Acuerdo número 11/09/15 por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa

Fecha de disposición15 Septiembre 2015
Fecha de publicación15 Septiembre 2015
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso a) y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 8o., 10, 32, 33, fracción IV y 34 de la Ley General de Educación; 7 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa; 39, último párrafo y Anexos 18 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el transitorio Quinto, fracción III, inciso a) del Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, establece que el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever, entre otros aspectos, las adecuaciones al marco jurídico para fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno que corresponda con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta;

Que el artículo 2o., párrafo tercero de la Ley General de Educación (LGE) establece que en el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere su artículo 7o.;

Que asimismo, el artículo 28 bis de la LGE, mandata que las autoridades educativas federal, locales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas, destacando en su segundo párrafo, fracción III que dichos programas tendrán, entre otros objetivos, el que las escuelas de educación básica administren en forma transparente y eficiente los recursos que reciban para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta;

Que el artículo 7 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (LGINFE) dispone que la infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, pertinencia y oferta suficiente de agua potable para consumo humano, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado -Federación, estados, Distrito Federal y municipios-, con base en lo establecido en el artículo 3o. constitucional; la Ley General de Educación; las leyes estatales de educación y del Distrito Federal; el Plan Nacional de Desarrollo; el Programa Sectorial; los programas educativos estatales y del Distrito Federal, así como los programas de desarrollo regional;

Que por su parte, el artículo 11 de la LGINFE establece que en la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la infraestructura física educativa, entre otros aspectos, se garantizará la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;

Que el Anexo 18. "Recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes" del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, asignó para el Ramo 11 "Educación Pública" un presupuesto de $9,067,248,270.00 (nueve mil sesenta y siete millones doscientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta pesos 00/100 M.N.) al Programa de la Reforma Educativa. De este monto, el artículo 39, último párrafo del referido Presupuesto señala que de tales recursos se destinará un 15 por ciento para proveer bebederos con suministro continuo de agua potable para uso humano en los inmuebles escolares, de conformidad con los artículos 7 y 11 de la LGINFE;

Que el Programa de la Reforma Educativa contribuye a fortalecer la autonomía de gestión escolar y disponer de centros educativos de calidad que cuenten con la infraestructura adecuada y los recursos materiales y de organización acordes a las necesidades de las niñas, niños y adolescentes, espacios en donde se sientan seguros, adquieran confianza y desarrollen sus capacidades;

Que en el marco de lo anterior, el Programa de la Reforma Educativa tiene como objetivo general contribuir a la disminución del rezago en las condiciones físicas de las escuelas públicas de educación básica y al fortalecimiento de su autonomía de gestión escolar para mejorar la prestación del servicio educativo con calidad y equidad. Asimismo, entre sus objetivos específicos, se encuentra instalar y dar mantenimiento a bebederos escolares suficientes que provean suministro continuo de agua potable para consumo humano en dichas escuelas, definiendo para tal efecto un componente específico de apoyo en esta materia así como su mecanismo de operación, siendo el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, en el marco de sus atribuciones, la autoridad educativa con la competencia legal y técnica para conducir su operación;

Que todas las niñas, niños y adolescentes deben cursar la educación básica, significando para el Estado que las escuelas públicas que ofrezcan dicha educación en sus tres niveles: preescolar, primaria y secundaria, cuenten con las condiciones básicas de infraestructura y equipamiento necesarios para la prestación del servicio educativo y la formación integral de los alumnos, principalmente para las poblaciones que se encuentran en condiciones de mayor rezago;

Que la inversión en educación básica representa una acción de alto impacto en la mejora de los aprendizajes y la retención futura de los alumnos. Asimismo, la investigación educativa internacional reconoce la necesidad de asegurar dicha educación, a fin de sentar las bases para el logro de mejores aprendizajes a lo largo de la vida y de cerrar las brechas de desigualdad, en oportunidades que enfrentan las niñas, los niños y adolescentes con distintos contextos familiares y sociales;

Que para el cumplimiento de sus objetivos, en la operación del Programa de la Reforma Educativa se prevé, entre otros actores, la participación activa de las autoridades educativas locales, del Consejo Nacional de Fomento Educativo y del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, ello en el marco de atribuciones y competencia que dichas instancias tienen en materia de prestación de servicios de educación básica, servicios de educación básica bajo el modelo de educación comunitaria, y de infraestructura física educativa, respectivamente, y

Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 11/09/15 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE LA REFORMA EDUCATIVA

ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa, los cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo número 05/06/14 por el que se emiten los lineamientos de operación del Programa Escuelas de Excelencia para Abatir el Rezago Educativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2014, así como el diverso número 28/12/14, que lo modificó, publicado en el referido órgano informativo el 26 de diciembre de 2014.

TERCERO.- La Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, de conformidad con la normativa aplicable expedirá los Criterios Operativos del Programa de la Reforma Educativa a que se refieren los Lineamientos de Operación que por virtud de este Acuerdo se emiten, dentro de los 30 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

CUARTO.- El Instituto Nacional de Infraestructura Educativa, expedirá los Criterios Específicos para la operación del Componente 4. "Para la instalación y mantenimiento de bebederos escolares", a que se refieren los Lineamientos de Operación que por virtud de este Acuerdo se emiten, dentro de los 30 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

México, Distrito Federal, a 8 de septiembre de 2015.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.

ANEXO

Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa

Índice

Glosario

Introducción
  1. Objetivos

    1.1 General

    1.2 Específicos

  2. Lineamientos generales

    2.1 Cobertura

    2.2 Población objetivo

    2.3 Beneficiarios

    2.4 Procedimiento de selección

    2.5 Requisitos para la participación en el Programa

    2.5.1 De las comunidades escolares

    2.5.2 De las supervisiones escolares de zona

    2.5.3 De las autoridades educativas locales

    2.6 Características de los apoyos y...

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