Acuerdo número 36/12/19 por el que se delegan en las personas titulares de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez y del Área Jurídica y Transparencia de dicha coordinación las facultades que se indican.

Fecha de disposición03 Enero 2020
Fecha de publicación03 Enero 2020
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Cuarto, fracción XII y Séptimo, fracciones X y XI del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2019; 4, segundo párrafo, fracción I y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), en su artículo 16, dispone que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo, podrán delegar en funcionarios subalternos cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. Los acuerdos por los que se deleguen facultades se publicarán en el Diario Oficial de la Federación (DOF);

Que asimismo la LOAPF, en su artículo 17, señala que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

Que en congruencia con lo previsto en el artículo 16 de la LOAPF, el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, en su artículo 4, segundo párrafo, fracción I, establece que para la mejor distribución y desarrollo del trabajo el Secretario podrá conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el DOF;

Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 de la LOAPF, con fecha 31 de mayo de 2019 se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez (DECRETO), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, la cual en el ejercicio de sus facultades, contará con autonomía técnica y de gestión, y tendrá por objeto formular, articular, coordinar, dar seguimiento, supervisar, ejecutar y evaluar los programas de becas en materia educativa a su cargo (Becas para el Bienestar Benito Juárez), así como proponer estrategias y acciones para mejorar el acceso a los derechos sociales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Educación en materia educativa, conforme a lo establecido en sus artículos Primero, Segundo y Tercero;

Que la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez cuenta con las atribuciones que de manera enunciativa se prevén en el artículo Cuarto del DECRETO, que en su fracción XII hace mención a las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende el titular de la Secretaría de Educación Pública. Asimismo, el DECRETO en su artículo Quinto, señala que para el ejercicio de dichas atribuciones la referida Coordinación contará con un Coordinador Nacional y un Comité Técnico, y se auxiliará de las unidades y de los servidores públicos necesarios para cumplir con su objeto, de...

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