Acuerdo número 14/2016, de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determina el procedimiento para integrar tres ternas de candidatos a Magistrados de Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que serán propuestos a la Cámara de Senadores

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO NUMERO 14/2016, DE VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR TRES TERNAS DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE SERÁN PROPUESTOS A LA CÁMARA DE SENADORES.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de noviembre de dos mil siete, se estableció en los párrafos décimo primero al décimo cuarto del artículo 99 constitucional: "Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y Regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley. Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución. Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores. En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original"; a su vez, en el artículo Quinto Transitorio de dicho Decreto se dispuso: "Para los efectos de la renovación escalonada de los Magistrados Electorales de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se estará a lo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación";

SEGUNDO. Conforme a lo previsto en el artículo Quinto Transitorio del Decreto de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio de dos mil ocho, "(...) Para efectos del escalonamiento en la elección de los magistrados de las Salas Regionales establecido en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente: a) Los magistrados que sean electos para ocupar las plazas vacantes a la entrada en vigor del presente Decreto serán electos por un período que concluirá el 7 de marzo de dos mil trece; b) En los casos en que se generen vacantes de magistrados de las Salas Regionales con posterioridad a la fecha señalada en el inciso anterior, el nombramiento del sustituto será únicamente para cubrir el período de la vacante. (...)";

TERCERO. En términos de lo previsto en el artículo 99, párrafo décimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo Plenario 11/2012 de veintinueve de noviembre de dos mil doce, al tenor del cual este Alto Tribunal remitió al Senado de la República quince ternas de candidatos a Magistrados de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; posteriormente, seguido el procedimiento respectivo, el veintiséis de febrero de dos mil trece rindieron protesta ante la propia Cámara quince Magistrados de Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tres de la Primera Circunscripción con residencia en Guadalajara, Jalisco; tres de la Segunda Circunscripción con residencia en Monterrey, Nuevo León; tres de la Tercera Circunscripción con residencia en Xalapa, Veracruz; tres de la Cuarta Circunscripción con residencia en el Distrito Federal y, tres, de la Quinta Circunscripción con residencia en Toluca, Estado de México;

CUARTO. En la sesión referida en el Considerando Tercero de este Acuerdo General, el Senado de la República nombró a la Magistrada Mónica Aralí Soto Fragoso para la Sala Regional con residencia en Guadalajara, Jalisco, por nueve años, para el periodo constitucional del ocho de marzo de dos mil trece al siete de marzo de dos mil veintidós y al Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón para la Sala Regional con residencia en Monterrey, Nuevo León, por seis años para el periodo constitucional del ocho de marzo de dos mil trece al siete de marzo de dos mil diecinueve; asimismo, en sesión celebrada el once de septiembre de dos mil catorce, el Senado de la República nombró al Magistrado Felipe de la Mata Pizaña para la Sala Regional Especializada, por seis años, para el periodo constitucional del once de septiembre de dos mil catorce al diez de septiembre de dos mil veinte;

QUINTO. El veinte de octubre de dos mil dieciséis, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión designó a los...

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