Acuerdo número 01/01/18 por el que se establece y regula el Sistema Nacional de Educación Media Superior.

Fecha de disposición15 Enero 2018
Fecha de publicación15 Enero 2018
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. OTTO RENÉ GRANADOS ROLDÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracción IX Bis, 13, fracción VI Bis y 37, segundo párrafo de la Ley General de Educación; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia y que éste garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Capítulo de Introducción y Visión General, numeral 3 "Estrategia general: mayor productividad para llevar a México a su máximo potencial", bajo el rubro de Las cinco Metas Nacionales", señala en la correspondiente a "Un México con Educación de Calidad", que esta meta busca incrementar la calidad de la educación para que la población tenga las herramientas y escriba su propia historia de éxito. El enfoque, en este sentido, será promover políticas que cierren la brecha entre lo que se enseña en las escuelas y las habilidades que el mundo de hoy demanda desarrollar para un aprendizaje a lo largo de la vida;

Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, en su Objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México", Estrategia 2.2. "Consolidar el Sistema Nacional de Bachillerato, universalizar el Marco Curricular Común y fortalecer la profesionalización docente y directiva", señala entre otras líneas de acción, fortalecer la portabilidad de estudios y el libre tránsito de estudiantes entre subsistemas y planteles de educación media superior e impulsar la universalización del Marco Curricular Común en los planteles federales, estatales y particulares de dicho tipo educativo. Asimismo, en su Objetivo 3. "Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa", Estrategia 3.1. "Fortalecer la planeación y mejorar la organización del Sistema Educativo Nacional para aumentar con eficiencia la cobertura en distintos contextos", establece entre sus líneas de acción, impulsar programas para aprovechar cabalmente la capacidad instalada de los planteles, con énfasis en la educación media superior y superior, así como apoyar prioritariamente el crecimiento de la oferta de dicha educación que sea pertinente para su contexto;

Que el 26 de septiembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 442 por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad, para lo cual, en términos de lo señalado en su artículo Primero, se llevó a cabo el proceso de Reforma Integral de la Educación Media Superior, con el propósito de dar una identidad compartida entre todas las opciones de la educación media superior, independientemente de las modalidades en que se ofertan, a fin de asegurar en sus egresados el dominio de las competencias que conforman el Marco Curricular Común, uno de los ejes rectores de la referida Reforma, mismo que fue modificado mediante diverso número 488 publicado en el referido órgano informativo el 23 de junio de 2009;

Que con motivo de la Reforma Integral de la Educación Media Superior se lograron importantes avances para este tipo educativo, tales como el establecimiento de las competencias que constituyen el Marco Curricular Común, la conceptualización y determinación de las opciones educativas en las diferentes modalidades, el establecimiento de las competencias docentes y directivas, así como el impulso de esquemas de aseguramiento de la calidad en las instituciones de educación media superior;

Que el 9 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el cual se estableció la obligatoriedad de la educación media superior;

Que el 10 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 3o., 4o., 9o., 37, 65 y 66; y se adicionan los artículos 12 y 13 de la Ley General de Educación, por virtud del cual se determinó como facultad exclusiva de la Secretaría de Educación Pública, coordinar un sistema de educación media superior a nivel nacional que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa, correspondiendo correlativamente como facultad exclusiva a las autoridades locales, en sus respectivas competencias, participar en la integración y operación del referido sistema. Asimismo, se estableció que el tipo medio superior se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que éste ofrece, y

Que en este marco, resulta necesario contar con el instrumento que regule el Sistema Nacional de Educación Media Superior, el cual permitirá avanzar en los desafíos que actualmente experimenta el país en materia de cobertura y calidad de este tipo educativo, así como para articular y diversificar las alternativas para la formación de las nuevas generaciones, en el contexto de una sociedad global cuyo activo principal es el ser humano y el conocimiento, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 01/01/18 POR EL QUE SE ESTABLECE Y REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 20
Artículo 1

Se establece el Sistema Nacional de Educación Media Superior, como un conjunto orgánico y articulado de autoridades e instituciones educativas, procesos, instrumentos y, en general, de todos aquellos elementos que contribuyen al cumplimiento de los propósitos de la educación media superior previstos en el presente Acuerdo, conforme a los mandatos que para dicho tipo educativo dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás normativa aplicable.

Artículo 2

El Sistema Nacional de Educación Media Superior tiene por objeto establecer, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa:

  1. Un Marco Curricular Común a nivel nacional, y

  2. La revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece el tipo medio superior.

Artículo 3

Para efectos de este Acuerdo se entenderá por:

  1. Acuerdo: Al presente Acuerdo por el que se establece y regula el Sistema Nacional de Educación Media Superior;

  2. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior, y a las Autoridades Educativas Locales;

  3. Autoridades Educativas Locales: A la autoridad educativa responsable de los servicios educativos del tipo medio superior en las entidades federativas;

  4. Comisiones Estatales de Planeación y Programación de la Educación Media Superior (CEPPEMS) o equivalentes: A las Instancias de planeación y programación de la Educación media superior en las entidades federativas;

  5. Consejo: Al Consejo del Sistema Nacional de Educación Media Superior;

  6. Educación media superior o tipo medio superior: A la que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes, en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 37 la Ley General de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR