Acuerdo número 04/03/20 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro para el ejercicio fiscal 2020.

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EmisorSecretaría de Educación Pública

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4, fracciones XI, XIV, XXI, XXII y penúltimo párrafo, 23, 25, 29, 30, 36, 37, transitorio Vigésimo Tercero y Anexos 10, 13, 14, 17, 19, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios generales aplicables a las mismas;

Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 (PEF) establece en sus artículos 4, fracción XXI y 29, primer párrafo que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;

Que el referido Anexo 25 prevé que el Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro (PROGRAMA) está sujeto a lo previsto en el transitorio Vigésimo Tercero del PEF, mismo que dispone que las reglas de operación del PROGRAMA deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día de febrero, y que en casos debidamente justificados, se podrá ampliar por única ocasión dicho plazo, hasta por 30 días naturales, contando con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Lo anterior sin perjuicio de que el PROGRAMA pueda ejecutarse en tanto se emiten las referidas reglas;

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 315-A-0644 de fecha 28 de febrero de 2020, emitió la opinión favorable a la que hace mención el párrafo que antecede;

Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y

Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 04/03/20 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA JÓVENES ESCRIBIENDO EL FUTURO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro para el ejercicio fiscal 2020, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, 20 de marzo de 2020.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA JÓVENES ESCRIBIENDO EL FUTURO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

ÍNDICE

GLOSARIO

  1. INTRODUCCIÓN

  2. OBJETIVOS

    2.1. General

    2.2. Específicos

  3. LINEAMIENTOS

    3.1. Cobertura

    3.2. Población objetivo

    3.3. Beneficiarios/as

    3.3.1. Requisitos

    3.3.2. Procedimiento de selección

    3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)

    3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos

    3.4.1.1. Devengos

    3.4.1.2.

    Aplicación

    3.4.1.3. Reintegros

    3.5. Derechos, obligaciones y causas de baja

    3.6. Participantes

    3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)

    3.6.2. Instancia(s) normativa(s)

    3.7. Coordinación institucional

  4. OPERACIÓN

    4.1. Proceso

    4.2. Ejecución

    4.2.1.

    Avances físico y financiero

    4.2.2.

    Acta de entregarecepción

    4.2.3. Cierre de ejercicio

  5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO

  6. EVALUACIÓN

    6.1. Interna

    6.2. Externa

    6.3. Indicadores

  7. TRANSPARENCIA

    7.1. Difusión

    7.2. Contraloría Social

  8. QUEJAS Y DENUNCIAS

    ANEXOS

Anexo 1 Flujograma del procedimiento para la selección de la población beneficiaria.
Anexo 2 Comunicado de inicio.
Anexo 3 Plantilla Información de la Matrícula de las Escuelas.
Anexo 4 Modelo de convocatoria.
Anexo 5 Modelo de convenio.
Anexo 6 Formato de llenado.
Anexo 7 Formato de Atención a Becarios/as.

GLOSARIO

Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:

Afromexicano/a.- Mexicanos/as de ascendencia africana subsahariana, también son llamados afrodescendientes.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- Es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.

Alumno/a.- Es la persona matriculada en cualquier grado de los diversos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas del Sistema Educativo Nacional.

APF.- Administración Pública Federal.

Baja.- La extinción de los compromisos y beneficios de los/as becarios/as por encontrarse en alguno de los supuestos descritos en el numeral 3.5 de las presentes Reglas de Operación.

Beca.- Apoyo monetario o estímulo económico en beneficio de los/as alumnos/as de Educación Superior que cubren los requisitos de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación.

Becarios/as.- Alumnos/as que cumplen con los requisitos de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación, fueron seleccionados/as, reciben una beca y, por lo tanto, son considerados/as beneficiarios/as del Programa.

BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar de la APF.

CCT.- Clave de Centro de Trabajo. Es la clave de identificación de cada escuela, centro administrativo, biblioteca o centro de apoyo a la educación. Se construye de acuerdo con los atributos que tiene: entidad federativa, sostenimiento, tipo y nivel educativo, es la llave de entrada al Catálogo de Centros de Trabajo.

Cobertura total.- Se refiere a aquellas Instituciones de Educación Superior a cuyos alumnos/as no se les solicita como requisito ni la edad ni la condición socioeconómica y, por lo tanto, la totalidad de los alumnos/as inscritos son elegibles para incorporarse al Programa U280 Jóvenes Escribiendo el Futuro.

Comité Técnico.- Comité Técnico de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez. Conforme al artículo octavo del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2019, es un órgano de apoyo de la Coordinación Nacional.

CONEVAL.- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Contraloría Social.- Es el mecanismo de las personas beneficiarias, para que de manera organizada verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.

Coordinación Nacional.- Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.

CPEUM.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CURP.- Clave Única de Registro de Población. Clave que cuenta con dieciocho caracteres la cual se asigna a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero.

Datos personales.- Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.

Demanda ciudadana.- Son las solicitudes, consultas, reconocimientos e inconformidades, quejas y denuncias vinculadas a la operación del Programa, planteadas por la población beneficiaria y la ciudadanía en general, directamente en las oficinas de la Coordinación Nacional, sus Oficinas de Representación, sede(s) auxiliar(es), a través de alguno de los medios de atención (escritos, teléfonos, presencial o medios electrónicos) señalados en el numeral 8 de las presentes Reglas de Operación.

Denuncia.- Manifestación de hechos u omisiones presuntamente irregulares, presentadas por los/as becarios/as o un tercero, respecto de la aplicación y ejecución del Programa o donde se encuentren involucrados servidores públicos en ejercicio de sus funciones, y en su caso en contra de personas que manejen o apliquen...

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