Acuerdo número 15/06/19 por el que se modifica el diverso número 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación básica: aprendizajes clave para la educación integral.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Educación Pública |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 2o., primero y segundo párrafos y apartado B, segundo párrafo, fracción II, 3o., cuarto, décimo, décimo primero y décimo segundo párrafos y fracciones I y II y 4o., noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso a), V y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7o., 12, fracciones I y III, 47, 48 y 50 de la Ley General de Educación; 37, fracciones II y IV, 54, quinto párrafo, 57, 58 y 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 3, 4, 11 y 13, fracción VI de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; 5, fracciones I y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 15 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa (DECRETO);
Que en el marco del DECRETO, el artículo 3o. Constitucional, mandata que: la educación preescolar, primaria y secundaria forman parte de la educación básica; el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de dichos niveles educativos en toda la República, los cuales tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras, y el Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación;
Que asimismo el DECRETO en su transitorio Décimo Primero, primer párrafo establece que para la integración de los planes y programas a los que refiere el artículo 3o. en su párrafo décimo primero, el Ejecutivo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba