Acuerdo número 24/12/16 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Educación Inicial y Básica Comunitaria para el ejercicio fiscal 2017

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2017
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Educación Pública

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XI, XXI, XXII y penúltimo y último párrafos, 17, fracción V, 26, 29, 30, 31, 40 y Anexos 10, 18, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con el objeto de asegurar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;

Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017 establece en sus artículos 3, fracción XXI y 30 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquellos señalados en su Anexo 25;

Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y

Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 24/12/16 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA EDUCACIÓN INICIAL Y BÁSICA COMUNITARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Educación Inicial y Básica Comunitaria para el ejercicio fiscal 2017, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Ciudad de México, 22 de diciembre de 2016.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA EDUCACIÓN INICIAL Y BÁSICA COMUNITARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

ÍNDICE

GLOSARIO

  1. INTRODUCCIÓN

  2. OBJETIVOS

    2.1. General

    2.2. Específicos

  3. LINEAMIENTOS

    3.1. Cobertura

    3.2. Población objetivo

    3.3. Beneficiarios/as

    3.3.1. Requisitos

    3.3.2. Procedimiento de selección

    3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)

    3.4.1. Devengo, aplicación y reintegro de los recursos

    3.4.1.1. Devengos

    3.4.1.2. Aplicación

    3.4.1.3. Reintegros

    3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos

    3.6. Participantes

    3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)

    3.6.2. Instancia(s) normativa(s)

    3.7. Coordinación institucional

  4. OPERACIÓN

    4.1. Proceso

    4.2. Ejecución

    4.2.1. Avances físicos y financieros

    4.2.2. Acta de entrega-recepción

    4.2.3. Cierre de ejercicio

  5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO

  6. EVALUACIÓN

    6.1. Interna

    6.2. Externa

  7. TRANSPARENCIA

    7.1. Difusión

    7.2. Contraloría social

  8. QUEJAS Y DENUNCIAS

    ANEXOS

Anexo 1 Proceso Educación Inicial
Anexo 2 Proceso Educación Básica
Anexo 3 Acta de integración del Comité de Participación Comunitaria
Anexo 4 Convenio. Asociación Promotora de Educación Comunitaria (APEC) - Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE)

GLOSARIO

Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:

Alumno/a: Persona matriculada en cualquier grado de los diversos tipos, niveles, modalidades y servicios educativos del Sistema Educativo Nacional.

Asesor/a Pedagógico/a Itinerante (API): Persona egresada de alguna institución educativa pública o particular formadora o actualizadora de docentes que conviene con la Delegación Estatal del Consejo Nacional de Fomento Educativo para colaborar en el proyecto de Asesoría Pedagógica Itinerante. Los API de escuelas compensadas por el Consejo Nacional de Fomento Educativo también convienen con el Órgano Ejecutor Estatal.

Asistente Educativo (AE): Jóvenes seleccionados/as, por la Delegación Estatal del CONAFE correspondiente, de entre los/las mejores Capacitadores/as Tutores/as. El AE participa apoyando en el proceso de formación de las Figuras Educativas y coordinando las actividades que realiza el Capacitador/a Tutor/a.

Asociación Promotora de Educación Comunitaria (APEC): Conjunto de padres y madres de familia, tutores/as y personas de la comunidad atendida por el CONAFE, la cual interviene en la definición del servicio educativo que se va a instalar en la localidad, la organización e instalación del aula escolar, en el otorgamiento de hospedaje, la alimentación y la seguridad de los LEC, en la definición del horario de clases y en el desarrollo del propio programa o modalidad educativa.

Capacitador/a(es/as) Tutor/a(es/as) (CT): Es el/la joven que prestó durante uno o dos ciclos escolares su Servicio Social Educativo como Líder/esa para la Educación Comunitaria en alguno de los programas o modalidades educativas del CONAFE y que por su destacada labor, la Delegación Estatal lo/la invita a participar en el siguiente ciclo escolar para coordinar, apoyar y orientar a los/las Líderes para la Educación Comunitaria en servicio, tanto en la comunidad como en las reuniones de formación permanente.

Caravaneros/as: Joven de 16 a 29 años de edad, preferentemente, originario/a de la región a la que se le asigna, que presta su Servicio Social Educativo en localidades atendidas por el Consejo Nacional de Fomento Educativo y que ha pasado por un proceso de captación y formación inicial, así como por el proceso de capacitación específica de Caravanas por el Desarrollo Comunitario realizado por la Delegación Estatal del CONAFE. Esto le otorga las herramientas para fomentar actividades artísticas y culturales, la divulgación de la ciencia, así como, el desarrollo de proyectos productivos en las comunidades que visita.

Comités de Participación Comunitaria en favor de la primera infancia (CPC): Agrupación integrada por padres y madres de familia, tutores/as y/o adultos cuidadores de niños/as de cero a tres años once meses de edad, de localidades que reciben los beneficios de Educación Inicial para favorecer el desarrollo de los niños y promover la participación comunitaria en las diferentes actividades, con un carácter autogestivo de la comunidad en el proceso operativo del Programa, desde el diagnóstico, la planeación de las acciones y la implementación de las mismas.

Comunidad: Es un grupo o conjunto de seres humanos que comparten elementos en común, tales como un idioma, costumbres, valores, tareas, visión del mundo, edad, ubicación geográfica, estatus social, roles, entre otros.

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL): Organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales que tiene como objeto normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social, que ejecuten las dependencias públicas, y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.

Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE): Organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto el fomento Educativo a través de la prestación de servicios de educación inicial y básica con equidad Educativa e Inclusión Social a la Población Potencial, bajo el modelo de Educación Comunitaria, en el marco de lo señalado en el Decreto por el que se reorganiza el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2016.

Consejo Nacional de Población (CONAPO): Consejo que tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos.

Coordinador de Enlace (CE): Figura educativa voluntaria de Educación Inicial que realiza funciones de coordinación, organización, asesoría, monitoreo, supervisión, evaluación y seguimiento del Programa en los estados que, debido a sus características geográficas, de distancia y accesibilidad...

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