Acuerdo número 17/08/19 por el que se modifica el diverso número 19/11/18 por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa.

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EmisorSecretaría de Educación Pública

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso a) y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10, 33, fracciones I y IV y 34 de la Ley General de Educación; 7 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos y garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación. Asimismo, que la educación preescolar, primaria y secundaria forman parte de la educación básica;

Que con fecha 30 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 19/11/18 por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa (LINEAMIENTOS), los cuales establecen en su numeral 1.1 que el referido Programa tiene como objetivo general, generar condiciones, mediante la transferencia de subsidios federales, para que las escuelas públicas de educación básica, cuyas comunidades escolares sean beneficiarias del mismo, cuenten con recursos financieros que les permitan fortalecer su autonomía de gestión;

Que los LINEAMIENTOS, en sus numerales 2.2 y 2.3, disponen que el Programa de la Reforma Educativa (PROGRAMA) tiene como población objetivo a las comunidades escolares de las escuelas públicas de educación básica, dando prioridad a aquellas que presentan mayor rezago o que están ubicadas preferentemente en localidades de alta y muy alta marginación, así como las supervisiones escolares de zona que las atienden (SEZ). Asimismo, que los recursos autorizados al PROGRAMA en el ejercicio fiscal 2018, aplicables durante el ciclo escolar 2018-2019, son respecto de los siguientes componentes: 2. Para el desarrollo y fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar; 3. Para el fortalecimiento de las SEZ; 4. Para la instalación y mantenimiento del Sistema bebedero escolar, y 6. Para el desarrollo de Habilidades digitales y el Pensamiento computacional;

Que resulta necesario adecuar la denominación del PROGRAMA, a fin de que ésta sea acorde con los objetivos del mismo, los cuales se dirigen a la atención directa de áreas prioritarias de las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria;

Que mediante oficio número 315-A-1455, la Dirección General de Programación y Presupuesto "A" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a esta dependencia la procedencia del cambio de denominación del PROGRAMA por Programa de Atención Directa a la Escuela, y

Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 17/08/19 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NÚMERO 19/11/18 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE LA REFORMA EDUCATIVA

PRIMERO.- Se REFORMA la denominación y el numeral Único del Acuerdo número 19/11/18 por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, para quedar como sigue:

"ACUERDO NÚMERO 19/11/18 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN DIRECTA A LA ESCUELA"

ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de Atención Directa a la Escuela, los cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo."

SEGUNDO.- Se modifican los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa, los cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, de conformidad con la normativa aplicable, actualizará los Criterios Específicos para la operación del Componente 4. Para la instalación y mantenimiento de bebederos escolares del Programa de la Reforma Educativa, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2019, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

TERCERO.- La Coordinación General @prende.mx, de conformidad con la normativa aplicable, actualizará los Criterios Específicos para la Operación del Componente 6 del Programa de la Reforma Educativa, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

CUARTO.- La Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa, de conformidad con la normativa aplicable, actualizará los Criterios Específicos para la Operación de los Componentes 2 y 3 del Programa de la Reforma Educativa, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Ciudad de México, a 29 de agosto de 2019.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.

ANEXO

ÚNICO.- Se REFORMA la denominación, el apartado de Glosario, los párrafos octavo, noveno, decimosegundo, decimotercero y decimocuarto del apartado de Introducción, los numerales "1.2 Específicos" en su penúltimo párrafo, "2.4.1.1 Comunidades escolares cuyas escuelas se incorporarán al Programa con sólo recursos federales" en el inciso d) de su párrafo primero, "2.4.2 SEZ que serán beneficiadas por el Programa" en el inciso d) de su párrafo único, "2.5.1 Por las comunidades escolares" en el inciso c) de su párrafo único, "2.5.3 Por las AEL" en su inciso e), "2.6.1 Apoyos técnicos" en su último párrafo, "2.6.2.1 Componente 2. Para el desarrollo y fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar" en su párrafo cuarto, "2.6.2.1.1 Fondo de contrapartida" en el inciso d) de su párrafo tercero y su último párrafo, "2.6.2.2 Componente 3. Para apoyar el fortalecimiento de la SEZ" en su último párrafo, "2.6.2.5 Gastos de operación del Programa de la AEL" en su último párrafo, "2.7 Distribución de los recursos" en su párrafo segundo y en los incisos b) y e), subpárrafos primero y segundo, de su párrafo tercero, "3.1 De la SEP, a través de la DGDGE" en su inciso e), "3.3 Del CONAFE" en su párrafo único, "3.5 De la AEL" en sus incisos a) y g), "4.1 Descripción y desarrollo de los procesos operativos" en la tabla y su penúltimo...

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