Acuerdo número 14/05/19 por el que se expiden los Lineamientos Específicos para que las Autoridades Escolares soliciten autorización para realizar ajustes al Calendario Escolar que determine la Secretaría de Educación Pública.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones II y XIV, 13, fracción IX, 22, 51 y 69 de la Ley General de Educación; 1, 4 y 5, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro del aprendizaje de los educandos;

Que la Ley General de Educación dispone que todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad, entendida como la garantía del máximo logro de aprendizaje de todos los educandos, a partir de la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad;

Que los artículos 13, 51, 52, 53 y 69 de la Ley General de Educación establecen que se podrán realizar ajustes al calendario escolar que determina la Secretaría de Educación Pública;

Que según lo establece el artículo 22 del citado ordenamiento, las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia;

Que el 2 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo número 06/06/16 por el que se expiden los Lineamientos específicos para que las autoridades escolares soliciten autorización para realizar ajustes al calendario escolar que determine la Secretaría de Educación Pública, mismo que fue modificado mediante el diverso número 06/05/17, publicado en el referido órgano informativo el 8 de junio de 2017;

Que para lograr mayor pertinencia y eficiencia en la prestación del servicio educativo, al tiempo que se favorece el funcionamiento coordinado de los sistemas educativos locales, el calendario escolar debe considerar las distintas condiciones, contextos y necesidades específicas de las escuelas de educación básica y, para ello, se hace necesario realizar ajustes al calendario que determine la Secretaría de Educación Pública, cuando así lo justifique la mejora en la organización del tiempo escolar en cada entidad federativa y plantel educativo, en función del aprendizaje de las alumnas y alumnos, y

Que conforme a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 14/05/19 POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA QUE LAS AUTORIDADES ESCOLARES SOLICITEN AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR AJUSTES AL CALENDARIO ESCOLAR QUE DETERMINE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO

Se expiden los Lineamientos específicos para que las Autoridades Escolares soliciten autorización para realizar ajustes al Calendario Escolar que determine la Secretaría de Educación Pública, los cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo número 06/06/16 por el que se expiden los Lineamientos específicos para que las autoridades escolares soliciten autorización para realizar ajustes al calendario escolar que determine la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2016, así como el diverso número 06/05/17 que lo modificó, publicado en el referido órgano informativo el 8 de junio de 2017.

Se derogan las demás disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.

TERCERO.- Los casos no previstos, relativos a la materia de los presentes Lineamientos, serán resueltos por la Secretaría de Educación Pública.

Ciudad de México, a 22 de mayo de 2019.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.

ANEXO

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA QUE LAS AUTORIDADES ESCOLARES SOLICITEN AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR AJUSTES AL CALENDARIO ESCOLAR QUE DETERMINE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Primero.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones específicas que deberán cumplir las AEL y las Autoridades Escolares de Educación Básica en la tramitación de autorizaciones para realizar Ajustes al Calendario Escolar que determine la SEP.

Segundo.- Adicionalmente a las definiciones contenidas en la Ley General de Educación, para efectos de estos Lineamientos se entenderá por:

Ajustes al Calendario Escolar.- Refiere al proceso que realiza la Autoridad Escolar para efectuar modificaciones al Calendario Escolar determinado por la SEP, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley General de Educación y en los presentes Lineamientos.

Autoridades Educativas Locales (AEL).- Al Ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las dependencias o entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Para efecto de los presentes Lineamientos, quedará incluida la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México.

Autoridad Escolar.- En términos del artículo 11, fracción VI de la Ley General de Educación se refiere al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares. Para efectos de estos Lineamientos está representada por el director/a de la escuela, y del supervisor/a de zona, cuando la escuela carezca de personal con funciones de dirección.

Calendario Escolar.- Documento oficial que determina la SEP donde establece los días obligatorios de clase, calendarizados en mínimo 185 días y máximo 200 días, en los que deben brindar servicio educativo las escuelas públicas y particulares de Educación Básica.

Calendario Escolar Local.- Documento que la AEL podrá emitir, con el objeto de favorecer el funcionamiento coordinado del sistema educativo local y lograr mayor pertinencia y eficiencia del servicio educativo, en el cual realiza ajustes al Calendario Escolar considerando la opinión, condiciones, contexto cultural y geográfico y/o necesidades educativas propias de las escuelas de su entidad federativa, y que sirve de base para los ajustes que, en su caso, solicite la Autoridad Escolar.

Comunidad Escolar.- Conjunto de actores involucrados de manera corresponsable, en el cumplimiento de la misión de la escuela de Educación Básica: alumnado; personal docente; personal con funciones de dirección, de supervisión, y de asesoría técnico pedagógica; personal técnico docente; personal de apoyo y asistencia a la educación (orientador, trabajador social, médico, prefecto, entre otros) madres y padres de familia o tutores.

Consejo Escolar de Participación Social (CEPS).- Órgano colegiado constituido en cada escuela pública de Educación Básica, integrado por padres de familia o tutores y representantes de sus asociaciones en las escuelas que las tengan constituidas, maestros y representantes de su organización sindical...

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