Acuerdo número 06/06/16 por el que se expiden los Lineamientos específicos para que las autoridades escolares soliciten autorización para realizar ajustes al calendario escolar que determine la Secretaría de Educación Pública

Fecha de disposición02 Junio 2016
Fecha de publicación02 Junio 2016
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 12, fracciones II y XIV, 22, 51 y 69 de la Ley General de Educación, y 1, 4 y 5, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de garantizar la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos;

Que la Ley General de Educación dispone que todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad, entendida como la garantía del máximo logro de aprendizaje de todos los educandos, a partir de la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad;

Que los artículos 13, 51, 53 y 69 de la Ley General de Educación, reformados mediante decreto publicado el 9 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, establecen que se podrán realizar ajustes al Calendario Escolar que determina la Secretaría de Educación Pública;

Que según lo establece el artículo 22 del citado ordenamiento, las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia;

Que la citada reforma se realizó con la finalidad de que el calendario y la jornada escolar en educación básica atiendan de manera prioritaria los fines pedagógicos, el fortalecimiento de la autonomía de la gestión escolar y los requerimientos específicos de cada entidad federativa;

Que en cumplimiento a lo ordenado en el Transitorio Tercero del referido decreto de reformas a la Ley General de Educación, la Secretaría de Educación Pública solicitó la opinión del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, respecto del contenido de los lineamientos que se emiten a través de este Acuerdo, y

Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 06/06/16 POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA QUE LAS AUTORIDADES ESCOLARES SOLICITEN AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR AJUSTES AL CALENDARIO ESCOLAR QUE DETERMINE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO Se expiden los Lineamientos específicos para que las Autoridades Escolares soliciten autorización para realizar ajustes al Calendario Escolar que determine la Secretaría de Educación Pública, los cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Para el año 2016, los periodos establecidos para la solicitud de autorización de realización de ajustes al Calendario Escolar, podrán modificarse de acuerdo a los plazos que establezca la SEP.

Ciudad de México, a 1 de junio de 2016.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA QUE LAS AUTORIDADES ESCOLARES SOLICITEN AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR AJUSTES AL CALENDARIO ESCOLAR QUE DETERMINE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones específicas que deberán cumplir las Autoridades Educativas Locales y las Autoridades Escolares de las escuelas de educación básica en la tramitación de autorizaciones para realizar ajustes al Calendario Escolar que determine la SEP.

Segundo. Adicionalmente a las definiciones contenidas en la Ley General de Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente, para efectos de estos lineamientos se entenderá por:

Ajustes al Calendario Escolar.- Refiere al proceso que realiza la Autoridad Escolar para efectuar modificaciones al Calendario Escolar de 200 o 185 días publicados por la SEP.

Autonomía de la Gestión Escolar.- La capacidad de la escuela pública de educación básica para tomar decisiones orientadas a mejorar la calidad del servicio educativo que ofrece, centrando su actividad en el logro de aprendizajes del alumnado que atiende.

Autoridades Educativas Locales (AEL).- Al Ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Para efecto de los presentes Lineamientos de Operación, incluye a la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.

Autoridad Escolar.- En términos del artículo 11, Fracción VI de la Ley General de Educación se refiere al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares. Para efectos de estos lineamientos está representada por el director/a de la escuela, y del supervisor/a de zona, cuando la escuela carezca de personal con funciones de dirección.

Calendario Escolar.- Documento oficial que emite la SEP donde se establecen los días obligatorios, de 200 o 185 días, que deben brindar servicio educativo las escuelas públicas y particulares de educación básica.

Calendario escolar con ajuste preautorizado.- Documento oficial que emite la AEL donde sugiere ajustes al Calendario Escolar, publicado por la SEP, a las escuelas de educación básica bajo su responsabilidad. Este instrumento tiene el propósito de favorecer el funcionamiento coordinado de los sistemas educativos estatales.

CCT.- Clave de Centro de Trabajo.

Comunidad Escolar.- Conjunto de actores involucrados en la escuela de educación básica: madres y padres de familia, tutoras/es, alumnado, personal docente y personal con funciones de dirección, de supervisión y de asesoría técnico pedagógica y técnico docente.

Consejo Escolar de Participación Social (CEPS).- Órgano colegiado constituido en cada escuela pública de educación básica, integrado por padres de familia y representantes de sus asociaciones en las escuelas que las tengan constituidas, maestros y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo número 02/05/16 por el que se establecen los Lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación.

En el caso de las escuelas particulares de educación básica se cuenta con una figura análoga en los términos dispuestos por el acuerdo 02/05/16 por el que se establecen los Lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación.

Consejo Técnico Escolar (CTE).- Es el órgano integrado por el/la director/a del plantel y la totalidad del personal docente, así como por los actores educativos que se encuentran directamente relacionados con los procesos de enseñanza y de aprendizaje del estudiantado de las escuelas de educación básica. Cuenta con el sustento que le permite tomar decisiones conjuntas para promover la mejora de la escuela; fortalecer los aprendizajes de los alumnos; construir ambientes de convivencia escolar sana, pacífica y libre de violencia; y abatir el rezago educativo y la deserción escolar. Dichas decisiones son organizadas y llevadas a cabo con base en la Ruta de Mejora Escolar. Las escuelas unitarias, bidocentes y tridocentes de una misma zona constituyen un Consejo Técnico Escolar presidido por el supervisor escolar.

Días efectivos de clase.- Son los días establecidos en el Calendario Escolar destinados oficialmente a generar, con intencionalidad pedagógica, oportunidades de aprendizaje para los alumnos y las alumnas, por parte del personal docente y directivo escolar.

Educación básica.- Tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos.

Jornada Escolar.- Tiempo diario que emplea la escuela para brindar el servicio educativo. Incluye tanto al tiempo de clase como el dedicado a recesos, organización y gestión de la escuela.

Matrícula.- Total de alumnos/as inscritos en la escuela.

Normalidad Mínima de Operación Escolar.- Conjunto de condiciones básicas indispensables que deben cumplirse en cada escuela para el buen desempeño de la tarea docente y el logro de aprendizajes del alumnado que, una vez garantizadas, permitirán el desarrollo de acciones de segundo orden que enriquezcan el proceso educativo. La caracterizan los siguientes rasgos:

a) Todas las escuelas brindan el servicio educativo los días...

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