Acuerdo número 19/09/20 por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez para el ejercicio fiscal 2020, emitidas mediante diverso número 29/12/19, publicado el 29 de diciembre de 2019.

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EmisorSecretaría de Educación Pública

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4, fracciones XI, XIV, XXI, XXII y penúltimo párrafo, 23, 25, 29, 30, 36, 37 y Anexos 10, 13, 14, 17, 19, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77, segundo párrafo que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

Que con fecha 29 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 29/12/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez, para el ejercicio fiscal 2020 (RO);

Que las RO establecen en su numeral 2.1 que el Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez tiene como objetivo general contribuir a que las niñas, niños y adolescentes inscritos/as en Instituciones de Educación Básica del Sistema Educativo Nacional y que son integrantes de familias pobres, marginadas o que habitan en localidades prioritarias o asisten a escuelas en esas localidades, permanezcan y continúen sus estudios, mediante una beca;

Que se requiere llevar a cabo la modificación de dichas RO toda vez que se realizan adecuaciones en materia operativa necesarias para la plena incidencia del programa y se agregan posibles acciones en contextos de emergencias o contingencias que afecten a la población beneficiaria;

Que el Comité Técnico de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez en su Primera Sesión Ordinaria de 2020, con fundamento en lo dispuesto en los artículos Octavo y Noveno, fracción II del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, aprobó a través del Acuerdo CTCNBBBJ 06/12-06-2020 las modificaciones a las RO a que se refiere el presente Acuerdo;

Que se cuenta con el oficio 315-A-2038 de fecha 5 de agosto de 2020 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante el cual emite la autorización presupuestaria de las modificaciones a que se refiere el presente Acuerdo;

Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante oficio CONAMER/20/3330, de fecha 31 de agosto ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, y

Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 19/09/20 POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, EMITIDAS MEDIANTE DIVERSO NÚMERO 29/12/19, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE DICIEMBRE DE 2019

ÚNICO.- Se modifican las Reglas de Operación del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez para el ejercicio fiscal 2020, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2020.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.

ANEXO

ÚNICO.- Se REFORMAN las definiciones "Avance físico financiero", "Baja", "Denuncia", "Documentos migratorios", "Familias beneficiarias", "Localidad indígena", "Queja", "Tipo educativo" en el apartado "GLOSARIO"; el párrafo único del numeral 2.1; el párrafo único del numeral 2.2; los números 1, 2 y 4 del numeral 3.3.1; los párrafos sexto y octavo del numeral 3.3.2; el último párrafo de la etapa "1. Identificación y selección de escuelas o localidades", el párrafo tercero de la etapa "4. Análisis de la información recolectada de las familias", el séptimo párrafo de la etapa "5. Confronta con RENAPO y padrones de programas federales de becas con el mismo fin", el último párrafo de la columna "Actividad" de la etapa "6. Validación de la inscripción en las IEB", el párrafo sexto de la columna "Actividad" de la etapa "8. Identificación de la persona Tutor de la familia beneficiaria", la denominación de la etapa "9. Notificación de resultados", así como los párrafos primero y segundo de la misma etapa en la columna "Actividad", contenidos en la tabla del numeral 3.3.2 "Procedimiento para la selección de la población beneficiara"; el párrafo único de la columna "Periodicidad" de la tabla del numeral 3.4; el sexto párrafo posterior a la tabla del numeral 3.4; el número 4 y el párrafo que sigue al número 9 del apartado "Derechos" del numeral 3.5; el número 3 del apartado "Obligaciones" del numeral 3.5; los números 1 y 5 y el número 6 se recorre y queda como número 7 en el apartado "Baja del Programa" del numeral 3.5; la denominación de la etapa " Notificación de resultados del procedimiento para la selección de la población beneficiaria", así como los párrafos primero y segundo de la columna "Actividad" de la misma etapa, la numeración de la etapa "Entrega del medio de pago" y el párrafo único de la columna "Actividad" de la misma etapa, la numeración de la etapa "Entrega de las becas" y los números 1., 2., 3., 4., 5. y 6. de la columna "Actividad" de la misma etapa, la numeración de la etapa "Actualización permanente del Padrón" y el primer párrafo de la columna "Actividad" de la misma etapa, la numeración de la etapa "Confronta de Padrones", los párrafos segundo y tercero, así como la tercera viñeta del segundo párrafo de la misma etapa, la numeración de la etapa "Ejercicio de los recursos del Programa" y la numeración de la etapa "Seguimiento y evaluación del Programa" de la tabla contenida en el numeral 4.1 "Proceso"; los párrafos primero y tercero del apartado "Mecanismos e instancias", los párrafos primero y segundo del apartado "Por escrito", el párrafo primero del apartado "Por medios electrónicos en:" y el segundo párrafo del apartado "Por teléfono", todos del numeral 8; los párrafos tercero y cuarto del Anexo 3; se ADICIONAN los títulos de los Anexos 5, 6 y 7 del apartado "ÍNDICE"; los términos "Elegibilidad" y "Ficha de Atención" en el apartado "GLOSARIO"; un párrafo al final de la columna "Actividad" de la etapa 3, un párrafo como penúltimo párrafo en la columna "Actividad" de la etapa 5, un párrafo con cuatro números en la columna "Actividad" de la etapa 6, tres párrafos en la columna "Actividad" de la etapa 8 y el término "IEB" en la columna "Responsable" de la etapa 9 todos en la tabla "Procedimiento para la selección de la población beneficiara" del numeral 3.3.2; un párrafo con incisos a), b), c), d) y e) y otro dos párrafos después del referido de manera posterior al número 9 del apartado "Derechos" del numeral 3.5; los números 7, 8 y 9 y el último párrafo inmediato al número 9 en el apartado "Baja del Programa" del numeral 3.5; el término "IEB" en la columna "Responsable" de la etapa 1, cinco párrafos en la columna "Actividad" y los términos "Coordinación Nacional", "Oficinas de Representación" y "Sedes Auxiliares" en la columna "Responsable" de la etapa "Entrega del medio de pago", cinco párrafos después del número 6 en la columna "Actividad" y los términos "SEP", "SEB", "Secretarías de Educación de las Entidades Federativas o sus equivalentes" e "IEB" en la columna "Responsable" de la etapa "Entrega de becas," cuatro párrafos después del primero en la columna "Actividad" de la etapa "Actualización permanente del Padrón", la primera viñeta del párrafo tercero de la actual etapa "Confronta de Padrones", todo lo anterior en la actual tabla "Proceso" del numeral 4.1; los números 6, 7, 8, 9, 10 y 11 enseguida de los números 1 a 5 que se ubican después de la tabla "Proceso" del numeral 4.1; un párrafo entre los párrafos segundo y tercero del numeral 7.2; cuatro párrafos después del primero en el apartado "Quejas, denuncias y solicitud de información" del numeral 8; la "Ficha de Atención del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez" a manera de Anexo 5, el "Formato de Quejas y Denuncias" a manera de Anexo 6, y el "Aviso de notificación de baja" a manera de Anexo 7 en el apartado de ANEXOS; se DEROGAN las definiciones "Aviso de suspensión", "Línea de Pobreza Extrema por Ingresos (LPEI)" y "Suspensión" en el apartado "GLOSARIO"; el número 5. del numeral 3.3.1; tres párrafos en la columna "Actividad" de la etapa 8 de la actual tabla "Procedimiento para la selección de la población beneficiara" del numeral 3.3.2; el número...

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