Acuerdo número 11/03/19 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de la educación básica.

Fecha de disposición29 Marzo 2019
Fecha de publicación29 Marzo 2019
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7o., 8o., 12, fracciones I y XIV, 47, fracción IV y último párrafo, 50 y 60 de la Ley General de Educación; 1, 4 y 5, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a recibir educación y la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Asimismo, que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos;

Que el artículo 22 de la Ley General de Educación dispone que las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia;

Que asimismo, en su artículo 50, la Ley General de Educación prevé que la evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio. Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos;

Que el 11 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación básica: aprendizajes clave para la educación integral (ACUERDO 12/10/17), mismo que establece que los contenidos programáticos están organizados en tres componentes curriculares: Campos de Formación Académica (Lenguaje y Comunicación, Pensamiento Matemático, y Exploración y Comprensión del Mundo Natural y Social); Áreas de Desarrollo Personal y Social (Artes, Educación Socioemocional y Educación Física), y Ámbitos de la Autonomía Curricular (Ampliar la formación académica, Potenciar el desarrollo personal y social, Nuevos contenidos relevantes, Conocimientos regionales y Proyectos de impacto social);

Que el ACUERDO 12/10/17 reconoce que la evaluación ocupa un lugar protagónico en el proceso educativo para mejorar los aprendizajes de los estudiantes y la práctica pedagógica de los docentes, por lo que en el marco de lo dispuesto en su Octavo Transitorio, el 7 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 12/05/18 por el que se establecen las normas generales para la evaluación de los aprendizajes esperados, acreditación, regularización, promoción y certificación de los educandos de la educación básica (ACUERDO 12/05/18);

Que conforme a lo establecido en el invocado artículo 22 de la Ley General de Educación y tomando en cuenta los resultados del primer periodo de evaluación, se consideró pertinente realizar una revisión al ACUERDO 12/05/18, al detectar que el procedimiento previsto en el mismo implicó registros complejos que generaban una carga administrativa a los docentes;

Que la evaluación tiene una finalidad esencialmente formativa, al constituirse en la fuente de información para el mejoramiento de la práctica educativa y, en su caso, del esfuerzo de los estudiantes, siendo prioridad de la tarea docente hacer que éstos participen con interés en diversas experiencias educativas, y que las mismas no se vean desplazadas por requerimientos administrativos, y

Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 11/03/19 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN, REGULARIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS EDUCANDOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA

ARTÍCULO ÚNICO

Se emiten las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de la educación básica, que se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS Artículos 1 a 16

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo número 12/05/18 por el que se establecen las normas generales para la evaluación de los aprendizajes esperados, acreditación, regularización, promoción y certificación de los educandos de la educación básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2018.

TERCERO.- Se derogan las demás disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.

CUARTO.- En el ciclo escolar 2018-2019, la evaluación de las asignaturas que se mantienen vigentes del Acuerdo número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2011 para los grados 3o., 4o., 5o. y 6o. de primaria y de 2o. y 3o. de secundaria se harán conforme al Anexo del presente Acuerdo.

QUINTO.- El presente Acuerdo será revisado periódicamente por la Secretaría de Educación Pública, tomando en cuenta la opinión de las autoridades educativas locales, cuando lo considere oportuno a fin de asegurar la óptima evaluación del desempeño de los educandos.

SEXTO.- Para el ciclo escolar 2018-2019, por única ocasión, el registro de la evaluación del segundo periodo a que refiere el artículo 9 "Periodos de evaluación y comunicación de resultados" del Anexo del presente Acuerdo, se llevará a cabo en el mes de abril. La comunicación de los resultados correspondientes se realizará en la primera semana de mayo. El tercer periodo de evaluación, registro y comunicación de los resultados se mantiene sin modificación.

SÉPTIMO.- Para el ciclo escolar 2018-2019 del primer periodo de evaluación se registrarán en la Boleta de Evaluación los avances de aprendizaje de las asignaturas del componente curricular Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social, de la siguiente manera:

  1. Educación preescolar: con observaciones y sugerencias.

  2. Educación primaria y secundaria: con valores numéricos.

Ciudad de México, 26 de marzo de 2019.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.

ANEXO

NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN, REGULARIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS EDUCANDOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA

Artículo 1 Objeto

Las presentes normas tienen por objeto regular la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos que cursan la educación básica.

Artículo 2

Criterios de evaluación. La evaluación del aprendizaje es parte sustancial del proceso educativo, y constituye una fuente de información para verificar el cumplimiento del derecho a la educación de niñas, niñas y adolescentes. Esta acción se sujetará a los siguientes criterios generales:

  1. La evaluación del aprendizaje de los educandos que llevan a cabo los docentes permite identificar sus avances en el proceso educativo con el fin de definir y poner en marcha acciones para el mejoramiento de su desempeño. Esta evaluación habrá de tomar en cuenta la diversidad social, lingüística, cultural y de...

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