Acuerdo número 12/06/20 por el que se establecen diversas disposiciones para evaluar el ciclo escolar 2019-2020 y cumplir con los planes y programas de estudio de Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria), Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio del tipo Medio Superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, en beneficio de los educandos.

Fecha de disposición05 Junio 2020
Fecha de publicación05 Junio 2020
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., cuarto y quinto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5, 7, 21, 78, 84, 87, 88, 89, 113, fracciones I, III, IX y XXII, 115, fracción I, y 146 de la Ley General de Educación; 1, 4, primer párrafo y 5, fracciones I, XIX y XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

En diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado como enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) que se ha expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México;

La COVID-19 es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca;

Ante los niveles alarmantes tanto de propagación y gravedad, como de inacción, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la COVID-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia;

El 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia. En el numeral Segundo de dicho Acuerdo, el citado Consejo (autoridad sanitaria de carácter Constitucional), sanciona las medidas de preparación, prevención y control de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, diseñadas, coordinadas, y supervisadas por la Secretaría de Salud, e implementadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Legislativo y Judicial, las instituciones del Sistema Nacional de Salud, los gobiernos de las Entidades Federativas y diversas organizaciones de los sectores social y privado;

El 30 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), por parte del Consejo de Salubridad General, mismo que señala en su numeral Segundo, que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la referida emergencia;

El 31 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 por parte de la Secretaría de Salud. De conformidad con el artículo Primero, fracción I, del citado Acuerdo, "Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional" mismo que fue modificado por el diverso publicado en el referido órgano informativo el 21 de abril de 2020, en el cual se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;

El 14 de marzo de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, a excepción del Instituto Politécnico Nacional, el cual fue una medida preventiva y sancionada por el Consejo de Salubridad General, que a su vez fue modificado por el diverso número 06/03/20 publicado en el DOF el 1 de abril de 2020, por el periodo comprendido del 23 de marzo al 30 de abril de 2020, como una medida preventiva para disminuir el impacto de propagación de la SARS-CoV2 en el territorio nacional y, posteriormente, mediante el Acuerdo 09/04/20 publicado en el DOF el 30 de abril de 2020, para ampliar por tercera y última ocasión la suspensión hasta el 30 de mayo y, de manera extraordinaria, el 18 de mayo, en aquellos municipios de nula o baja transmisión de la enfermedad SARS-CoV2, y

El 14 de mayo del año 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece una estrategia para

la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, en virtud del cual conforme a su artículo Segundo, inciso iii), se señala la tercera etapa que inicia el primero de junio conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas. De conformidad con el Anexo denominado "Semáforo por Regiones", las escuelas podrían regresar hasta en tanto se encuentren en "semáforo verde".

MOTIVACIÓN

  1. Que el Consejo de Salubridad General, en su carácter de autoridad sanitaria Constitucional, en términos del artículo 73, fracción XVI, bases 1a. y 2a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, analizó el alcance y consecuencias del virus SARS-CoV2, por lo que tuvo a bien implementar diversas medidas, entre ellas: determinar su sesión permanente; identificar al virus SARS-CoV19 como una enfermedad grave de atención prioritaria; declarar emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, y autorizar a la Secretaría de Salud para realizar todas las acciones que fueren necesarias para atender dicha emergencia;

  2. Que la Secretaría de Salud, una vez legitimada por este Consejo Constitucional ante la emergencia sanitaria y en el marco de sus atribuciones, ha implementado diversas acciones extraordinarias en el marco del artículo 184 de la Ley General de Salud para atender la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2, entre ellas: la suspensión de actividades NO esenciales (como fue el caso del servicio público educativo), y la estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico;

  3. Que una vez identificado el virus SARS-CoV2 como una emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor por parte de las autoridades facultadas Constitucionalmente para ello en materia de salud, y una vez implementadas determinadas disposiciones con objeto de atender dicha emergencia, distintas autoridades de diverso orden competencial, han realizado, en el marco de sus atribuciones, diversos actos administrativos de carácter general con objeto de cumplir con las disposiciones emitidas tanto por el Consejo de Salubridad General como por la Secretaría de Salud. En el caso de la Secretaría de Educación Pública, se realizó la suspensión de las actividades escolares presenciales en preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, a excepción del Instituto Politécnico Nacional, mismo que se fue reformando congruentemente con las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias señaladas, y se generó la estrategia "Aprende en Casa", que con la participación del sector social y privado se logró implementar a través de una plataforma digital y de nuestra red televisiva, la transmisión de diversos materiales que serían de utilidad para los educandos;

  4. Que en ese orden de ideas, y de conformidad con el Acuerdo publicado el 14 de mayo del 2020 por la Secretaría de Salud por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, en correlación con las medidas extraordinarias implementadas por la Secretaría de Salud en el marco del artículo 184 de la Ley General de Salud, en virtud del cual autoriza que, debido a las causas de fuerza mayor que imperan en nuestro país, esta dependencia se encuentra en aptitud de realizar las acciones que correspondan en su ámbito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR