Acuerdo A/OM/01/17 por el que se delegan diversas facultades al Director General de Recursos Humanos y Organización.
Fecha de disposición | 31 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2017 |
Emisor | PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
A/OM/01/17
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN DIVERSAS FACULTADES AL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN.
PEDRO NAVARRO LAFLÍN, Oficial Mayor de la Procuraduría General de la República, con fundamento en los artículos 7, 10, fracciones II y VI y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 3, incisos B) y H), fracción XXIV, 6, 12, fracciones II, V, VIII, X y XIII, 18, fracciones XI y XII del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y el numeral Séptimo del Acuerdo A/069/12, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Acuerdo A/125/10 por el que se establecen los lineamientos generales para la expedición de las credenciales de identificación de los servidores públicos de la Procuraduría General de la República, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que los servidores públicos que determine su reglamento podrán emitir o suscribir instrumentos jurídicos, de acuerdo con sus atribuciones, que faciliten el funcionamiento y operación de la Procuraduría General de la República, siempre que no sean atribuciones indelegables del Procurador;
Que el artículo 6 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señala que las facultades de los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados, se ejercerán por su conducto y por el personal a su cargo, de conformidad con las normas aplicables y lo que establezca el Procurador;
Que el artículo 12, fracciones II y VIII, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República prevé como facultades de los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados, respectivamente, la de organizar, coordinar y dirigir las actividades del personal a su cargo, así como distribuir entre éstos, de conformidad con las disposiciones aplicables, las funciones inherentes al cumplimiento de sus atribuciones; y proponer las medidas necesarias para la modernización, simplificación y mejoramiento en las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tenga adscritos;
Que el artículo 18, fracción XI, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República prevé como facultad del Oficial Mayor resolver en definitiva sobre la procedencia de la...
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