Acuerdo número 11/2018, de cinco de noviembre de dos mil dieciocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determina el procedimiento para integrar cinco ternas de candidatos a Magistrados de Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que serán propuestos a la Cámara de Senadores para ocupar el cargo del ocho de marzo de dos mil diecinueve, al siete de marzo de dos mil veintiocho.

Fecha de disposición07 Noviembre 2018
Fecha de publicación07 Noviembre 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO NUMERO 11/2018, DE CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR CINCO TERNAS DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE SERÁN PROPUESTOS A LA CÁMARA DE SENADORES PARA OCUPAR EL CARGO DEL OCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, AL SIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIOCHO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de noviembre de dos mil siete, se estableció en los párrafos décimo primero al décimo cuarto del artículo 99 constitucional, que: "(...) Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y Regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley. Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución. Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores. En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original" (...); a su vez, en el artículo Quinto Transitorio de dicho Decreto se dispuso, que: "(...) Para los efectos de la renovación escalonada de los Magistrados Electorales de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se estará a lo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (...)";

SEGUNDO. Conforme a lo previsto en el artículo Quinto Transitorio del Decreto de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del primero de julio de dos mil ocho, se estableció, que: "(...) para efectos del escalonamiento en la elección de los magistrados de las Salas Regionales establecido en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente: a) Los magistrados que sean electos para ocupar las plazas vacantes a la entrada en vigor del presente Decreto serán electos por un período que concluirá el 7 de marzo de dos mil trece; b) En los casos en que se generen vacantes de magistrados de las Salas Regionales con posterioridad a la fecha señalada en el inciso anterior, el nombramiento del sustituto será únicamente para cubrir el período de la vacante; c) A más tardar el cinco de marzo de dos mil trece la Cámara de Senadores elegirá a la totalidad de los magistrados electorales de las Salas Regionales. Para cada Sala, se elegirá un magistrado por tres años, otro por seis años y uno más por nueve años, quienes iniciarán su mandato el siete de marzo del dos mil trece (...)"; por tanto, los Magistrados de Sala Regional que sean nombrados para sustituir a los designados en términos de lo previsto en la referida norma transitoria, lo deben ser por el periodo de nueve años precisado en el párrafo décimo cuarto del artículo 99 constitucional;

TERCERO. En términos de lo señalado en el artículo 99, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo Plenario 11/2012, de veintinueve de noviembre de dos mil doce, al tenor del cual este Alto Tribunal remitió al Senado de la República quince ternas de candidatos a Magistrados de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; posteriormente, seguido el procedimiento respectivo, el veintiséis de febrero de dos mil trece rindieron protesta ante la propia Cámara quince Magistrados de Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tres de la Primera Circunscripción, con residencia en Guadalajara, Jalisco; tres de la Segunda...

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