Acuerdo por el que se notifica a las autoridades judiciales y administrativas competentes, así como al público en general, el cambio de domicilio de la Oficina de Atención Regional Peninsular del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.

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EmisorInstituto para Devolver Al Pueblo lo Robado

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.

ACUERDO POR EL QUE SE NOTIFICA A LAS AUTORIDADES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS COMPETENTES, ASÍ COMO AL PÚBLICO EN GENERAL, EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA OFICINA DE ATENCIÓN REGIONAL PENINSULAR DEL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO

ERNESTO PRIETO ORTEGA, Director General del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos primero y tercero, 3, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 11, 12, 14, fracción III, 15, fracción VII, y párrafo segundo, 22, fracción I, y 59, fracciones I, V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; apartado A, fracción I, numeral 10, de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2020; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 33 del Código Civil Federal; 76 y 87, fracciones I, IV y XV, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y 9, fracción XIX, del Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene por objeto la administración, enajenación y destino de los bienes señalados en el artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el artículo 78 de la misma.

Que con el objeto de actualizar la nueva dirección de la Oficina de Atención Regional Peninsular como domicilio oficial para la recepción de toda clase de notificaciones y documentos provenientes de las autoridades judiciales y administrativas competentes, así como del público en general, relacionados con los bienes, activos y empresas descritos en el artículo 1 de la Ley que se señaló en el Considerando anterior, se modifica el "Acuerdo por el que se definen las circunscripciones territoriales de las Coordinaciones...

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