Acuerdo número 05/05/17 que modifica el diverso número 05/06/16 por el que se expiden los Lineamientos específicos para que las autoridades educativas locales y escolares implementen el calendario escolar de 185 días que determine la Secretaría de Educación Pública, publicado el 2 de junio de 2016.

Fecha de disposición02 Junio 2016
Fecha de publicación08 Junio 2017
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 12, fracciones II y XIV, 22 y 51 de la Ley General de Educación, y 1, 4 y 5, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de garantizar la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos;

Que la Ley General de Educación dispone que todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad, entendida como la garantía del máximo logro de aprendizaje de todos los educandos, a partir de la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad;

Que el artículo 51 de la Ley General de Educación, reformado mediante decreto publicado el 9 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, establece que el Calendario Escolar deberá contener un mínimo de ciento ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días efectivos de clases;

Que según lo establece el artículo 22 del referido ordenamiento, las Autoridades Educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia;

Que la citada reforma se realizó con la finalidad de que el calendario y la jornada escolar en educación básica atiendan de manera prioritaria los fines pedagógicos y el fortalecimiento de la autonomía de la gestión escolar;

Que para instrumentar lo anterior, el 2 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 05/06/16 por el que se expiden los Lineamientos específicos para que las autoridades educativas locales y escolares implementen el calendario escolar de 185 días que determine la Secretaría de Educación Pública;

Que como resultado de la implementación de esos lineamientos durante el ciclo escolar 2016-2017, así como del constante diálogo con las autoridades educativas locales y los diversos actores que participan en la educación, se identificaron mejoras indispensables a los mismos, con la finalidad de que las escuelas logren una mejor organización del calendario escolar que operará durante los próximos ciclos escolares, lo cual permitirá una adecuada implementación de la política educativa actual, a partir de la retroalimentación de las diversas comunidades escolares, con el fin de reforzar su autonomía de gestión, y

Que conforme a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 05/05/17 QUE MODIFICA EL DIVERSO NÚMERO 05/06/16 POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA QUE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS LOCALES Y ESCOLARES IMPLEMENTEN EL CALENDARIO ESCOLAR DE 185 DÍAS QUE DETERMINE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE JUNIO DE 2016

ARTÍCULO ÚNICO

Se modifican los lineamientos Segundo, Cuarto, Séptimo, Octavo, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Décimo Noveno, Vigésimo, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Octavo y diversos párrafos del Anexo del Acuerdo número 05/06/17 por el que se expiden los Lineamientos específicos para que las Autoridades Educativas Locales y Escolares implementen el Calendario Escolar de 185 días que determine la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2016, para quedar como se detalla en el Anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 31 de mayo de 2017.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.

ANEXO AL ACUERDO NÚMERO 05/05/17 QUE MODIFICA EL DIVERSO NÚMERO 05/06/16 POR EL QUE SE

EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA QUE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS LOCALES Y ESCOLARES IMPLEMENTEN EL CALENDARIO ESCOLAR DE 185 DÍAS QUE DETERMINE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE JUNIO DE 2016

Modificaciones a los Lineamientos específicos para que las Autoridades Educativas Locales y Escolares implementen el Calendario Escolar de 185 días que determine la Secretaría de Educación Pública.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Primero. [...]

Segundo. [...]

Autonomía de la Gestión Escolar.- La capacidad de la escuela pública de educación básica para tomar decisiones orientadas a mejorar la calidad del servicio educativo que ofrece, centrando su actividad en el logro de aprendizajes del alumnado que atiende.

Autoridades Educativas Locales (AEL).- Al Ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Para efecto de los presentes Lineamientos de Operación, incluye a la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.

Autoridad Escolar.- En términos del Artículo 11, fracción VI de la Ley General de Educación se refiere al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares. Para efectos de estos lineamientos está representada por el director/a de la escuela, y del supervisor/a de zona, cuando la escuela carezca de personal con funciones de dirección.

Calendario Escolar.- Documento oficial que emite la SEP donde se establecen los días obligatorios, que deberá contener un mínimo 185 días y un máximo 200 días, en los que deben brindar servicio educativo las escuelas públicas y particulares de educación básica.

CCT.- Clave de Centro de Trabajo.

Comunidad Escolar.- Conjunto de actores involucrados en la escuela de educación básica: madres y padres de familia, tutoras/es, alumnado, personal docente y personal con funciones de dirección, de supervisión y de asesoría técnico pedagógica y técnico...

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