Acuerdo número 16/12/15 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2016. (Continúa en la Decimosegunda Sección)

Fecha de disposición30 Diciembre 2015
Fecha de publicación30 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónDECIMA PRIMERA. Poder Ejecutivo

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ACUERDO número 16/12/15 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2016. (Continúa en la Decimosegunda Sección) (Viene de la Décima Sección)

Décimo.- "LA SES" y "LA AFSEDF" realizarán acciones para determinar los procedimientos de coordinación necesarios con otras instancias del gobierno federal, estatal y municipal a fin de garantizar que la BAPISS, no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones.

Décimo Primero.- "LA SES" y "LA AFSEDF" efectuarán el seguimiento y monitoreo necesarios para conocer el desarrollo de la BAPISS, y su incidencia en el mejoramiento de las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, que permitan identificar los factores institucionales que favorezcan o dificulten el cumplimiento de los objetivos y metas programadas para su fortalecimiento y los establecidos en los indicadores de resultados.

Décimo Segundo.- "LA SES" y "LA AFSEDF" de conformidad con lo dispuesto por el artículo (PRECISAR), fracción (PRECISAR), del Presupuesto Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 y numeral (PRECISAR) del "PROGRAMA" realizarán las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa de la BAPISS, de acuerdo con los indicadores establecidos y los niveles de cumplimiento en los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar su pertinencia, eficacia e impacto en las Escuelas Normales Públicas.

Décimo Tercero.- "LA SEP" y "LA AFSEDF" verificarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados a la BAPISS, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión -páginas electrónicas http://www.sep.gob.mx y http://www.dgespe.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer los objetivos, características, funcionamiento, beneficios y resultados de las evaluaciones.

Décimo Cuarto.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas de este instrumento, mantendrá su relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de las partes.

Décimo Quinto.- Las partes recibirán las sugerencias, quejas o denuncias de los becarios/as o población en general a través de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación o de la Coordinación Estatal de la BAPISS de ("LA SECRETARÍA" o "EL INSTITUTO") para lo cual establecerán los procedimientos de atención por los medios electrónicos establecidos en el Anexo 5 correspondiente al "PROGRAMA" u otros con que cuenten, con el objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la BAPISS,.

Décimo Sexto.- En la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquiera para la BAPISS, se deberán incluir las leyendas siguientes: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".

Décimo Séptimo.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en estos lineamientos, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento de los mismos, se resolverán de común acuerdo por escrito entre las partes, conforme a las disposiciones del "PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables.

Décima Octava.- El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de diciembre de 2016. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco del "PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de las partes con treinta días de anticipación; en este caso, "LA SES" y "LA AFSEDF" tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de estos lineamientos, se desarrollen hasta su total conclusión.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos, en la Ciudad de México el 2 de enero de 2016.

Por: "LA SEP"
(PRECISAR)
Subsecretario/a de Educación Superior
Por: "LA AFSEDF"
(PRECISAR)
(NOMBRE Y CARGO)
(PRECISAR)
Director/a General de Educación Superior para
Profesionales de la Educación

Anexo "A"

Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social

Hoja única del Anexo A que forma parte integrante del Convenio de Coordinación para el desarrollo de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social de las Licenciaturas en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; en Educación Primaria, Plan 2012, en Educación Preescolar, Plan 2012; en Educación Primaria y Preescolar Intercultural Bilingüe, Plan 2012; de las Escuelas Normales públicas en modalidad escolarizada, en el periodo (PRECISAR) de 2016, celebrado entre la Secretaría de Educación Pública y el estado Libre y Soberano de (PRECISAR), por conducto de la (Secretaría de Educación o INSTITUTO) de (EDO).

Montos máximos aplicables en 2016

NÚMERO DE ESCUELAS
Plan 2012
MATRÍCULA ENE-JUN 6to
ENE-JUN 2016
MONTO 6to
0
0
$0.00

NÚMERO DE
ESCUELAS
MATRÍCULA
ENE-JUN 8vo
ENE-JUN 2016
MONTO 8vo
MATRÍCULA
SEP-DIC 7mo
SEP-DIC
2016
MONTO
7mo
TOTAL DE
BECARIOS /
AS
MONTO
MÁXIMO
EN 2016
0/0
0
$0.00
0
$0.00
0
$0.00

Monto Total: (M. N.).

El presente Anexo A se firma en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (PRECISAR) de 2016.

Por: "LA SES"
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Superior
Por: "LA AFSEDF"
(PRECISAR)
(NOMBRE Y CARGO)
(grado académico, nombre y apellidos)
Director/a General de Educación Superior para
Profesionales de la Educación
ANEXO 6 BECA PARA EL DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN O EMPRENDEDORES
  1. Datos generales:

    Nombre de la institución o unidad responsable:
    Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional (COFAA-IPN)
    El Colegio de México, A.C. (COLMEX)
    Dirección General de Relaciones Internacionales (DGRI)
    Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS)
    Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
    Tipo educativo:
    Medio superior
    Superior
    Beca:
    Beca para el desarrollo y participación en proyectos de investigación o emprendedores.
  2. Apartados:

    1. Población objetivo:

      Estudiantes inscritos/as en instituciones de educación media superior o superior del sistema educativo nacional que desarrollan sus competencias emprendedoras o profesionales en su formación como futuros/as investigadores/as, a través del desarrollo o participación en un proyecto de investigación o de emprendimiento registrado o impulsado por cada una de las instancias ejecutoras o por asociaciones o instituciones de reconocido prestigio en el ámbito de emprendedurismo y la innovación, con las cuales las instancias ejecutoras haya celebrado instrumentos jurídicos para tal efecto.

      Asimismo podrán participar los/as estudiantes que se encuentren bajo los siguientes supuestos:

      COFAA-IPN: Que se encuentren aceptados/as dentro de alguno de los proyectos de investigación ante la Secretaría de Investigación y Posgrado del IPN.

      COLMEX: Estudiantes pasantes o licenciados de carreras universitarias que realizan, con vocación académica y beneficio de su vocación académica y formación profesional actividades de recopilación, selección, integración de datos, así como de organización, análisis y presentación general de los resultados, dentro de los programas de investigación del COLMEX y bajo la supervisión de un profesor-investigador responsable.

      DGRI: En el caso de las escuelas privadas, las personas postulantes deben comprobar estar becadas por mérito académico con un porcentaje de 30% mínimo.

      SEMS: Alumnos/as de una institución de educación media superior del sistema educativo nacional o en una PREFECO que deseen fortalecer sus competencias emprendedora o poner en marcha un modelo de negocio a través de los programas de formación de emprendedores impulsados por la SEMS. Además, aquellos/as alumnos/as que hayan sido reconocidos/as por participar en un certamen, concurso, o estadía, debido a la elaboración de un proyecto emprendedor o postulados por asociaciones o instituciones en el ámbito del emprendedurismo y la innovación por un proyecto emprendedor.

      UNAM: Estudiantes de licenciatura en su último año de estudios de la UNAM o externos y estudiantes de posgrado (cualquier nivel) de la UNAM.

    2. Requisitos para ser beneficiario/a:

      Generales

      · Estar inscrito/a en alguna institución en la que solicite la beca de educación media superior del sistema educativo nacional o en una PREFECO de cualquier modalidad educativa o superior del sistema escolarizado del sistema educativo nacional, a fin de desarrollar o participar en un proyecto de investigación o de emprendimiento. Para el caso de la UNAM, los/las aspirantes a becarios/as son propuestos/as por el/los responsable(s) de los proyectos...

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