Acuerdo número 18/09/20 por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez, para el ejercicio fiscal 2020, emitidas mediante diverso número 05/03/20, publicado el 30 de marzo de 2020.

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EmisorSecretaría de Educación Pública

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4, fracciones XI, XIV, XXI, XXII y penúltimo párrafo, 23, 25, 29, 30, 36, 37 y Anexos 10, 13, 14, 17, 18, 19, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77, segundo párrafo que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

Que con fecha 30 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 05/03/20 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez, para el ejercicio fiscal 2020 (RO);

Que las RO establecen en su numeral 2.1 que el Programa Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez tiene como objetivo general lograr que los/as alumnos/as inscritos en Instituciones Públicas de Educación Media Superior del Sistema Educativo Nacional de modalidad escolarizada o mixta o en otras Instituciones de Educación Media Superior del Sistema Educativo Nacional de modalidad escolarizada que se ubiquen en localidades o municipios indígenas, localidades o municipios de alta o muy alta marginación o en Zonas de Atención Prioritaria, permanezcan y concluyan dicho tipo educativo, mediante una beca;

Que se requiere llevar a cabo la modificación de las RO, toda vez que se realizan adecuaciones en materia operativa necesarias para la plena incidencia del Programa y se agregan posibles acciones en contextos de emergencias o contingencias que afecten a la población beneficiaria;

Que el Comité Técnico de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez en su Primera Sesión Ordinaria de 2020, con fundamento en lo dispuesto en los artículos Octavo y Noveno, fracción II del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, aprobó a través del Acuerdo CTCNBBBJ 03/12-06-2020 las modificaciones a las RO a que se refiere el presente Acuerdo;

Que se cuentan con el oficio 315-A-2038 de fecha 5 de agosto de 2020 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante el cual emite la autorización presupuestaria de las modificaciones a que se refiere el presente Acuerdo;

Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante oficio CONAMER/20/3331 de fecha 31 de agosto de 2020, ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, y

Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 18/09/20 POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA BECA UNIVERSAL PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR BENITO JUÁREZ, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, EMITIDAS MEDIANTE DIVERSO NÚMERO 05/03/20, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE MARZO DE 2020

ÚNICO.- Se modifican las Reglas de Operación del Programa Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez para el ejercicio fiscal 2020, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, 23 de septiembre de 2020.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.

ANEXO

ÚNICO.- Se REFORMAN el apartado de Índice; las definiciones "AECFM" y "Tipo educativo" del apartado de Glosario; la tabla "Procedimiento para la selección de la población beneficiaria" del numeral "3.3.2. Procedimiento de selección"; los numerales 4, 9 y 10 del primer párrafo del rubro "Derechos" y los numerales 5 y 6 del primer párrafo y el segundo y tercer párrafos del rubro "Causas de baja", del numeral "3.5 Derechos, obligaciones y causas baja"; se ADICIONAN la definición "Elegibilidad" del apartado de Glosario; un cuarto párrafo, recorriéndose en su orden sus actuales párrafos cuarto a sexto, en la columna "Actividad" de la etapa "3. Solicitud de beca y entrega de información" de la tabla "Procedimiento para la selección de la población beneficiaria" del numeral "3.3.2. Procedimiento de selección"; los párrafos segundo y tercero al rubro "Derechos" y el numeral 10 al primer párrafo del rubro "Causas de baja" del numeral "3.5 Derechos, obligaciones y causas de baja"; los numerales 6 a 11 al párrafo único del numeral "4.1 Proceso"; los párrafos segundo a quinto al rubro "Quejas, denuncias y solicitud de información" del numeral "8. Quejas y Denuncias" y los Anexos 7 y 8, y se DEROGA la definición de "Suspensión" del apartado de Glosario, todos ellos de las Reglas de Operación del Programa Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez, para el ejercicio fiscal 2020, emitidas mediante Acuerdo número 05/03/20, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020, para quedar como sigue:

"ÍNDICE

...

ANEXOS

Anexo 1.- a Anexo 6.- ...
Anexo 7.- Aviso de Notificación de Baja
Anexo 8.- Formato de quejas y denuncias

GLOSARIO

...

Adolescente.- ...

AEFCM.- Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México. Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación básica, -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestras/os de educación básica, en el ámbito de la Ciudad de México.

Agenda 2030.- a Ejercicio fiscal.- ...

Elegibilidad.- Calidad otorgada a un/a alumno/a solicitante que cumple con los requisitos necesarios para ser beneficiaria del Programa establecidos en el numeral 3.3.1 de las presentes Reglas de Operación.

EMS.- a Subsidios.- ...

(Se deroga)

TESOFE.- a TG7.- ...

Tipo educativo.- Etapa general de educación sistemática cuyo programa completo proporciona a los alumnos determinada preparación formativa e informativa. El Sistema Educativo Nacional comprende tres tipos educativos: básico, medio superior y superior.

Zonas de Atención Prioritaria (ZAP).-...

  1. INTRODUCCIÓN a 2. OBJETIVOS ...

  2. LINEAMIENTOS

    3.1. a 3.2 ...

    3.3. Beneficiarios/as

    3.3.1. Requisitos ...

    3.3.2. Procedimiento de selección

    ...

    1 a 9 ...

    ...

    Procedimiento para la selección de la población beneficiaria
    Etapa
    Actividad
    Responsable
    1. Identificación y selección de Escuelas
    Durante los periodos de enero y julio, conformar el universo de atención con aquellas Escuelas referidas en el numeral 3.3.2 de las presentes RO, que provengan de alguna de las siguientes fuentes de información: (i) las registradas en el SIGED como activas, (ii) las registradas en el Padrón del Programa en el ejercicio fiscal anterior, (iii) aquellas con demanda ciudadana registrada por la Coordinación Nacional mediante el Formato de Atención a Becarios/as (Anexo 5), o (iv) aquellas que sean de interés para la Coordinación Nacional en función de las metas y estrategias institucionales para el presente ejercicio fiscal.
    ...
    ...
    ...
    ...
    2. Difusión del Programa
    Durante los periodos de diciembre-enero y julio-agosto, enviar de manera electrónica o por los medios que determine la Coordinación Nacional a la SEMS, a los Subsistemas Escolares de EMS, a las Secretarías de Educación de las entidades federativas o sus equivalentes y las Escuelas, el comunicado de inicio (Anexo 2) en el que se brinde información sobre las condiciones, el mecanismo y las fechas en las que se dará su participación; en particular, lo referente a la carga de la matrícula de las Escuelas.
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...

    3. Solicitud de beca y entrega de información
    ...
    ...
    Los/as alumnos/as cuya matrícula no haya sido proporcionada por la IPEMS/IEMS a la Coordinación Nacional para su integración al Padrón del Programa, deberán dirigirse a las Oficinas de Representación o a sus sedes auxiliares y solicitar al personal operativo su incorporación al Programa mediante el Formato de Atención a Becarios (Anexo 5).
    El plazo máximo para dar respuesta a la solic...

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