Acuerdo número 25/10/20 por el que se modifica el diverso número 16/08/19 por el que se expide el Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas de la Secretaría de Educación Pública.

Fecha de disposición22 Diciembre 2020
Fecha de publicación22 Diciembre 2020
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 6 y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 23 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; y 23 del Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO

Que el 5 de febrero de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, el cual en su Artículo 23., establece que las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, deberán emitir un Código de Conducta que vincule el contenido de ese instrumento rector, considerando las reglas de integridad, con su misión, visión y atribuciones específicas; de manera tal que les permita enfrentar riesgos éticos, a la vez que se fomente identificación y apropiación por parte de las personas servidoras públicas con cada ente público;

Que el 26 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Acuerdo número 16/08/19 por el que se expide el Código de Conducta para las personas servidoras públicas de la Secretaría de Educación Pública (SEP);

Que el 19 de noviembre de 2019 se publicó en el DOF la Ley Federal de Austeridad Republicana, misma que establece en su artículo 23, la obligación de los entes públicos para emitir su correspondiente código de conducta en concordancia con dicha Ley y cada servidor público debe protestar cumplirlo;

Que el día 18 de septiembre de 2020, se publicaron en el DOF los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, los cuales establecen en su numeral 8, fracción XIII que, en materia de servicios personales, los entes públicos deberán emitir su código de conducta en concordancia con lo dispuesto en la Ley Federal de Austeridad Republicana;

Que mediante Oficio 11/OIC/236/2020 de fecha 05 de octubre de 2020, la Titular del Órgano Interno de Control en la SEP, aprobó el proyecto de modificaciones al Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas de dicha dependencia, aprobado por el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la SEP (CEPCI SEP) en la Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el 15 y el 18 de septiembre de 2020, y

Que una vez concluidos los procedimientos establecidos en la Guía para la elaboración y actualización del Código de Conducta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para las empresas productivas del Estado, se elaboró un proyecto de modificaciones al Código de Conducta para los servidores públicos de esta dependencia en coordinación del CEPCI SEP por lo que he tenido a bien, expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 25/10/20 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NÚMERO 16/08/19 POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ÚNICO.- Se modifica el Anexo del Acuerdo número 16/08/19 por el que se expide el Código de Conducta para las personas servidoras públicas de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 2019, para quedar en los términos del Anexo único del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las denuncias en proceso de atención por parte del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Educación Pública, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se sujetarán a las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado el procedimiento respectivo.

Ciudad de México, a 30 de octubre de 2020.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.

ANEXO

ÚNICO.- Se REFORMAN el párrafo tercero que se recorre para quedar como párrafo cuarto y el quinto que se recorre para quedar como párrafo octavo, del Capítulo IV. Introducción; la definición de "Órganos Administrativos Desconcentrados" en el Capítulo VI. Glosario; los párrafos primero, tercero, y la fecha, en el Capítulo X. Carta Compromiso; SE ADICIONAN los párrafos tercero, sexto, séptimo, Misión y Visión en el Capítulo IV. Introducción; la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Federal de Austeridad Republicana y la Ley Reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, en el apartado Legislación del Capítulo V. Marco Normativo; el Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal en el apartado Acuerdos del Capítulo V. Marco Normativo; apartado Lineamientos y los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal en el del Capítulo V. Marco Normativo; Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de enero de 2020, Aclaración al Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, publicado el 3 de enero de 2020, publicada en el mismo medio oficial el día 7 de abril de 2020, en el apartado Protocolos del Capítulo V. Marco Normativo; las definiciones de Austeridad Republicana, Compensación indebida, Conflicto de interés, LGRA, LFAR, Nepotismo, Sistema Educativo Nacional, del Capítulo VI. Glosario; el Capítulo VIII. Conductas de Actuación de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Educación Pública, la fecha de suscripción, el periodo de contratación y cargo del Capítulo X. Carta Compromiso; Se DEROGAN el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, publicado en el DOF el 31 de agosto de 2016, en el apartado Protocolos, del Capítulo V. Marco Normativo, y el Capítulo VIII. Conductas de Actuación de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Educación Pública, para quedar como sigue:

CAPÍTULO IV. INTRODUCCIÓN

...

La Ley Federal de Austeridad Republicana establece en el artículo 23, que ninguna persona servidora pública podrá utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los relacionados con sus funciones; su contravención será causa de responsabilidad administrativa en los términos que establezca la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Asimismo, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, publicadas en el DOF el 20 de agosto de 2015 y sus reformas posteriores, establecen la forma en que las personas servidoras públicas deberán desempeñarse en las siguientes materias: actuación e información pública; contrataciones públicas, licencias, permisos, autorización y concesiones; programas gubernamentales; trámites y servicios; recursos humanos; desempeño permanente con integridad; administración de bienes muebles e inmuebles; procesos de evaluación; control interno; procedimiento administrativo; cooperación con la integridad; y comportamiento digno.

...

Con el propósito de prevenir conflictos de interés y delimitar la actuación de las personas...

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