Acuerdo número 02/05/16 por el que se establecen los Lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación

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EmisorSecretaría de Educación Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracción XI, 32, 33, fracción XI, 68 al 73 de la Ley General de Educación; 4 y 5, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Asimismo, dicho precepto establece que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su Meta Nacional "México con Educación de Calidad" establece entre las líneas de acción de la Estrategia II "Gobierno Cercano y Moderno" de su Enfoque Transversal, la importancia de "Actualizar el marco normativo general que rige la vida de las escuelas de educación básica, con el fin de que las autoridades educativas estatales dispongan de los parámetros necesarios para regular el quehacer de los planteles, y se establezcan con claridad deberes y derechos de los maestros, los padres de familia y los alumnos", y "Definir estándares de gestión escolar para mejorar el desempeño de los planteles educativos";

Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 en su Capítulo III. "Objetivos, Estrategias y Líneas de acción", Objetivo 1. "Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población", Estrategia 1.2. "Fortalecer las capacidades de gestión de las escuelas, en el contexto de su entorno, para el logro de los aprendizajes", señala en su línea de acción 1.2.9. "Impulsar a los consejos escolares de participación social como un elemento clave para el buen funcionamiento de la escuela";

Que la Ley General de Educación dispone que las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la Autoridad Educativa Federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos;

Que el citado ordenamiento establece como facultad exclusiva de la Autoridad Educativa Federal fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación;

Que con fecha 7 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 716 por el que se establecen los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, mismo que fue modificado mediante diverso número 10/10/14, publicado en el referido órgano informativo el 10 de octubre de 2014;

Que ante la necesidad de contar con un marco normativo que contribuya a favorecer y simplificar la actuación de los Consejos de Participación Social en la Educación, se requiere actualizar el mencionado Acuerdo, y permitir que éste se adecue a la estructura de organización que se define en el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO NÚMERO 02/05/16 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 53
Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos generales a que deberá sujetarse la constitución, organización y el funcionamiento de:

  1. El Consejo Nacional de Participación Social en la Educación;

  2. Los Consejos Estatales de Participación Social en la Educación;

  3. Los Consejos Municipales de Participación Social en la Educación, y

  4. Los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación.

Artículo 2

Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

Autonomía de Gestión Escolar: La capacidad de la escuela de educación básica para tomar decisiones orientadas a mejorar la calidad del servicio educativo que ofrece, centrando su actividad en el logro de aprendizajes del alumnado que atiende.

Autoridad Educativa Federal o Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.

Autoridades Educativas Locales: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Para efectos del presente Acuerdo, quedará incluida la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.

Autoridades Escolares: Al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares.

Comunidad Escolar: Conjunto de actores involucrados en la escuela de educación básica: madres y padres de familia, tutoras/es, alumnado, personal docente, directores y supervisores y de asesoría técnico pedagógica y técnico docente.

Consejo Técnico Escolar: Órgano colegiado integrado por el personal directivo y docente, así como por los actores educativos que están directamente relacionados con los procesos de enseñanza-aprendizaje en una escuela. Espacio de análisis y toma de decisiones que propicia la transformación de las prácticas docentes y facilita que niños y adolescentes logren los aprendizajes esperados, de modo que la escuela cumpla con su misión.

Escuela: Conjunto organizado de recursos humanos y físicos que opera bajo la autoridad del director o responsable, destinado a impartir educación a estudiantes de un mismo nivel educativo, con un turno y horario determinados.

Educación básica: Tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria.

Normalidad mínima escolar: Son los elementos indispensables que una escuela debe cumplir para su eficaz funcionamiento.

Ruta de Mejora Escolar: Sistema de gestión que permite a la escuela ordenar y sistematizar sus decisiones respecto del mejoramiento del servicio educativo y focalizar los esfuerzos de la autoridad educativa. Implica procesos de planeación, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 11

DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN

Artículo 3

Los Consejos son instancias de participación social en la educación que tienen como propósito participar en actividades tendientes a fortalecer y elevar la calidad y la equidad de la educación básica, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos, de conformidad con lo que establece el artículo 68 de la Ley General de Educación.

Artículo 4

A nivel federal se constituirá y operará el Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, de conformidad con el artículo 72 de la Ley General de Educación.

Artículo 5

En cada entidad federativa se constituirá y operará un Consejo Estatal de Participación Social en la Educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Educación.

Artículo 6

En cada municipio se constituirá y operará un Consejo Municipal de Participación Social en la Educación para promover una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y cobertura de la educación, de conformidad con el artículo 70 de la Ley General de Educación.

Artículo 7

En cada escuela pública de educación básica se constituirá y operará un Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Educación.

En las escuelas particulares de educación básica deberán operar Consejos análogos a los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación.

Atendiendo a sus características, las escuelas de educación indígena; las escuelas de educación comunitaria; las escuelas instaladas en casas hogar y orfanatos; las escuelas para niños y niñas de familias migrantes y jornaleros; las escuelas instaladas en centros penitenciarios; y las escuelas de educación especial que impartan educación básica, podrán constituir su Consejo Escolar de Participación Social en la Educación. En estos casos, el consejo se conformará por al menos dos padres de familia y un profesor y/o por integrantes de la sociedad civil interesados en apoyar dicha instancia de participación social.

Artículo 8

Con el propósito de fomentar la participación organizada de la sociedad, cada consejo, de acuerdo con su ámbito de competencia, elaborará un plan de trabajo en el que propondrá las actividades a llevar a cabo en el periodo de su gestión. En el caso de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación, el plan de trabajo deberá tomar en cuenta la Ruta de Mejora Escolar y elaborarse para cada ciclo lectivo.

De manera enunciativa, mas no limitativa, entre otras líneas de participación social, se considerarán las siguientes:

  1. De fomento y motivación a la participación social;

  2. De opinión y propuestas sobre asuntos pedagógicos;

  3. De promoción y vigilancia de la educación inclusiva;

  4. De atención a necesidades de infraestructura;

  5. De reconocimiento social a...

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