Acuerdo número ACDO.SA2.HCT.140820/205.P.DJ, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión permanente de 14 de agosto de 2020, por el que se autoriza se reanude el cómputo de los plazos y términos legales pudiéndose realizar y desahogar aquellas actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones, requerimientos y demás actividades necesarias para el trámite de los procedimientos relacionados con Reclamaciones de Indemnización Patrimonial del Estado y el Recurso de Revisión Administrativa a que hace referencia el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.250320/99.P.DJ, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 25 de marzo de 2020; lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19.
Edición | Matutina |
Emisor | Instituto Mexicano del Seguro Social |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- IMSS.- Secretaría del Honorable Consejo Técnico. El H. Consejo Técnico, derivado de que a partir del día 25 de marzo del presente año, se encuentra en sesión permanente, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.140820/205.P.DJ, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 263 y 264, fracciones III y XIV, de la Ley del Seguro Social y 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como en el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.250320/99.P.DJ, dictado por este H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 25 de marzo pasado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de marzo y, en atención a que el pasado 3 de agosto de 2020 se reincorporaron a las actividades presenciales y se comenzó a brindar atención al público en los órganos jurisdiccionales que conforman el Poder Judicial de la Federación y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al tiempo de que se reanudó el cómputo de los plazos y términos procesales, y se reactivó la recepción, radicación y tramitación de promociones presentadas físicamente, así como el desahogo de diligencias que requieren la presencia de las partes; y de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, a través del Titular de la Dirección Jurídica, mediante oficio número 36, de fecha 10 de agosto de 2020, Acuerda: Primero.- Autorizar a que, a partir del día hábil siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Acuerdo, se reanude el cómputo de los plazos y términos legales pudiéndose realizar y desahogar aquellas actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones, requerimientos y demás actividades necesarias para el trámite de los procedimientos relacionados con...
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