Acuerdo número 11/05/18 por el que se emiten los Lineamientos para el desarrollo y el ejercicio de la autonomía curricular en las escuelas de educación básica del Sistema Educativo Nacional.

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EmisorSecretaría de Educación Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. OTTO RENÉ GRANADOS ROLDÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 2o., primer y segundo párrafos y apartado B, segundo párrafo, fracción II, 3o., segundo y tercer párrafos y fracciones I, II y III y 4o., noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso a), V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 12, fracción I, 32, 37, primer párrafo, 47, 48, 49 y 50 de la Ley General de Educación; 37, fracciones II y IV, 57, 58 y 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 3, 4, 11 y 13, fracción VI de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; 5, fracciones I y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o., párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos;

Que el artículo 12 de la Ley General de Educación confiere a la autoridad educativa federal, entre otras atribuciones exclusivas, la de determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria y la secundaria, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos de su artículo 48;

Que el 11 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 12/10/17 por el que se establece el plan y programas de estudio para la educación básica: Aprendizajes clave para la educación integral;

Que el referido Acuerdo dispone en su artículo Tercero, fracción I que en el marco del plan y los programas de estudio determinados en el mismo, la Secretaría de Educación Pública definirá lineamientos para que las escuelas ejerzan su autonomía curricular, en un marco de inclusión y equidad;

Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 11/05/18 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO Y EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA CURRICULAR EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

ARTÍCULO ÚNICO

Se emiten los Lineamientos para el desarrollo y el ejercicio de la autonomía curricular en las escuelas de educación básica del Sistema Educativo Nacional, los cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se aplicará en todas las escuelas de educación básica del Sistema Educativo Nacional.

Segundo.- La revisión y ajuste de los Lineamientos a que se refiere el anexo del presente Acuerdo será responsabilidad de la Dirección General de Desarrollo Curricular y se hará periódicamente, con base en los resultados del seguimiento y evaluación a la implementación de la autonomía curricular en las escuelas de educación básica del Sistema Educativo Nacional que realice la referida Dirección General.

Ciudad de México, a 31 de mayo de 2018.- El Secretario de Educación Pública, Otto René Granados Roldán.- Rúbrica

LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO Y EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA CURRICULAR EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer pautas y procedimientos para que las escuelas de educación básica del Sistema Educativo Nacional desarrollen y ejerzan la Autonomía Curricular, uno de los tres componentes curriculares establecidos en el ACUERDO 12/10/17 (los otros dos componentes curriculares son los Campos de Formación Académica y las Áreas de Desarrollo Personal y Social).

Segundo. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las escuelas de los tres niveles de educación básica del Sistema Educativo Nacional en sus diferentes servicios y modalidades, así como para las Autoridades educativas locales y para la Autoridad educativa federal en el ámbito de sus respectivas competencias.

Tercero. En el marco de sus respectivos ámbitos de competencia le corresponde:

a) A la SEP normar el control escolar y la evaluación del desempeño de los alumnos en el componente de Autonomía Curricular. Asimismo, es responsable de analizar y validar las propuestas para implementar clubes desarrollados por oferentes curriculares.

b) A las AEL y la AEFCM dar seguimiento y acompañamiento al desarrollo y al ejercicio de la Autonomía curricular en las escuelas de educación básica. A través de las supervisiones escolares, orientarán a los CTE para la definición de la oferta curricular que cada escuela realice en el componente de Autonomía curricular. En particular orientarán a las escuelas para que analicen y determinen las tareas técnico-pedagógicas que llevarán a cabo los maestros que dispondrán de horas docentes, a partir de la entrada en vigor del ACUERDO 12/10/17, las cuales podrán emplearse en el componente de la Autonomía Curricular.

Cuarto. Todo el tiempo de la jornada escolar -con excepción del receso de media jornada y del tiempo para la ingesta de alimentos en las escuelas que ofrecen este servicio- se destinará a la implementación de los tres componentes curriculares determinados en el ACUERDO 12/10/17, en los términos establecidos en la distribución anual y semanal de periodos lectivos y en su transitorio Tercero.

Quinto. Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la ley en la implementación de la Autonomía curricular.

Sexto. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

a) ACUERDO 12/10/17. Acuerdo número 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación básica: Aprendizajes Clave para la educación integral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2017.

b) Ámbitos de la Autonomía Curricular. Espacios que integran el tercer componente curricular establecido en el ACUERDO 12/10/17. En cada ámbito se incorporan temas que atienden los intereses, habilidades y necesidades de los alumnos. Los cinco ámbitos de la Autonomía curricular son:

i. Ampliar la formación académica. Este ámbito ofrece oportunidades para que los alumnos profundicen en los aprendizajes de los Campos de Formación Académica, por lo que la escuela podrá ofrecer oferta curricular relacionada con las asignaturas de los campos de Lenguaje y Comunicación, Pensamiento Matemático y Exploración y Comprensión del Mundo Natural y Social. También brinda a los estudiantes la posibilidad de integrar a la oferta curricular planteamientos interdisciplinarios, con base en los resultados de desempeño, intereses y recursos de la escuela. Los clubes de Nivelación Académica pertenecen a este ámbito. Estos clubes brindan a los alumnos la oportunidad de reforzar su aprovechamiento académico. Las evaluaciones del desempeño y las asociadas al SisAT generan información valiosa que sirve al CTE para definir la conformación de estos clubes y los contenidos a ofrecer en ellos.

ii. Potenciar el desarrollo personal y social. El objetivo principal de este ámbito es ofrecer espacios curriculares para que los estudiantes amplíen sus conocimientos y experiencias vinculadas con las artes y, en consecuencia, desarrollen su creatividad, mejoren el conocimiento que tienen de sí mismos y de los demás, posibiliten formas de convivencia e interacción basadas en principios éticos, y participen en juegos motores, deportes educativos y/o actividades físicas y de iniciación deportiva. Se parte del principio de que profundizar en la naturaleza y en las características de distintas artes contribuye al desarrollo integral de los estudiantes, pues, por un lado, se fortalecen simultáneamente procesos cognitivos y de sensibilidad estética, y, por otro, se promueven el derecho al acceso a la cultura y la valoración del patrimonio artístico nacional y del mundo. En este ámbito se busca favorecer el desarrollo de actitudes y capacidades asociadas al proceso de construcción de la identidad personal, la comprensión y regulación de las emociones, y el establecimiento y mantenimiento de relaciones interpersonales. A grandes rasgos, se busca contribuir a la formación integral de niños y adolescentes mediante aprendizajes que les permitan adquirir conciencia de sí mismos, promover el cuidado de su cuerpo, mejorar su desempeño motriz y potenciar su creatividad.

iii. Nuevos contenidos relevantes...

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