Acuerdo número 07/03/18 por el que se emiten los Lineamientos generales del Sistema de Información y Gestión Educativa.

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EmisorSecretaría de Educación Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. OTTO RENÉ GRANADOS ROLDÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10, fracción IX, 12, fracciones X y XIV, 13, fracción VII y 22, primer párrafo de la Ley General de Educación; 4, fracción I, 5, fracciones X y XVI, 6, fracción XX y 41 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su apartado de Enfoque transversal (México con Educación de Calidad), Estrategia II. "Gobierno Cercano y Moderno" establece entre sus líneas de acción operar un Sistema de Información y Gestión Educativa que permita a la autoridad tener en una sola plataforma datos para la planeación, administración y evaluación del Sistema Educativo, y facilite la transparencia y rendición de cuentas;

Que acorde con lo anterior el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 en su sección III.2 "Estrategias para mejorar la gestión del sector educativo", Estrategia 1. "Fortalecer los procesos de planeación y evaluación del sector educativo" considera entre sus líneas de acción operar un Sistema de Información y Gestión Educativa que permita a la autoridad tener en una sola plataforma datos para la planeación, administración y evaluación del Sistema Educativo;

Que la Ley General de Educación (LGE), en sus artículos 10, fracción IX y 12, fracciones X y XIV, establece que el Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED) forma parte del Sistema Educativo Nacional (SEN) y que corresponde de manera exclusiva a la Autoridad Educativa Federal, por una parte, crear, regular, coordinar, operar y mantener actualizado dicho Sistema, el cual estará integrado, entre otros, por el registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos; las estructuras ocupacionales; las plantillas de personal de las escuelas; los módulos correspondientes a los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional del personal, así como la información, elementos y mecanismos necesarios para la operación del SEN. Asimismo que el SIGED deberá permitir a dicha Autoridad una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas y, por la otra, que cuenta con las atribuciones necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica;

Que en correlación con lo anterior la LGE, en su artículo 13, fracción VII, dispone que corresponde de manera exclusiva a las autoridades educativas locales coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un sistema estatal de información educativa. Para estos efectos, dichas autoridades deberán coordinarse en el marco del SIGED, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Autoridad Educativa Federal y demás disposiciones aplicables, quienes participarán en la actualización e integración permanente del referido Sistema, mismo que también deberá proporcionar información para satisfacer las necesidades de operación de los sistemas educativos locales;

Que asimismo la LGE, en su artículo 22, primer párrafo, prevé que las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia;

Que en cumplimiento a lo mandatado en el Transitorio Cuarto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LGE (Decreto), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de septiembre de 2013, la información contenida en el Registro Nacional de Alumnos, Maestros y Escuelas fue migrada al SIGED;

Que la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), en sus artículos 21, fracción I, inciso a) y 65, establece que para el ingreso al servicio en la educación básica los concursos serán públicos y objeto de

las convocatorias expedidas por las autoridades educativas correspondientes con base en la información derivada del SIGED y que la estructura ocupacional autorizada y la plantilla de personal de cada escuela pública de educación básica o media superior, así como los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional de cada docente deberán estar permanentemente actualizados en el SIGED;

Que la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), en su artículo 26, segundo párrafo, dispone que la Federación apoyará a los Estados con los recursos necesarios para cubrir el pago de servicios personales correspondiente al personal que ocupa las plazas que les fueron transferidas en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, publicado en el DOF el 19 de mayo de 1992 y los convenios que de conformidad con el mismo fueron formalizados con éstos, que se encuentren registradas por la Secretaría de Educación Pública, previa validación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el SIGED y que el registro en éste podrá incluir plazas del personal docente que no es de jornada, de acuerdo a la asignación de horas correspondiente;

Que de igual forma la LCF, en su artículo 26-A fracciones I y II, señala que la Secretaría de Educación Pública establecerá un sistema de administración de nómina, a través del cual se realizarán los pagos de servicios a que se refiere su artículo 26, y que la información que las autoridades educativas de las entidades federativas registren en el sistema de administración de nómina, deberá corresponder a aquella registrada en el SIGED;

Que con fecha 7 de marzo de 2014 se publicó en el DOF el Acuerdo número 717 por el que se emiten los lineamientos para formular los Programas de Gestión Escolar el cual, en su numeral Tercero, incisos e) y g), señala que las autoridades educativas Federal, locales y municipales, en el respectivo ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas de educación básica, mismos que deberán establecer, entre otros aspectos, sistemas de administración escolar eficaces que aligeren la carga administrativa a las escuelas y eviten distraerla de su tarea central, así como asegurar que cada centro escolar disponga del equipamiento y demás elementos necesarios para poder registrar, administrar e informar todos los movimientos e incidencias que se presenten de su personal, alumnos y del plantel, durante el desarrollo del ciclo escolar en el SIGED;

Que en relación con dichos programas y acciones el mencionado Acuerdo 717, en sus numerales Quinto y Sexto, inciso i), destaca que deberán evitar que la escuela sea sitio de descarga de iniciativas públicas, sociales y privadas que la distraigan y desvíen del cumplimiento de los objetivos y metas educativas, así como contribuir al desarrollo de descarga administrativa, entre otras prioridades y condiciones educativas;

Que a partir del 1 de enero de 2015, se encuentra en operación el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) y el 23 de junio de 2015 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se determina Información de Interés Nacional a la información estadística del SIGED;

Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (RISEP) dispone como facultades indelegables del Secretario fijar los lineamientos de carácter general que la LGE atribuye a la referida dependencia y ordenar su publicación en el DOF, así como establecer las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento de ésta. Asimismo, que para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el referido órgano informativo;

Que con motivo de la reforma al RISEP, publicada en el DOF el 8 de febrero de 2016 se adicionó el artículo 41 Bis para establecer, como unidad administrativa, a la Dirección General del Sistema de Información y Gestión Educativa la cual tiene a su cargo atribuciones tales como coordinar, operar y mantener actualizado el SIGED; asegurar que dicho Sistema: esté integrado por la información a que refiere el párrafo tercero del presente apartado y que permita una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas con el objeto de robustecer la autonomía de gestión y resolver problemas de operación básicos, entre otros, y establecer la coordinación necesaria con las autoridades educativas locales, las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y demás instancias que correspondan, y

Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 07/03/18 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA

ARTÍCULO ÚNICO

Se emiten los Lineamientos generales del Sistema de Información y Gestión Educativa, los cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se dejan sin efectos los Lineamientos generales por los que se regula el Padrón Nacional de Alumnos, Docentes, Instituciones y Centros Escolares, así como el...

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