Acuerdo número 08/08/17 que modifica el diverso número 02/05/16 por el que se establecen los Lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, publicado el 11 de mayo de 2016.

Fecha de disposición11 Mayo 2016
Fecha de publicación24 Agosto 2017
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracción XI, 32, 33, fracción XI, 68 al 73 de la Ley General de Educación; 4 y 5, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de garantizar la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos;

Que el artículo 68 de la Ley General de Educación dispone que las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la Autoridad Educativa Federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos;

Que con fecha 11 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 02/05/16 por el que se establecen los Lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación;

Que dicho Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos generales a que deberá sujetarse la constitución, organización y el funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación y de los consejos estatales, municipales y escolares de participación social en la educación; asimismo, establece que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, tendrá entre sus funciones coordinar el diseño, actualización y funcionamiento de un registro para integrar información de los consejos;

Que a efecto de optimizar el funcionamiento de los consejos de participación social en la educación, resulta necesario actualizar el mencionado Acuerdo;

Que entre las modificaciones a realizar destacan las adecuaciones que permitirán agilizar la operación del registro a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, para tal fin se le faculta a emitir un calendario al inicio de cada ciclo escolar, el cual permitirá la inscripción ordenada de la información de los consejos de participación social en la educación de todo el país. Dicho calendario definirá las fechas en que los consejos escolares de participación social llevarán a cabo sus sesiones, lo cual facilitará el desempeño de sus funciones.

Que conforme a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 08/08/17 QUE MODIFICA EL DIVERSO NÚMERO 02/05/16 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE MAYO DE 2016

ARTÍCULO ÚNICO

Se modifican los artículos 7, tercer párrafo; 8, primer párrafo; 9; 22, fracción VII; 28, primer párrafo; 30, fracción XVI; 32; 33, primer párrafo; 35, fracción XVII; 37, segundo párrafo; 38, primer párrafo; 40, fracción XVIII; 41; 42, primer párrafo; 43, primer y último párrafos; 44, primer y último párrafos; 45; 47, segundo párrafo; 50, primer párrafo; 51 primer y segundo párrafos; 52 y 53, así como la denominación del Capítulo VII; y se adicionan la fracción VII Bis del artículo 22; un segundo párrafo al artículo 24; una fracción XVIII Bis al artículo 40 y un artículo 47 Bis; del Acuerdo número 02/05/16 por el que se establecen los Lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016, para quedar como sigue:

Artículos 1 a 6...

Artículo 7

...

...

Atendiendo a sus características, las escuelas de educación indígena; las escuelas de educación comunitaria; las escuelas instaladas en casas hogar y orfanatos; las escuelas para niños y niñas de familias migrantes y jornaleros; las escuelas instaladas en centros penitenciarios; y las escuelas de educación especial que impartan educación básica, podrán constituir su Consejo Escolar de Participación Social en la Educación. En estos casos, el consejo se conformará por un profesor, por integrantes de la sociedad civil interesados en apoyar dicha instancia de participación social y, de ser posible, al menos dos padres de familia.

Artículo 8

Con el propósito de fomentar la participación organizada de la sociedad, cada consejo, de acuerdo con su ámbito de competencia, elaborará un plan de trabajo en el que establecerán las actividades a llevar a cabo en el periodo de su gestión. En el caso de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación, el plan de trabajo deberá tomar en cuenta la Ruta de Mejora Escolar y elaborarse para cada ciclo lectivo.

...

  1. a IX. ...

Artículo 9

El plan de trabajo de los Consejos será dado a conocer a la sociedad en la forma y medios que sean más convenientes.

Artículos 10 al...

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