Acuerdo número 20/11/19 por el que se modifica el diverso número 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación básica: aprendizajes clave para la educación integral.

Fecha de disposición08 Noviembre 2019
Fecha de publicación08 Noviembre 2019
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 2o., primero y segundo párrafos y apartado B, segundo párrafo, fracción II, 3o., cuarto, décimo, décimo primero y décimo segundo párrafos y fracciones I y II y 4o., noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso a), V y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 113, fracciones II y IV de la Ley General de Educación; 37, fracciones II y IV, 54, quinto párrafo, 57, 58 y 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 3, 4, 11 y 13, fracción VI de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; 5, fracciones I y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 15 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa (DECRETO);

Que en el marco del DECRETO, el artículo 3o. Constitucional, establece que: la educación preescolar, primaria y secundaria forman parte de la educación básica; el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de dichos niveles educativos en toda la República para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación; dichos planes y programas tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras, y el Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación;

Que asimismo el DECRETO en su transitorio Décimo Primero, primer párrafo establece que para la integración de los planes y programas a los que refiere el artículo 3o. en su párrafo décimo primero, el Ejecutivo Federal considerará el carácter local, contextual y situacional del proceso de enseñanza aprendizaje;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en su numeral II. "Política Social", apartado "Derecho a la Educación", establece el compromiso del Gobierno Federal para mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, así como a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación;

Que el artículo 27 de la Ley General de Educación (LGE) dispone que la Secretaría de Educación Pública realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas de estudio para mantenerlos permanentemente actualizados y asegurar en sus contenidos la orientación integral para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación;

Que el artículo 113, fracción II de la LGE establece que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria, para lo cual considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales, en los términos de su artículo 23;

Que el 11 de octubre de 2017 se publicó en el DOF el Acuerdo número 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación básica: aprendizajes clave para la educación integral (ACUERDO 12/10/17), aplicable y obligatorio en los Estados Unidos Mexicanos para los niveles de preescolar, primaria y secundaria;

Que el ACUERDO 12/10/17 organizó los contenidos programáticos en tres componentes curriculares: Campos de Formación Académica (Lenguaje y Comunicación, Pensamiento Matemático, y Exploración y Comprensión del Mundo Natural y Social); Áreas de Desarrollo Personal y Social (Artes, Educación Socioemocional y Educación Física), y Ámbitos de la Autonomía Curricular (Ampliar la formación académica, Potenciar el desarrollo personal y social, Nuevos contenidos relevantes, Conocimientos regionales y Proyectos de impacto social);

Que asimismo, el ACUERDO 12/10/17 fue modificado, en sus transitorios Tercero y Cuarto, mediante el diverso número 15/06/19, publicado en el DOF el 25 de junio de 2019, ello a efecto de mantener para los grados de tercero, cuarto, quinto y sexto de educación primaria y tercero de educación secundaria su convivencia armónica con los planes y programas de estudio establecidos en el Acuerdo número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica, publicado en el referido órgano informativo el 19 de agosto de 2011;

Que entre mayo y junio de 2019, se realizaron con todas las entidades federativas foros de consulta en los que participaron docentes, directivos y Autoridades Educativas Locales, entre otros actores, en los que manifestaron las áreas de oportunidad con relación al componente "Ámbitos de Autonomía Curricular", así como la importancia de incorporar en el componente de "Campos de Formación Académica" la asignatura de Tecnología para la formación de los estudiantes de secundaria, la cual durante el ciclo escolar 2018-2019 dejó de ser obligatoria al pasar de ser asignatura a un tema del espacio curricular (talleres de tecnología) del ámbito de "Conocimientos regionales" de la Autonomía Curricular;

Que la incorporación de la asignatura de Tecnología permitirá a los alumnos de los tres grados de la educación secundaria construir opciones de solución a problemas técnicos que se presentan en los contextos social y natural al adquirir una cultura tecnológica tanto para comprender e intervenir en procesos, como para que usen productos técnicos de manera responsable para mejorar su calidad de vida de manera equitativa;

Que en correlación con lo anterior se consideró necesario cambiar la denominación de la asignatura de "Ciencias Naturales y Tecnología", por la de "Ciencias Naturales" para primaria, y "Ciencias" para secundaria a efecto de que la denominación de cada asignatura dé cuenta de su identidad y contenidos propios para evitar confusión entre ellas;

Que asimismo, se estimó pertinente que para atender las necesidades educativas e intereses de los estudiantes se permitiera a las escuelas decidir cómo distribuir el tiempo lectivo del componente Autonomía Curricular para definir una parte de su currículo, para la incorporación de contenidos a través de las propuestas de los cinco ámbitos o para profundizar en el estudio de los aprendizajes de las asignaturas de Formación Académica y/o de las áreas de Desarrollo Personal y Social, lo que favorece el proceso de toma de decisiones a nivel curricular, así como una mayor pertinencia y equidad para la enseñanza y el aprendizaje;

Que en tanto se elabora un nuevo planteamiento curricular que dé cabal cumplimiento a lo mandatado en el DECRETO, resulta necesario crear mejores condiciones para el aprendizaje de niñas, niños y adolescentes, así como favorecer el trabajo de maestras y maestros frente a grupo, y

Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 20/11/19 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NÚMERO 12/10/17 POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAN Y LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA: APRENDIZAJES CLAVE PARA LA EDUCACIÓN INTEGRAL

ARTÍCULO ÚNICO

Se modifica el Acuerdo número 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación básica: aprendizajes clave para la educación integral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2017, conforme a lo que se detalla en el Anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS Artículos Único a TERCERO

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

TERCERO.- La Secretaría de Educación Pública emitirá las modificaciones al Acuerdo número 11/05/18 por el que se emiten los Lineamientos para el desarrollo y el ejercicio de la autonomía curricular en las escuelas de educación básica del Sistema Educativo Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2018, en un lapso no mayor a 90 días naturales contado a partir de la publicación del presente Acuerdo.

CUARTO.- Para el ciclo escolar 20192020, la decisión que tome el Consejo Técnico Escolar en fase intensiva sobre la implementación de la autonomía curricular, podrá ser ajustada en la sesión ordinaria de dicho órgano colegiado que sea la más próxima, una vez que entre en vigor el presente Acuerdo.

QUINTO.- Para los grados primero, segundo y tercero de educación secundaria se implementará la asignatura de Tecnología, del componente de Formación Académica, con base en lo establecido en el Anexo del presente Acuerdo a partir del ciclo escolar...

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