Acuerdo número 29/12/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez para el ejercicio fiscal 2020.

Fecha de disposición29 Diciembre 2019
Fecha de publicación29 Diciembre 2019
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4, fracciones XI, XII, XIV, XXI, XXII y penúltimo párrafo, 23, 25, 29, 30, 34, 36 y Anexos 10, 11, 13, 14, 17, 18, 19, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios generales aplicables a las mismas;

Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 establece en sus artículos 4, fracción XXI y 29, primer párrafo que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;

Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y

Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 29/12/19 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez para el ejercicio fiscal 2020, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Ciudad de México, 20 de diciembre de 2019.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma

Barragán.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

ÍNDICE

GLOSARIO

  1. INTRODUCCIÓN

  2. OBJETIVOS

    2.1 General

    2.2 Específicos

  3. LINEAMIENTOS

    3.1 Cobertura

    3.2 Población objetivo

    3.3 Beneficiarios/as

    3.3.1 Requisitos

    3.3.2 Procedimiento de selección

    3.4 Características de los apoyos (tipo y monto)

    3.4.1 Devengos, aplicación y reintegro de los recursos

    3.4.1.1 Devengos

    3.4.1.2 Aplicación

    3.4.1.3 Reintegros

    3.5 Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos

    3.6 Participantes

    3.6.1 Instancia(s) ejecutora(s)

    3.6.2 Instancia(s) normativa(s)

    3.7 Coordinación institucional

  4. OPERACIÓN

    4.1 Proceso

    4.2 Ejecución

    4.2.1 Avance físico financiero

    4.2.2 Acta de entrega recepción

    4.2.3 Cierre de ejercicio

  5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO

  6. EVALUACIÓN

    6.1 Interna

    6.2 Externa

    6.3 Indicadores

  7. TRANSPARENCIA

    7.1 Difusión

    7.2 Contraloría social

  8. QUEJAS Y DENUNCIAS

    ANEXOS

Anexo 1.- Flujograma del procedimiento para la selección de la población beneficiaria.
Anexo 2.- Comunicado de inicio del proceso.
Anexo 3.- Documento de aceptación del/la tutor/a solicitante.
Anexo 4.- Carta de renuncia.

GLOSARIO

Para los efectos de estas Reglas de Operación, se entiende por:

Adolescente.- Personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

AEFCM.- Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México.- Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública con facultades y atribuciones para la impartición de la educación inicial, básica, incluyendo la indígena, la educación especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito de la Ciudad de México, mientras se lleve a cabo la descentralización de los servicios educativos y la transferencia de los recursos humanos, materiales y presupuestales, conforme al Acuerdo que celebre la Federación y el Gobierno de la Ciudad de México.

Afromexicano.- Mexicanos/as de ascendencia africana subsahariana, también son llamados afrodescendientes.

AGEB.- Área Geoestadística Básica.- Es el área geográfica que constituye la unidad básica del Marco Geoestadístico Nacional.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- Es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.

Alumno/a.- Persona matriculada en cualquier grado de las diversas modalidades, tipos, niveles y servicios educativos del Sistema Educativo Nacional.

APF.- Administración Pública Federal.

ASF.- Auditoría Superior de la Federación.

Avance físico financiero. - Documento que realiza la AEL, para informar de manera trimestral a la Instancia normativa el avance del ejercicio presupuestario detallando la aplicación del recurso ministrado y ejercido, así como el cumplimiento de las acciones comprometidas.

Aviso de suspensión.- Es el documento que se entrega personalmente al/a la Tutor/a el cual debe contener el motivo, circunstancias y fundamento por los cuales se le suspenden la beca, además de especificar el procedimiento y los plazos que debe seguir para tramitar su reactivación cuando proceda.

Baja.- La extinción de los compromisos y beneficios de los/las becarios/as por la actualización de los supuestos descritos en estas Reglas de Operación.

Beca.- Apoyo o estímulo económico, en beneficio de los integrantes de las familias beneficiarias que cubren los requisitos de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación y que es entregado a el/la Tutor de la familia.

Becario/a.- Alumnos/as que cumplen con los requisitos de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación, fueron seleccionados, su beca familiar es recibida por el/la tutor/a y, por lo tanto, son considerados/as beneficiarios/as de los apoyos del Programa.

BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar de la Administración Pública Federal.

Catálogo de Centros de Trabajo.- Es el directorio que registra los Centros de Trabajo, con sus características básicas relativas a su situación geográfica y administrativa.

CCT.- Clave de centro de trabajo. Es la clave de identificación de cada escuela, centro administrativo, biblioteca o centro de apoyo a la educación. Se construye de acuerdo con los atributos que tiene: entidad federativa, sostenimiento, tipo y nivel educativo, es la llave de entrada al Catálogo de Centros de Trabajo.

Cédula familiar.- Instrumento de recolección de información que se aplica a las familias para determinar si éstas cumplen o no con los requisitos para incorporarse al Programa.

CDN.- Convención sobre los Derechos del Niño.

CGPD.- Coordinación General de Programas para el Desarrollo.

Ciclo escolar.- Lapso oficial en que se realizan las actividades escolares de un grado en el Sistema Educativo Nacional.

Clave Única de Registro de Población (CURP).- Código alfanumérico único de identidad de 18 caracteres utilizado para identificar oficialmente tanto a mexicanos residentes en el extranjero como a ciudadanos mexicanos que habitan en el territorio nacional.

Comité Técnico de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez (Comité Técnico).- Conforme al Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez es un órgano de apoyo de la Coordinación Nacional y, en el marco de las presentes Reglas de Operación, constituye la instancia normativa referida en su numeral 3.6.2.

CONAFE.- Consejo Nacional de Fomento Educativo.

Consejo Nacional de Población (CONAPO).- Consejo que tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos.

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).- Organismo descentralizado que tiene como propósito normar y coordinar la evaluación de la política nacional de desarrollo social y las políticas, programas y acciones...

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