Acuerdo número 02/04/17 por el que se modifica el diverso número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Educación Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 11, 13, fracción V, 14, fracción III, 43, 44, 45, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley General de Educación; 5, fracción XVI, 41, fracciones I, VIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos que ésta reconoce y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece. Asimismo, en su artículo 3o. prevé que toda persona tiene derecho a recibir educación;

Que la Ley General de Educación, en su artículo 2o., mandata que todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables;

Que el referido ordenamiento legal, en su artículo 63, establece que la Secretaría de Educación Pública determinará las normas y criterios generales, aplicables en toda la República, a que se ajustarán la revalidación, así como la declaración de estudios equivalentes;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su sección VI.3. "México con Educación de Calidad", Objetivo 3.2. "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", Estrategia 3.2.1. "Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población" determina, entre otras líneas de acción, establecer un marco regulatorio con las obligaciones y responsabilidades propias de la educación inclusiva, así como impulsar el desarrollo de los servicios educativos destinados a la población en riesgo de exclusión;

Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, en su Objetivo 3. "Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa", establece la Estrategia 3.6. "Promover la eliminación de barreras que limitan el acceso y la permanencia en la educación de grupos vulnerables";

Que con fecha 30 de octubre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo (ACUERDO 286), mismo que fue modificado por diversos números 328, 379 y 07/06/15 publicados en el referido órgano informativo el 30 de julio de 2003, el 24 de febrero de 2006 y el 15 de junio de 2015, respectivamente;

Que con fecha 22 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, del cual derivan modificaciones, entre otros aspectos, al marco jurídico aplicable a los procedimientos de equivalencia y revalidación de estudios, que tienen como propósito eliminar requisitos innecesarios y costosos, así como facilitar el acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo nacional;

Que asimismo, en cumplimiento a lo establecido en el transitorio Quinto del citado Decreto y a la simplificación administrativa que conlleva el marco de modificaciones que éste mandata, resulta necesario dejar sin efectos los referidos acuerdos 328, 379 y 07/06/15 para generar certidumbre jurídica a los ciudadanos al contar con una fuente de información accesible, confiable y actualizada, y

Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 02/04/17 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NÚMERO 286 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE DETERMINAN LAS NORMAS Y CRITERIOS GENERALES, A QUE SE AJUSTARÁN LA REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO Y LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE ACREDITARÁN CONOCIMIENTOS CORRESPONDIENTES A NIVELES EDUCATIVOS O GRADOS ESCOLARES ADQUIRIDOS EN FORMA AUTODIDACTA, A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O CON BASE EN EL RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN REFERIDO A LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN la denominación del Acuerdo; el lineamiento 1. "Objeto"; los numerales 2.2, 2.4, 2.5, 2.6, 2.8 y 2.9 del lineamiento 2. "Definiciones"; el numeral 4.2 del lineamiento 4. "Requisitos de la documentación académica"; el lineamiento 5. "Apostilla o legalización de documentos"; la denominación y contenido del lineamiento 6. "Documentación que requerirá traducción al idioma español"; el lineamiento 8. "Devolución de documentos originales"; el primer párrafo del lineamiento 9. "Documentación falsa"; el primer y último párrafos del lineamiento 10. "Prevenciones a los interesados"; el numeral 11.1 del lineamiento 11. "Desechamiento de la solicitud"; la denominación del Título Segundo "Lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios"; el lineamiento 16. "Directorio de autoridades"; el primer párrafo del lineamiento 18. "Presentación y contenido de la solicitud" y su numeral 18.2; el lineamiento 19. "Documentos anexos a la solicitud"; el lineamiento 20. "Antecedentes académicos"; la denominación y contenido del lineamiento 21. "De los planes y programas"; los numerales 22.2.1, 22.2.2, 22.3 y 22.4 del lineamiento 22. "Resolución de la solicitud"; la denominación del Capítulo II "Revalidación de estudios realizados en el extranjero"; el primer párrafo del lineamiento 23. "Objeto" y su numeral 23.3; el lineamiento 24. "Improcedencia"; el lineamiento 25. "Criterios básicos"; el lineamiento 26. "Tablas de correspondencia"; la denominación y contenido del lineamiento 27. "Revalidación de educación primaria"; la denominación y contenido del lineamiento 30. "Revalidación parcial de estudios del tipo medio superior por ciclos completos"; el numeral 32.1 del lineamiento 32. "Revalidación total de estudios del tipo medio superior"; los numerales 33.1, 33.2 y 33.2.2 del lineamiento 33. "Alternativas a la revalidación de estudios del tipo medio superior"; el lineamiento 34. "Revalidación parcial"; los numerales 35.1, 35.3, 35.4, 35.5 y 35.5.2 del lineamiento 35. "Revalidación total"; el numeral 36.3 del lineamiento 36. "Revalidación de estudios de educación normal"; el segundo párrafo del lineamiento 37. "Objeto"; el lineamiento 38. "Improcedencia"; el lineamiento 39. "Criterios Básicos"; el numeral 40.1 del lineamiento 40. "Procedimiento aplicable a la educación del tipo medio superior y superior"; el numeral 41.1 del lineamiento 41. "Criterios aplicables al tipo medio superior"; el numeral 43.3 del lineamiento 43. "Criterios aplicables a la educación normal"; la denominación del Título Tercero "Procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos que correspondan a un cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo"; el lineamiento 44. "Objeto"; la denominación del Capítulo II. "Procedimiento general para la acreditación de conocimientos que correspondan a un cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral"; el lineamiento 46. "Objeto"; el lineamiento 47. "Requisitos" y la denominación de su Sección Primera "Educación Básica"; la denominación y el contenido del lineamiento 48. "Documentos que deberán acompañarse a la solicitud"; la denominación y contenido del lineamiento 49. "Procedimiento"; el lineamiento 50. "Objeto"; los numerales 52.1.3 y 52.2.2 del lineamiento 52. "Integración del Comité de Acreditación de Conocimientos, Habilidades o Destrezas"; el numeral 58.1 del lineamiento 58. "Documentos que deberán acompañarse a la solicitud"; el numeral 60.4 del lineamiento 60. "Procedimientos de emisión de las convocatorias" y el lineamiento 61. "Contenido de las Evaluaciones"; se ADICIONAN los numerales 2.2 BIS., 2.3 BIS., 2.3 TER., 2.5 BIS. y 2.7 BIS. al lineamiento 2. "Definiciones"; el lineamiento 12 BIS. "Revisión del dictamen otorgado por Institución Autorizada"; el lineamiento 15 BIS. "Delegación y autorización a Instituciones para emitir resoluciones y dictámenes parciales de revalidación y equivalencia de estudios"; el lineamiento 16 BIS. "Relación de Instituciones Delegadas y Autorizadas"; el lineamiento 16 TER. "Registro de revalidaciones y equivalencias de estudios"; un último párrafo al lineamiento 18. "Presentación y contenido de la solicitud"; un último párrafo al numeral 22.1 del lineamiento 22. "Resolución de la solicitud"; el numeral 23.3 BIS. al lineamiento 23. "Objeto"; los numerales 35.3.1, 35.3.2, 35.3.2.1 y 35.3.2.2 al lineamiento 35. "Revalidación total"; los numerales 37.2 BIS. y 37.2 TER. al lineamiento 37. "Objeto"; el numeral 40.3 al lineamiento 40. "Procedimiento aplicable a la educación del tipo medio superior y superior"; el lineamiento 46 BIS. "Comité Permanente de Designación"; el lineamiento 46 TER. "Funciones...

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