Acuerdo número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Educación Pública |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 38, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 4, fracción I y 7, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo, podrán delegar en funcionarios subalternos cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. Los acuerdos por los que se deleguen facultades se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública prevé que para la mejor distribución y desarrollo del trabajo el Secretario podrá conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
Que asimismo, el referido ordenamiento Reglamentario dispone que compete al Oficial Mayor la facultad de suscribir los convenios y contratos que celebre la Secretaría, de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo de la misma, así como los demás documentos que impliquen actos de administración, y que dicha atribución, previa autorización del Secretario, podrá ser delegada al servidor público que para tal efecto señale el Oficial Mayor;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que se entenderá por subsidios las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, y que los mismos deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba