDERANDO QUE:

  1. El artículo 28 constitucional, párrafo vigésimo, fracción IV, establece que la Comisión Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo, Comisión) podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia;

  2. El artículo 12, fracciones XVII y XXII, de la Ley Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo, la Ley), publicada el veintitrés de mayo de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, DOF) y vigente a partir del siete de julio de dos mil catorce, establece que es atribución de la Comisión emitir Disposiciones Regulatorias exclusivamente para el cumplimiento de sus atribuciones, mismas que deben publicarse en el DOF, así como para "Publicar las Disposiciones Regulatorias que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones [...]";

  3. El artículo 5, fracción XIII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, publicado en el DOF el ocho de julio de dos mil catorce, cuya última reforma fue publicada en el DOF el once de julio de dos mil diecinueve (en lo sucesivo, Estatuto), señala que el Pleno tiene la facultad de emitir las disposiciones regulatorias necesarias para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones; asimismo, el artículo 48 bis del mismo ordenamiento establece que la Comisión "contará con Comités Calificadores cuya función será determinar en qué casos cierta información será susceptible de protección por contener comunicaciones que tengan como finalidad la obtención de asesoría legal" y que "La integración y forma de operación de dichos Comités serán los establecidos en las Disposiciones Regulatorias";

  4. El cinco de julio de dos mil diecinueve inició el procedimiento de consulta pública que concluyó el veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, publicadas en el DOF el diez de noviembre de dos mil catorce, con la reforma publicada en el DOF el catorce de febrero de dos mil dieciocho; y

  5. Con el fin de cumplir eficazmente con el objeto de la Comisión y garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados,

SE ACUERDA

Único. Se emiten las Disposiciones Regulatorias de la Comisión Federal de Competencia Económica para la calificación de información derivada de la asesoría legal proporcionada a los agentes económicos.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 12
Artículo 1

Para efectos de estas Disposiciones Regulatorias, además de las definiciones contenidas en la Ley y en el Estatuto, se entiende por:

  1. Comité Calificador: órgano encargado del estudio y resolución de una Solicitud de Calificación de la información susceptible de ser protegida, en los términos señalados en los artículos 2 y 3 de estas Disposiciones Regulatorias.

  2. Procedimiento de Exclusión: procedimiento a través del cual se excluye el archivo electrónico o se devuelve la información física que el Comité Calificador califique como protegida en términos de estas Disposiciones Regulatorias.

  3. Procedimiento de Calificación: procedimiento en el que el Comité Calificador analiza y resuelve la Solicitud de Calificación presentada por el Solicitante.

  4. Solicitante: cualquier persona que realice una Solicitud de Calificación sobre información de la que es titular, en términos de estas Disposiciones Regulatorias.

  5. Solicitud de Calificación: escrito mediante el cual el Solicitante manifiesta que la información que ha proporcionado o ha obtenido la Comisión en un procedimiento de investigación o derivado del mismo es susceptible de ser protegida en los términos establecidos en estas Disposiciones Regulatorias.

Artículo 2 En los procedimientos señalados en estas Disposiciones Regulatorias, la Comisión no

considerará ni otorgará valor probatorio a aquella información en la que consten comunicaciones entre los Solicitantes y sus abogados cuando se acredite que dichas comunicaciones tienen como finalidad la obtención de asesoría legal. Los Solicitantes pueden autorizar expresamente a la Comisión el uso de la información referida, lo que se hará constar por escrito.

Artículo 3

Si en un mismo documento obrara información a la que se refiere el artículo anterior junto con información que no esté relacionada con asesoría legal al Solicitante, se excluirá aquella que se encuentre protegida en los términos de estas Disposiciones Regulatorias, cumpliendo en todo momento con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, a que hacen referencia los artículos 124 y 125 de la Ley.

Capítulo II Artículos 4 y 5

Solicitud de Calificación

Artículo 4

La Solicitud de Calificación debe dirigirse a la Dirección General a cargo del procedimiento en el que se actúa y presentarse en la Oficialía de Partes de la Comisión. La Solicitud de Calificación debe contener:

  1. Nombre, denominación o razón social del Solicitante;

  2. Nombre del representante legal, en su caso, y documento idóneo con el que acredite su personalidad;

  3. Domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, y personas autorizadas;

  4. La mención expresa de que se trata de una Solicitud de Calificación en los términos de estas Disposiciones Regulatorias, los datos de identificación del expediente en que se actúa, así como el acto o diligencia en el que se haya obtenido o proporcionado la información a la Comisión;

  5. Descripción clara y precisa de la información que...

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