Acuerdo de organización y funcionamiento del Instituto Nacional de la Economía Social.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. EVIEL PÉREZ MAGAÑA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 17, 26 y 32, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 13, 14, 16, 18, 19 y 22 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, y 5, fracción XXI, 38 y 42 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que el 23 de mayo de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, mediante la cual se creó el Instituto Nacional de la Economía Social, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, correspondiéndole asumir las funciones de la entonces Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, de conformidad con el transitorio tercero de dicha Ley;

Que el 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se reforman la denominación y diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, y se adicionan las fracciones XIV y XV al artículo 32 y se deroga la fracción X del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", con el cual se modificó la denominación de la citada Ley y se transfirió de la Secretaría de Economía a la Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de la Economía Social, y

Que el 24 de abril de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social", mediante el cual queda integrado el Instituto Nacional de la Economía Social a la estructura organizacional de la Secretaría de Desarrollo Social, como uno de sus órganos administrativos desconcentrados, por lo que en cumplimiento a lo dispuesto por el transitorio sexto de dicho Decreto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 29
Artículo 1 El presente Acuerdo tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de la Economía Social.
Artículo 2

Para los efectos del presente Acuerdo, además de las definiciones previstas en el artículo 5o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, se entenderá por:

  1. Coordinaciones Generales: A las unidades administrativas centrales que conforman el Instituto;

  2. Delegaciones: A las Delegaciones del Instituto en las entidades federativas, mismas que podrán contar, de conformidad con su estructura organizacional autorizada, con oficinas regionales;

  3. Delegados: A los titulares de las Delegaciones del Instituto;

  4. Director General: Al Director General del Instituto;

  5. Ley: A la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, y

  6. Reglas de operación: A las Reglas de Operación del Programa para cada ejercicio fiscal.

Artículo 3 El Instituto conducirá sus actividades con base en los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo que corresponda, y coadyuvará en el desarrollo de las políticas de la Secretaría que para el óptimo despacho de sus asuntos establezca el titular del Ejecutivo Federal.
CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

De la organización del Instituto

Artículo 4

El Instituto, para el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere la Ley, el presente Acuerdo y demás disposiciones jurídicas aplicables, contará con un Director General, quien para el ejercicio de sus atribuciones se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:

  1. Coordinaciones Generales:

    1. De Operación;

    2. De Fomento y Desarrollo Empresarial;

    3. De Finanzas Populares;

    4. De Impulso Productivo de la Mujer y Grupos Vulnerables;

    5. De Planeación y Evaluación;

    6. De Administración y Finanzas, y

    7. Jurídica.

  2. 32 Delegaciones.

    Las Delegaciones, para el mejor ejercicio de sus funciones y atribuciones, podrán contar de conformidad con su estructura organizacional autorizada, con oficinas regionales que les estarán jerárquicamente subordinadas.

    El Instituto contará con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme a lo dispuesto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y a lo previsto en el Capítulo VIII del presente Acuerdo.

Artículo 5 Al frente de cada una de las Coordinaciones Generales habrá un Coordinador General y, de cada una de las Delegaciones, un Delegado

Cuando en el presente Acuerdo se establezcan atribuciones a dichas unidades administrativas, se entenderá que se confieren a favor de sus respectivos titulares.

Las Coordinaciones Generales y las Delegaciones, se auxiliarán de los Coordinadores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores, Jefes de Departamento, Analistas y demás personal técnico y administrativo que sea requerido para el debido ejercicio de sus atribuciones y de conformidad con el presupuesto autorizado y las disposiciones jurídicas aplicables.

Las funciones de las Coordinaciones Generales Adjuntas, Direcciones de Área, Subdirecciones y Jefaturas de Departamento, así como de las oficinas regionales, estarán previstas en los manuales de organización correspondientes del Instituto.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 14

De los Órganos Colegiados del Instituto

Artículo 6

Para la aplicación de la Ley y demás disposiciones que deriven de ella, el Instituto tendrá los órganos colegiados siguientes, mismos que funcionarán de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo y demás normativa aplicable:

  1. Consejo Consultivo de Fomento de la Economía Social;

  2. Comité Técnico Nacional, y

  3. Comités Técnicos Regionales.

Artículo 7 El Consejo, además de las funciones establecidas en el artículo 24 de la propia Ley, podrá emitir opiniones y formular propuestas sobre los demás programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del Sector, así como opiniones y sugerencias de la aplicación, conducción, orientación, seguimiento y evaluación de las acciones del Instituto.
Artículo 8 El Consejo funcionará en Pleno, con la presencia de su Presidente, Secretario Ejecutivo y un número de consejeros en términos de lo previsto en su Reglamento Interno, sin que puedan exceder de treinta integrantes ni ser menor a quince.

Los acuerdos que se tomen en el seno del Consejo serán por voto de la mayoría de sus miembros y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Los consejeros invitados deberán ser personas reconocidas por sus aportaciones al Sector Social de la Economía, satisfacer criterios de una experiencia y trayectoria en el Sector de por lo menos cinco años tratándose de representantes o integrantes de Organismos del Sector; en publicaciones especializadas en la materia de la economía social y solidaria, para los del ámbito académico y científico; y tener una posición de liderazgo o ejecutiva respecto del ámbito profesional, empresarial, del poder legislativo y/o de organismos internacionales vinculados al tema.

El Consejo podrá invitar a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como de organizaciones civiles y de particulares. Estos invitados tendrán derecho a voz pero sin voto en las sesiones del Consejo y su función será el aportar sus conocimientos, experiencias y capacidades en el marco de sus responsabilidades públicas, privadas o sociales, para apoyar el desarrollo de las actividades del Consejo y del cumplimiento al Programa.

El Reglamento Interno del Consejo establecerá los mecanismos para la propuesta de invitados, pudiendo establecer su temporalidad o si algunos serán permanentes.

Artículo 9

El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Presidir las sesiones del Consejo;

  2. Someter a la consideración y aprobación de los integrantes del Consejo el proyecto de Reglamento Interno, planes de trabajo y calendario de sesiones ordinarias, así como sus modificaciones;

  3. Proponer la creación de grupos de trabajo y comisiones especiales dependiendo de la naturaleza de los asuntos que se les encomienden;

  4. Solicitar al Secretario Ejecutivo informes del seguimiento de los acuerdos y resultados de los trabajos del Consejo, así como de los grupos de trabajo y de las comisiones especiales, y

  5. Las demás que establezca el Reglamento Interno del Consejo y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 10

El Secretario Ejecutivo, que será designado por el Presidente del Consejo, tendrá las siguientes funciones:

  1. Organizar las sesiones del Consejo y proporcionar el apoyo administrativo que se requiera para el desarrollo de las mismas;

  2. Convocar a las sesiones ordinarias, de conformidad con el calendario que apruebe el Consejo, y a las extraordinarias en términos de su Reglamento Interno;

  3. Verificar que se cumple con el quórum para que...

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