Acuerdo número A/014/2020 por el que se modifica el diverso número A/010/2020 por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID- 19, a efecto de ampliar el periodo suspensivo.
Fecha de disposición | 07 Abril 2020 |
Fecha de publicación | 07 Abril 2020 |
Emisor | COMISION REGULADORA DE ENERGIA |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.
ACUERDO Núm. A/014/2020
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NÚM. A/010/2020 POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19, A EFECTO DE AMPLIAR EL PERIODO SUSPENSIVO
LEOPOLDO VICENTE MELCHI GARCÍA, Comisionado Presidente de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 1, 2, fracción II, 3, 5, 22, fracciones I, III, VIII y XXVII, 23, fracciones I, III, XI y XIII, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 3, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 4, 6, 7, fracción II, 22 y 23, fracciones I, X, XIII y XXIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.
SEGUNDO. Que de acuerdo a lo previsto en los artículos 4, 41 y 42 de la LORCME, corresponde a la Comisión, entre otras, regular y promover el desarrollo eficiente del transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, regasificación y expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, así como de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.
TERCERO. Que de acuerdo con el artículo 22, fracciones II y III de la LORCME, es facultad de la Comisión emitir acuerdos y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, entre ellas...
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