Acuerdo número 08/07/16 por el que se establece el Plan de Estudios del Bachillerato Internacional

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EmisorSecretaría de Educación Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracciones I y II, 37, párrafo segundo y 47 de la Ley General de Educación; 4 y 5, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Asimismo, dicho precepto establece que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su apartado de "Introducción y Visión General", numeral 2. "Diagnóstico general: México enfrenta barreras que limitan su desarrollo" establece que el Sistema Educativo Mexicano, debe fortalecerse para estar a la altura de las necesidades que un mundo globalizado demanda;

Que el referido Plan, en su Meta Nacional "México con Educación de Calidad", Objetivo 3.1 "Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad", Estrategias 3.1.3 "Garantizar que los planes y programas de estudio sean pertinentes y contribuyan a que los estudiantes puedan avanzar exitosamente en su trayectoria educativa, al tiempo que desarrollen aprendizajes significativos y competencias que les sirvan a lo largo de la vida" y 3.1.5. "Disminuir el abandono escolar, mejorar la eficiencia terminal en cada nivel educativo y aumentar las tasas de transición entre un nivel y otro" señala, entre otras líneas de acción, el definir estándares curriculares que describan con claridad lo que deben aprender los alumnos del Sistema Educativo, y que tomen en cuenta las diversas realidades del entorno escolar, incluyendo los derivados de la transición demográfica, así como definir mecanismos que faciliten a los estudiantes transitar entre opciones, modalidades y servicios educativos, respectivamente;

Que asimismo, en su Objetivo 3.5. "Hacer del desarrollo científico, tecnológico y la innovación pilares para el progreso económico y social sostenible", Estrategia 3.5.2 "Contribuir a la formación y fortalecimiento del capital humano de alto nivel" establece, como una de sus líneas de acción, el promover la participación de estudiantes e investigadores mexicanos en la comunidad global del conocimiento;

Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, en su Objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México", Estrategia 2.5. "Fortalecer la pertinencia de la capacitación para el trabajo, la educación media superior y la educación superior para responder a los requerimientos del país", establece en su línea de acción 2.5.1. "Promover la diversidad de la oferta educativa para que ésta sea pertinente a los distintos requerimientos sociales, ambientales y productivos";

Que el artículo 37 de la Ley General de Educación establece que la educación del tipo medio superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo;

Que la Organización del Bachillerato Internacional es una fundación educativa de carácter no gubernamental sin ánimo de lucro, fundada en 1968, con sede en Ginebra, Suiza y con tres oficinas regionales: "Las Américas", "África, Europa y el Medio Oriente" y "Asia-Pacífico", cuya misión es crear un mundo mejor a través de la educación. Asimismo, posee estatus consultivo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), e impulsa la adopción de diversos programas de educación internacional, como opciones curriculares de reconocimiento múltiple entre los países que autoricen su aplicación;

Que dicha Organización colabora con establecimientos escolares, gobiernos y organizaciones internacionales para crear y desarrollar programas de educación internacional exigentes y métodos de evaluación rigurosos, con el objetivo de desarrollar las habilidades intelectuales, personales, emocionales y sociales que los estudiantes necesitan para vivir, aprender y trabajar en un mundo cada vez más globalizado, alentándolos a adoptar una actitud activa de aprendizaje durante toda su vida, en el marco del entendimiento mutuo y el respeto intercultural como un aspecto esencial de la vida en el siglo XXI;

Que dentro de los programas de educación internacional ofertados por la Organización se encuentra el Plan de Estudios del Programa del Diploma del Bachillerato Internacional, al que pueden adherirse las instituciones educativas que deseen impartirlo, cuya propuesta educativa comprende el principio de logro de aprendizajes mediante la...

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