Acuerdo número 17/09/20 por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro para el ejercicio fiscal 2020, emitidas mediante diverso número 04/03/20, publicado el 30 de marzo de 2020.

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EmisorSecretaría de Educación Pública

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4, fracciones XI, XIV, XXI, XXII y penúltimo párrafo, 23, 25, 29, 30, 36, 37 y Anexos 10, 13, 14, 17, 19, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77, segundo párrafo que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

Que con fecha 30 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 04/03/20 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro, para el ejercicio fiscal 2020 (RO);

Que las RO establecen en su numeral 2.1 que el Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro tiene como objetivo general lograr que los/as alumnos/as inscritos en una Institución Pública de Educación Superior considerada con cobertura total, cualquier otra Institución Pública de Educación Superior en las que los/as alumnos/as cumplan con los requisitos establecidos o en otras Instituciones de Educación Superior que cuenten con convenio vigente de colaboración firmado con la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez y otorguen una beca académica del 100% al/a la alumno/a solicitante y éste/a cumpla con los requisitos establecidos, permanezcan y concluyan este tipo educativo, mediante una beca;

Que se requiere llevar a cabo la modificación de las RO toda vez que se realizan adecuaciones en materia operativa necesarias para la plena incidencia del Programa y se agregan posibles acciones en contextos de emergencias o contingencias que afecten a la población beneficiaria;

Que el Comité Técnico de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez en su Primera Sesión Ordinaria de 2020, con fundamento en lo dispuesto en los artículos Octavo y Noveno, fracción II del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, aprobó a través del Acuerdo CTCNBBBJ 04/12-06-2020 las modificaciones a las RO a que se refiere el presente Acuerdo;

Que se cuenta con el oficio 315-A-2038 de fecha 5 de agosto de 2020 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante el cual emite la autorización presupuestaria de las modificaciones a que se refiere el presente Acuerdo;

Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante oficio CONAMER/20/3332 de fecha 31 de agosto de 2020, ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, y

Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 17/09/20 POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA JÓVENES ESCRIBIENDO EL FUTURO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, EMITIDAS MEDIANTE DIVERSO NÚMERO 04/03/20, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE MARZO DE 2020

ÚNICO.- Se modifican las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro para el ejercicio fiscal 2020, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, 23 de septiembre de 2020.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.

ANEXO

ÚNICO.- Se REFORMAN el apartado de Índice;

las definiciones de "Solicitud" y "Tipo educativo" del apartado de Glosario; el numeral 3.2. "Población Objetivo"; los numerales 2 y 3 del numeral "3.3.1. Requisitos"; el segundo y cuarto párrafos, así como la tabla "Procedimiento para la selección de la población beneficiaria" del numeral "3.3.2. Procedimiento de selección"; los numerales 4, 9 y 10 del primer párrafo del rubro "Derechos", el numeral 5 del primer párrafo y el segundo y tercer párrafos del rubro "Causas de baja", del numeral "3.5. Derechos, obligaciones y causas de baja", y los numerales 2 y 3 del rubro de "Requisitos" del "Anexo 4 Modelo de convocatoria"; se ADICIONAN la definición de "Elegibilidad" del apartado de Glosario; un tercer párrafo, recorriéndose en su orden los siguientes párrafos en el numeral "3.3.2. Procedimiento de selección", así como un párrafo quinto, recorriéndose en su orden sus actuales párrafos quinto a séptimo, a la columna "Actividad" de la etapa "3. Solicitud de beca y entrega de información" de la tabla "Procedimiento para la selección de la población beneficiaria" de dicho numeral 3.3.2.; los párrafos segundo y tercero al rubro "Derechos" y los numerales 9 y 10 al primer párrafo del rubro "Causas de baja", ambos del numeral "3.5. Derechos, obligaciones y causas de baja"; los numerales 6 a 11 al párrafo único del numeral "4.1. Proceso"; los párrafos segundo a quinto al rubro "Quejas, denuncias y solicitudes de información" del numeral 8. "Quejas y denuncias" y los Anexos 8 y 9, y se DEROGA la definición "Suspensión" del apartado de Glosario, todos ellos de las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro, para el ejercicio fiscal 2020, emitidas mediante Acuerdo número 04/03/20, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020, para quedar como sigue:

"ÍNDICE

...

ANEXOS

Anexo 1 a Anexo 7 ...
Anexo 8 Aviso de notificación de baja
Anexo 9 Formato de Quejas y Denuncias

GLOSARIO

...

Afromexicano/a.- a Ejercicio fiscal.- ...

Elegibilidad.- Cualidad otorgada a un/una alumno/a solicitante que cumple con los requisitos necesarios para ser becario/a del Programa establecidos en el numeral 3.3.1 de las presentes Reglas de Operación.

Entidades federativas.- a SIGED.- ...

Solicitud.- Peticiones de IES, ciudadanía, alumnos/as, que hacen a la Coordinación Nacional para obtener algún beneficio, información o algún movimiento al Padrón.

Subsidios.- ...

(Se deroga)

TESOFE.- a TG7.- ...

Tipo educativo.- Etapa general de educación sistemática cuyo programa completo proporciona a los/as alumnos/as determinada preparación formativa e informativa. El Sistema Educativo Nacional comprende tres tipos educativos: básico, medio superior y superior.

Zonas de Atención Prioritaria (ZAP).- ...

  1. INTRODUCCIÓN a 2. OBJETIVOS ...

  2. LINEAMIENTOS

    3.1. Cobertura ...

    3.2. Población objetivo

    Alumnos/as inscritos en (i) IPES consideradas con cobertura total, (ii) cualquier otra IPES, en cuyo caso deberá tener hasta 29 años cumplidos al 31 de diciembre de 2019 y un ingreso estimado mensual per cápita menor a la LPI en función del estrato rural/urbano de su localidad de residencia; o, (iii) una IES que cuente con un convenio vigente de colaboración firmado con la Coordinación Nacional y que otorgue una beca académica del 100% al alumno/a solicitante y éste/a cumpla con los requisitos establecidos en estas RO.

    3.3. Beneficiarios/as

    3.3.1. Requisitos

    ...

  3. ...

  4. Ser alumno/a con inscripción en el periodo escolar vigente en alguna IPES que no esté considerada como de cobertura total y tener (i) hasta 29 años cumplidos al 31 de diciembre de 2019, y (ii) un ingreso estimado mensual per cápita menor a la LPI en función del estrato rural/urbano de su localidad de residencia. Para aquellos alumnos/as que hayan sido becarios/as del Programa previamente no aplica el criterio de edad.

  5. Ser alumno/a con inscripción en el periodo escolar vigente en otra IES que cuente con un convenio vigente de colaboración firmado con la Coordinación Nacional (Anexo 5) y que otorgue una beca académica del 100% al alumno/a solicitante y que tenga (i) hasta 29 años cumplidos al 31 de diciembre de 2019, y (ii) un ingreso estimado mensual per cápita menor a la LPI en función del estrato rural/urbano de su localidad de residencia. Para aquellos alumnos/as que hayan sido becarios/as del programa previamente no aplica el criterio de edad.

  6. ...

    3.3.2. Procedimiento de selección

    ...

    § ...

    § ...

    § ...

    § ...

    § ...

    § ...

    Los/as alumnos/as solicitantes de las IPES restantes que no son de cobertura total deberán cumplir con los requisitos de tener (i) hasta 29 años cumplidos al 31 de diciembre de 2019, y (ii) un ingreso estimado mensual per cápita menor a la LPI, en función del estrato rural/urbano de su localidad de residencia. Aquellos que cumplan con lo anterior, se ordenarán con base en los siguientes criterios de priorización a nivel escuela y a nivel persona para determinar su selección.

    El cálculo del ingreso estimado mensual per cápita de los/las alumnos/as solicitantes se realiza (i) la primera vez que soliciten su incorporación al Programa...

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