Acuerdo número 16/08/19 por el que se expide el Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas de la Secretaría de Educación Pública.

Fecha de disposición26 Agosto 2019
Fecha de publicación26 Agosto 2019
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 6, 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; en relación al Artículo Cuarto Transitorio del Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO

Que el 26 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 26/12/15 por el que se expide el Código de Conducta para los Servidores Públicos de la Secretaría de Educación Pública (SEP);

Que el 18 de julio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversos decretos por los que se expiden, se reforman, se abrogan y se derogan diversas disposiciones por los que se crea el Sistema Nacional Anticorrupción;

Que el 12 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

Que el 5 de febrero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, el cual en su Artículo Cuarto Transitorio estableció que las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado deberán emitir sus respectivos Códigos de Conducta en un plazo no mayor a los 90 días naturales siguientes a la emisión de la guía que, para la elaboración del Código de Conducta, emita la Unidad;

Que el 22 de abril de 2019 la Secretaría de la Función Pública emitió en su portal oficial de internet la Guía para la elaboración y actualización del Código de Conducta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para las empresas productivas del Estado;

Que mediante Oficio 11/OIC/486/2019 de fecha 12 de julio de 2019 el Titular del Órgano Interno de Control en la SEP, aprobó el proyecto de Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas de dicha dependencia, aprobado por el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la SEP en la Segunda Sesión Extraordinaria de fecha 5 de julio de 2019 y

Que una vez concluidos los procedimientos establecidos en la Guía para la elaboración y actualización del Código de Conducta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para las empresas productivas del Estado, el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la SEP; ha puesto a mi consideración el Código de Conducta para los servidores públicos de esta dependencia, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO NÚMERO 16/08/19 POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ÚNICO.- Se expide el Código de Conducta para las personas servidoras públicas de la Secretaría de Educación Pública, el cual se detalla en el anexo único del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo número 26/12/15 por el que se expide el Código de Conducta para los Servidores Públicos de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2016.

TERCERO.- Las denuncias en proceso de atención por parte del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Educación Pública, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se sujetarán a las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado el procedimiento respectivo.

Ciudad de México, a 19 de julio de 2019.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.

ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO NÚMERO 16/08/19 POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ÍNDICE

CAPÍTULO I CARTA DE INVITACIÓN
CAPÍTULO II OBJETIVO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO III ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DE OBLIGATORIEDAD
CAPÍTULO IV INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO V MARCO NORMATIVO
CAPÍTULO VI GLOSARIO
CAPÍTULO VII PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD
CAPÍTULO VIII CONDUCTAS DE ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO IX INSTANCIAS ENCARGADAS DE LA IMPLEMENTACIÓN, INTERPRETACIÓN, CONSULTA Y ASESORÍA DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO X CARTA COMPROMISO
CAPÍTULO I CARTA DE INVITACIÓN

Estimada colaboradora y colaborador:

Para lograr la transformación de la función gubernamental y construir un buen gobierno, creíble y confiable para la ciudadanía, es fundamental que las instituciones cuenten con un Código de Conducta que concientice a quienes se desempeñan en el servicio público en torno al alto valor social de sus acciones.

El Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas de la Secretaría de Educación Pública establece el comportamiento esperado de quienes forman parte de esta Institución; se trata de la descripción de las conductas específicas que orientan el desempeño de las personas servidoras públicas en estricto apego a los principios, valores y reglas de integridad que sustentan la ética pública, lo anterior, con el propósito de dignificar el servicio público, fortalecer las instituciones y lograr así el bienestar de la ciudadanía y, particularmente, de los educandos, a quienes les asiste el derecho de recibir una educación pública, laica, gratuita y de calidad, abonando así al progreso de México.

Refrendamos un absoluto rechazo a las conductas que atentan contra la integridad y la dignidad de las personas en los espacios laborales. Por ello, todas las personas que laboramos en la Secretaría de Educación Pública, asumimos el compromiso de actuar bajo el principio de Cero Tolerancia a la discriminación, al hostigamiento sexual y al acoso sexual.

El conducirnos conforme el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal y el Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas de la Secretaría de Educación Pública nos permitirá actuar de forma coherente e íntegra a fin de prevenir y combatir cualquier forma de corrupción.

Por ello, les invito cordialmente a que conozcan nuestro Código de Conducta, lo hagan suyo, y asuman el compromiso de adoptar sus principios, valores y reglas de integridad, con el fin de contribuir al fortalecimiento de la conducta ética y la prevención de conflictos de intereses en el quehacer público y así unir esfuerzos por el bien de México.

Esteban Moctezuma Barragán

Secretario de Educación Pública

Rúbrica.

CAPÍTULO II...

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