Acuerdo número 03/01/18 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios de formación para el trabajo.

Fecha de disposición18 Enero 2018
Fecha de publicación18 Enero 2018
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónSEXTA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. OTTO RENÉ GRANADOS ROLDÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o., fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, V, VI y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 7o., 8o., 10, 11, 14, fracción IV, 29, 30, 31, 45, y del 54 al 58 de la Ley General de Educación; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 3o., fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 54 de la Ley General de Educación establecen que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades y que el Estado, tratándose de estudios distintos a los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Meta Nacional "México con Educación de Calidad", Objetivo 3.1. "Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad", estrategias 3.1.3. "Garantizar que los planes y programas de estudio sean pertinentes y contribuyan a que los estudiantes puedan avanzar exitosamente en su trayectoria educativa, al tiempo que desarrollen aprendizajes significativos y competencias que les sirvan a lo largo de la vida" y 4.3.3 "Promover el incremento de la productividad con beneficios compartidos, la empleabilidad y la capacitación para el trabajo", establece entre sus líneas de acción, respectivamente, las relativas a fortalecer la educación para el trabajo, dando prioridad al desarrollo de programas educativos flexibles y con salidas laterales o intermedias, como a las carreras técnicas y vocacionales y que se tendrán que consolidar las políticas activas de capacitación para el trabajo y en el trabajo, así como promover la pertinencia educativa, la generación de competencias y la empleabilidad.

Que asimismo, el referido Plan en su apartado de "Enfoque transversal (México con Educación de Calidad)", Estrategia II. "Gobierno Cercano y Moderno", señala entre sus líneas de acción la relativa a revisar de manera integral en los ámbitos federal y estatal, los regímenes de reconocimiento de estudios que imparten las instituciones particulares, a fin de que las reglas para el otorgamiento del reconocimiento de validez oficial de estudios establezcan criterios sólidos y uniformes de calidad académica;

Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 establece como Objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México";

Que el artículo 38, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que corresponde a la Secretaría de Educación Pública, entre otros asuntos, el prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional;

Que la Ley General de Educación establece en su artículo 14, fracción IV que corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, la atribución para otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares;

Que asimismo, el artículo 45 de la referida Ley General dispone que la formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados, y

Que con fecha 27 de mayo de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios", el cual establece en su artículo 3o., fracción V que la Secretaría de Educación Pública emitirá los acuerdos específicos que regularán, en lo particular, los trámites para obtener la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 03/01/18 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS

RELACIONADOS CON EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 91
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4
Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos que los particulares deben cumplir para obtener y conservar el reconocimiento de validez oficial de estudios de Formación para el trabajo que impartan.

Artículo 2

Para efectos de este Acuerdo se entenderá por:

  1. Acuerdo, al presente Acuerdo por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios de formación para el trabajo;

  2. Autoridad Educativa, a la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo, adscrita a la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal;

  3. Autoridades Educativas Locales, al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y de la Ciudad de México, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa;

  4. Bases, al Acuerdo número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1998;

  5. Catálogo de Perfiles Docentes, al documento emitido por la Autoridad Educativa, que establece los requisitos académicos, competencias y/o certificaciones, con que deberá contar el Personal Docente que imparte planes y programas de estudios determinados por la Autoridad Educativa, perteneciente a la oferta educativa disponible en los CECATI's, conforme a lo previsto en el presente Acuerdo;

  6. CECATI's, a los Centros de Capacitación para el Trabajo Industrial dependientes de la Autoridad Educativa;

  7. Curso(s) o Módulo(s), a la unidad básica de formación de un Plan de estudio;

  8. Diploma, al documento académico que se expedirá en favor de las personas que acrediten un Curso, Módulo o Especialidad de Formación para el trabajo, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en la reglamentación interna del Plantel;

  9. Especialidad(es), a la agrupación de un determinado número de Cursos o Módulos pertenecientes al mismo campo de Formación para el trabajo, así como a la similitud de objetos de transformación y sitios de inserción en el mercado laboral o autoempleo y orientación al sistema escolarizado o a la formación para la vida, cuya integración varía de acuerdo al nivel de complejidad de la temática de estudio;

  10. Formación para el trabajo, a la referida en el artículo 45 de la Ley General de Educación, que procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados;

  11. Ley, a la Ley General de Educación;

  12. Particular, a la persona física o moral de derecho privado, que solicite o cuente con acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios de Formación para el trabajo;

  13. Personal Docente, al conjunto de educadores que prestan sus servicios por cuenta del Particular y que satisfacen los requisitos establecidos en el presente Acuerdo y que, como promotores y agentes del proceso formativo, ejercen la docencia y en general, toda actividad propia de dicho proceso;

  14. Plantel, a las instalaciones destinadas por el Particular para realizar actividades relacionadas con el servicio educativo, las cuales deberán satisfacer invariablemente las condiciones de higiene, de seguridad y pedagógicas a que se refiere este Acuerdo y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  15. Plan de estudio, a la referencia sintética, esquematizada y estructurada de los Cursos o Módulos que integran una Especialidad;

  16. Programa de Estudio, a la descripción sintetizada que permite sistematizar de forma congruente, pertinente y secuencial los Cursos o Módulos que integran una Especialidad, así como relacionar las estrategias didácticas, recursos didácticos de apoyo y materiales bibliográficos indispensables, con los cuales se regulará el proceso formativo;

  17. Publicidad, a la divulgación, promoción, publicación y, en general, a todo aquello que los particulares emplean para difundir, anunciar o dar a conocer los servicios educativos que éstos brindan, utilizando para tales propósitos medios como la radio, televisión, papelería, páginas web, anuncios, folletos, propaganda, pósters, trípticos, espectaculares y demás medios, herramientas o materiales permitidos por las disposiciones jurídicas aplicables;

  18. RVOE, a la resolución de la Autoridad Educativa que reconoce la validez de los estudios de Formación para el...

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