Acuerdo por el que el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía aprueba la modificación a su Reglamento Interno, en términos del artículo 22 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados, en concordancia con el artículo 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

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EmisorComisión Reguladora de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/061/2018

ACUERDO POR EL QUE EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA APRUEBA LA MODIFICACIÓN A SU REGLAMENTO INTERNO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 43 TER DE LA LEY ÓRGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, con motivo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013, se expidió el Decreto por el que se expide la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).

SEGUNDO. Que, el 28 de abril de 2017, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) publicó en el DOF el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (el Reglamento Interno). Así mismo el 29 de junio de 2017 se publicó en el DOF el Acuerdo por medio del cual se modificó dicho ordenamiento.

TERCERO. Que, el pasado 30 de noviembre de 2018, mediante Decreto publicado en el DOF se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF)

CUARTO. Que, el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Poder Ejecutivo contará con los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la LORCME.

QUINTO. Que, de acuerdo con el artículo 1, la LOAPF establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, la cual se divide en centralizada y paraestatal, estando la primera integrada por la Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

SEXTO. Que, de conformidad con el artículo 2 de la LOAPF, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica y los Órganos Reguladores Coordinados en materia Energética son considerados dependencias de la Administración Pública Centralizada.

SÉPTIMO. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 43 Ter de la LOAPF, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética cuentan con personalidad jurídica propia y autonomía técnica y de gestión; son creados por ley, y se rigen por las disposiciones aplicables a la Administración Pública Centralizada y por el régimen especial que, en su caso, prevea la ley que los regula.

OCTAVO. Que, en congruencia con lo dispuesto por el artículo 43 Ter de la LOAPF, la Comisión fue creada como Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética por la LORCME, tal como se dispone en su artículo 2, siendo dicha ley el régimen especial que le es aplicable.

NOVENO. Que, de acuerdo con la fracción VII del artículo 22 y VI del artículo 23 de la LORCME, la Comisión está facultada para expedir su Reglamento Interno a través de su Órgano de Gobierno.

DÉCIMO. Que, en ejercicio de la facultad, el Órgano de Gobierno expidió el Reglamento Interno a que hace referencia el Considerando Segundo, el cual tiene por objeto definir la estructura y establecer la organización y funcionamiento de la Comisión.

UNDÉCIMO. Que la regulación económica es una función del Estado prevista en el tercer párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), por lo que el Constituyente permanente ha previsto se realice por conducto de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, conforme lo dispuesto por el artículo 28, párrafo octavo de la CPEUM, la LOAPF y la LORCME.

DUODÉCIMO. Que la ley reglamentaria del artículo 28 párrafo octavo es la LORCME y que ésta establece la organización y funcionamiento de los Órganos Reguladores Coordinados.

DECIMOTERCERO. Que, el artículo 4 de la LORCME establece que el Ejecutivo Federal ejercerá sus facultades de regulación técnica y económica en materia de...

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