Acuerdo número 14/07/18 por el que se establecen los planes y programas de estudio de las licenciaturas para la formación de maestros de educación básica que se indican. (Continúa en la Tercera Sección).

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EmisorSecretaría de Educación Pública

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. OTTO RENÉ GRANADOS ROLDÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o., primero y segundo párrafos y apartado B, segundo párrafo, fracción II y 3o., tercer párrafo y fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso a), V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 7o., 8o., 12, fracciones I, VI y XIV, 32, 37, tercer párrafo, 41, tercer párrafo, 47 y 48 de la Ley General de Educación; 37, fracciones II y IV, 57, 58, fracciones I y III de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 3, 4, 11 y 13, fracción VI de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; 5, fracciones I y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la Nación Mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y que la Federación, las entidades federativas y los Municipios tienen la obligación de garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica de los pueblos y comunidades indígenas;

Que el artículo 3o. de la propia Constitución establece que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Asimismo, el criterio que orientará la educación se basará en los resultados del progreso científico, será: democrático, nacional, contribuirá a la mejor convivencia humana y de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su Meta Nacional III "México con Educación de Calidad", Objetivo 3.1. "Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad", Estrategia 3.1.1. "Establecer un sistema de profesionalización docente que promueva la formación, selección, actualización y evaluación del personal docente y de apoyo técnico-pedagógico", prevé como una de sus líneas de acción, incentivar a las instituciones de formación inicial docente que emprendan procesos de mejora. Asimismo, en su Enfoque transversal (México con Educación de Calidad), Estrategia I. "Democratizar la Productividad" señala como línea de acción, impulsar la creación de carreras, licenciaturas y posgrados con pertinencia local, regional y nacional;

Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 en su Objetivo 1. "Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población", Estrategia 1.3. "Garantizar la pertinencia de los planes y programas de estudio, así como de los materiales educativos", dispone entre otras líneas de acción, asegurar el conocimiento y buen manejo del currículo por parte de los docentes y dotarlos de instrumentos curriculares de apoyo. Asimismo, en su Estrategia 1.4. "Fortalecer la formación inicial y el desarrollo profesional docente centrado en la escuela y el alumno", señala en sus líneas de acción, formular un plan integral de diagnóstico, rediseño y fortalecimiento para el Sistema de Normales Públicas; asegurar la calidad en la educación que imparten las normales y la competencia académica de sus egresados, y fortalecer los mecanismos para seleccionar a los mejores aspirantes para ingresar a la formación inicial de docentes;

Que en concordancia con lo mandatado en la fracción III del artículo 3o. Constitucional, la Ley General de Educación, en su artículo 12, fracción I, dispone que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal, determinar para toda la República los planes y programas de estudio, entre otros, para la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica. Para la actualización y formulación de dichos planes y programas de estudio, la Secretaría también deberá mantenerlos acordes al marco de educación de calidad contemplado en el Servicio Profesional Docente, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del sistema educativo nacional, y

Que, en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 14/07/18 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LAS LICENCIATURAS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA

QUE SE INDICAN

ARTÍCULO 1

Se establecen los planes y programas de estudio de las licenciaturas para la formación de maestros de educación básica que a continuación se indican, mismos que se detallan en el anexo respectivo del presente Acuerdo:

Anexo 1. Plan de Estudios de la Licenciatura en Educación Primaria.

Anexo 2. Plan de Estudios de la Licenciatura en Educación Primaria Indígena con Enfoque Intercultural Bilingüe.

Anexo 3. Plan de Estudios de la Licenciatura en Educación Preescolar.

Anexo 4. Plan de Estudios de la Licenciatura en Educación Preescolar Indígena con Enfoque Intercultural Bilingüe.

Anexo 5 Plan de Estudios de la Licenciatura en Enseñanza y Aprendizaje en Telesecundaria.

Anexo 6. Plan de Estudios de la Licenciatura en Enseñanza y Aprendizaje del Español en Educación Secundaria.

Anexo 7. Plan de Estudios de la Licenciatura en Enseñanza y Aprendizaje de las Matemáticas en Educación Secundaria.

Anexo 8. Plan de Estudios de la Licenciatura en Enseñanza y Aprendizaje de la Geografía en Educación Secundaria.

Anexo 9. Plan de Estudios de la Licenciatura en Enseñanza y Aprendizaje de la Física en Educación Secundaria.

Anexo 10. Plan de Estudios de la Licenciatura en Enseñanza y Aprendizaje de la Historia en Educación Secundaria.

Anexo 11. Plan de Estudios de la Licenciatura en Enseñanza y Aprendizaje de la Química en Educación Secundaria.

Anexo 12. Plan de Estudios de la Licenciatura en Enseñanza y Aprendizaje de la Biología en Educación Secundaria.

Anexo 13. Plan de Estudios de la Licenciatura en Enseñanza y Aprendizaje de la Formación Ética y Ciudadana en Educación Secundaria.

Anexo 14. Plan de Estudios de la Licenciatura en Enseñanza y Aprendizaje del Inglés en Educación Secundaria.

Anexo 15. Plan de Estudios de la Licenciatura en Inclusión Educativa.

Anexo 16. Plan de Estudios de la Licenciatura en Educación Física.

ARTÍCULO 2

Para cursar los estudios de las licenciaturas a que refiere el artículo anterior se requerirá como antecedente el bachillerato.

ARTÍCULO 3

La aplicación de los Planes y programas de estudio de las Licenciaturas que establece este Acuerdo es obligatoria en todos los establecimientos educativos públicos y particulares con autorización que imparten las mismas.

ARTÍCULO 4

Los contenidos fundamentales de los programas de estudio establecidos en los Anexos a que alude este Acuerdo y su organización, el enfoque de los cursos, sus unidades y evidencias de aprendizaje con sus respectivos criterios de evaluación; las orientaciones metodológicas para su desarrollo, las sugerencias de evaluación, acreditación, servicio social y titulación, se definirán en materiales que, por semestre y curso, editará la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal para los maestros y estudiantes de las referidas Licenciaturas.

ARTÍCULO 5

En términos de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley General de Educación, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes de estudios previstos en los anexos del presente Acuerdo, al menos, cada cuatro años, para mantenerlos permanentemente actualizados conforme a los parámetros y perfiles a los que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente.

ARTÍCULO 6

A quien concluya sus estudios conforme a los planes y programas de estudio previstos en los anexos del presente Acuerdo y cumpla con los requisitos señalados en las disposiciones legales y administrativas aplicables, se le otorgará el título y la cédula profesional correspondientes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Quedan sin efectos los Acuerdos números: 269 por el que se establece el Plan de Estudios para la Formación Inicial de Profesores de Educación Secundaria; 322 por el que se establece el Plan de Estudios para la Formación Inicial de Profesores de Educación Física; 349 por el que se establece el Plan de Estudios para la Formación Inicial de Profesores de Educación Especial; 649 por el que se establece el Plan de Estudios para la Formación de Maestros de Educación Primaria; 650 por el que se establece el Plan de Estudios para la Formación de Maestros de Educación Preescolar; 651 por el que se establece el Plan de Estudios para la Formación de Maestros de Educación Primaria Intercultural Bilingüe, y 652 por el que se establece el Plan de Estudios para la Formación de Maestros de Educación Preescolar Intercultural Bilingüe, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo del 2000, el 29 de enero del 2003, el 3 de diciembre de 2004 y el 20 de agosto de 2012, respectivamente, así como las demás disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

Los estudios iniciados bajo los planes de estudios a que se refiere el párrafo que...

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