Acuerdo número 17/12/16 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa para el Ejercicio Fiscal 2017. (Continúa en la Decimosegunda Sección)

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2017
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Educación Pública

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XI, XIV, XXI, XXII y penúltimo y último párrafos, 17, fracción V, 24, 26, 29, 30, 31, 40, 41, 43 y Anexos 10, 13, 17, 18, 25, 26, 29.1. y 38 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con el objeto de asegurar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;

Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017 establece en sus artículos 3, fracción XXI y 30 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;

Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y

Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 17/12/16 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa para el ejercicio fiscal 2017, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2016.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

ÍNDICE

GLOSARIO

  1. INTRODUCCIÓN

  2. OBJETIVOS

    2.1. General

    2.2. Específicos

  3. LINEAMIENTOS

    3.1. Cobertura

    3.2. Población objetivo

    3.3. Beneficiarios/as

    3.3.1. Requisitos

    3.3.2. Procedimiento de selección

    3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)

    3.4.1 Devengo, aplicación y reintegro de los recursos

    3.4.1.1 Devengos

    3.4.1.2 Aplicación

    3.4.1.3 Reintegros

    3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos

    3.6. Participantes

    3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)

    3.6.2. Instancia(s) normativa(s)

    3.7. Coordinación institucional

  4. OPERACIÓN

    4.1. Proceso

    4.2. Ejecución

    4.2.1. Avances físicos y financieros

    4.2.2. Acta de entrega-recepción

    4.2.3. Cierre de ejercicio

  5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO

  6. EVALUACIÓN

    6.1. Interna

    6.2. Externa

  7. TRANSPARENCIA

    7.1. Difusión

    7.2. Contraloría social

  8. QUEJAS Y DENUNCIAS

    ANEXOS

    Tipo Básico

Anexo 1 A. Carta Compromiso Única
Anexo 2 A. Convenio Marco de Coordinación y Lineamientos Internos de Coordinación para el Desarrollo de los Programas
Anexo 3 A. Guía para la elaboración del Plan Anual de Trabajo (PAT) PFCE
Anexo 4 A. Formato: Informe Trimestral físico y financiero
Anexo 5 A. Padrón de escuelas públicas participantes en el programa
Anexo 6 A. Diagrama de flujo

Tipo Superior

Anexo 1 B. Listado de IES que conforman la población objetivo del programa
Anexo 2 B. Formatos de seguimiento académico y financiero
Anexo 3 B. Diagramas de flujo
Anexo 4 B. Criterios, requisitos y formatos para formular y presentar solicitudes de transferencias de productos financieros, remanentes y reprogramaciones
Anexo 5 B. Convocatorias
Anexo 6 B. Reprogramación
Anexo 7 B. Modelos de convenio
Anexo 8 B. Acta de entrega-recepción de documentos
Anexo 9 B. Formato de oficio de liberación

GLOSARIO

Acta entrega-recepción de documentos: Documento que suscriben las Instituciones de Educación Superior y las Unidades Responsables que participan en este programa, para formalizar la entrega de los documentos de actualización y proyectos integrales.

AEL: Autoridad Educativa Local.- Se hace referencia al/la titular de cada uno de los Estados de la Federación o su homólogo, así como a las Entidades que, en su caso, se establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Para efectos de las presentes Reglas de Operación quedará incluida la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.

En el Tipo Superior se hace referencia a la Secretaría de Educación o su equivalente en los Estados.

AFSEDF: Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal. Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica, -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México.

Alumno/a: Es el niño, niña o joven en edad de cursar los servicios educativos del tipo básico matriculada/o en cualquier grado de los diversos niveles, tipos y servicios educativos que se brindan como parte del Sistema Educativo Nacional.

Apoyo técnico: Conjunto de apoyos, asesoría y acompañamiento que brinda la Dirección General de Desarrollo Curricular en conjunto con la Autoridades Educativas Locales para dar cumplimiento a los objetivos del Programa.

Autonomía de gestión escolar: La capacidad de la escuela de educación básica para tomar decisiones orientadas a mejorar la calidad del servicio para la solución de problemáticas específicas de cada plantel para que la escuela centre su actividad en el logro de aprendizajes de todos y cada uno de los/las estudiantes que atiende.

CA: Cuerpo Académico. Conjunto de profesores/as-investigadores/as que comparten una o más líneas de estudio, cuyos objetivos y metas están destinados a la generación y/o aplicación de nuevos conocimientos. Además, por el alto grado de especialización que alcanzan en conjunto al ejercer la docencia, logran una educación de buena calidad. Los cuerpos académicos sustentan las funciones académicas institucionales y contribuyen a integrar el sistema de educación superior del país.

Los CA constituyen un sustento indispensable para la formación de profesionales y expertos. Dada la investigación que realizan, son un instrumento de profesionalización del profesorado y de su permanente actualización, por lo tanto, favorecen una plataforma sólida para enfrentar el futuro cada vez más exigente en la formación de capital humano, situación que les permite erigirse como las células de la academia y representar a las masas críticas en las diferentes áreas del conocimiento que regulan la vida académica de las Instituciones de Educación Superior.

CAC: Cuerpo académico consolidado. Casi...

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