Acuerdo número 18/11/18 por el que se emiten los Lineamientos por los que se conceptualizan y definen los niveles, modalidades y opciones educativas del tipo superior.

Fecha de disposición27 Noviembre 2018
Fecha de publicación27 Noviembre 2018
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. OTTO RENÉ GRANADOS ROLDÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 9o.,14, fracciones I, II y último párrafo, 32, 33, fracciones VI y XIV, 37, 46 y 64 de la Ley General de Educación; 3o. de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3o., dispone que el criterio que orientará la educación que imparta el Estado se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios y será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;

Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018, en su Meta Nacional 3. "México con Educación de Calidad", Objetivo 3.1. "Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad", Estrategias 3.1.3. "Garantizar que los planes y programas de estudio sean pertinentes y contribuyan a que los estudiantes puedan avanzar exitosamente en su trayectoria educativa, al tiempo que desarrollen aprendizajes significativos y competencias que les sirvan a lo largo de la vida" y 3.1.5. "Disminuir el abandono escolar, mejorar la eficiencia terminal en cada nivel educativo y aumentar las tasas de transición entre un nivel y otro", establece entre sus Líneas de acción, definir estándares curriculares que describan con claridad lo que deben aprender los alumnos del Sistema Educativo, y que tomen en cuenta las diversas realidades del entorno escolar, incluyendo los derivados de la transición demográfica, así como definir mecanismos que faciliten a los estudiantes transitar entre opciones, modalidades y servicios educativos, respectivamente;

Que asimismo, en el marco de dicha meta nacional, el PND en su Objetivo 3.2 "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", Estrategia 3.2.3. "Crear nuevos servicios educativos, ampliar los existentes y aprovechar la capacidad instalada de los planteles", prevé como Líneas de acción: ampliar la oferta educativa de las diferentes modalidades, incluyendo la mixta y la no escolarizada; impulsar la diversificación de la oferta educativa en la educación media superior y superior de conformidad con los requerimientos del desarrollo local, estatal y regional y fomentar la creación de nuevas opciones educativas, a la vanguardia del conocimiento científico y tecnológico;

Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, en su Objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México", Estrategia 2.3. "Continuar el desarrollo de los mecanismos para el aseguramiento de la calidad de los programas e instituciones de educación superior", señala la Línea de acción 2.3.10. promover el establecimiento de marcos curriculares flexibles que permitan a cada estudiante construir su trayectoria académica;

Que la Ley General de Educación (LGE), en sus artículos 2o. y 9o., dispone que todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. Asimismo, que además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal;

Que la LGE, en sus artículos 14, fracción I, 32 y 33, fracciones VI y XIV, establece como atribución concurrente de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y IV del artículo 13 de dicho ordenamiento, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales, y que dichas autoridades, tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos, entre ellas, establecerán y fortalecerán los sistemas de educación a distancia y realizarán las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos;

Que la LGE, en sus artículos 37, tercer párrafo y 46, precisa que el tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes y está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades. Asimismo, que la educación antes referida tendrá las modalidades de escolar, no escolarizada y mixta;

Que asimismo la LGE, en su artículo 64, prevé que la Secretaría de Educación Pública, por acuerdo de su

titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos, y que los acuerdos respectivos señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos;

Que por su parte la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, en sus artículos 3o. y 4o., señala que el tipo educativo superior es el que se imparte después del bachillerato o de su equivalente, comprende la educación normal, la tecnológica y la universitaria e incluye carreras profesionales cortas y estudios encaminados a obtener los grados de licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de actualización y especialización. Asimismo, que las funciones de docencia, investigación y difusión de la cultura que realicen las instituciones de educación superior guardarán entre sí una relación armónica y complementaria;

Que con fundamento en el artículo 64 de la LGE, entre otras disposiciones, se expidió el Acuerdo número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación y equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, mismo que fue modificado por el diverso número 02/04/17, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2000 y 18 de abril de 2017, respectivamente, el cual en su Título Tercero, Capítulo II prevé el "Procedimiento general para la acreditación de conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar adquiridos en forma autodidacta a través de la experiencia laboral";

Que por otra parte, el 13 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, en cuyo Título II "De los requisitos y del procedimiento para obtener el RVOE", Capítulo III "Modalidades Educativas", prevé las modalidades educativas en las que los particulares podrán prestar servicios educativos, así como las características y requisitos de dichas modalidades;

Que en la educación superior ha proliferado el surgimiento de distintos modelos educativos, federales y estatales, públicos y privados, así como la aparición de ambientes virtuales para el aprendizaje que dan origen a un abanico de posibilidades educativas para las personas que desean estudiar la educación superior;

Que si bien esa pluralidad de opciones ha permitido atender a estudiantes de distintas edades, con diferente disponibilidad de tiempo para el estudio, y en condiciones urbanas y rurales diversas, la falta de una conceptualización clara y articulada para este tipo de opciones, ha generado en los ámbitos de la educación pública y privada notables asimetrías, originadas por la aplicación de criterios heterogéneos y en ocasiones contrapuestos;

Que debido a que las modalidades no escolarizada y mixta han proliferado en los últimos diez años...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR