Acuerdo por el que se otorga la autorización para el uso y aprovechamiento a favor de la Secretaría de Marina, sobre un terreno con una superficie de 547,896.4888 m², del Archipiélago Islas Marías ubicado en la Isla María Madre, localizada a 112 km de la costa del Estado mexicano de Nayarit.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Gobernación

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. FAUSTO PEDRO RAZO VÁZQUEZ, Titular de la Unidad de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones II y VII, 9, párrafo segundo y 28, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; y 10, fracción XVIII y 12 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

CONSIDERANDO

Que el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los estados;

Que el artículo 27, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Secretaría de Gobernación administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquéllas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;

Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Armada de México, establece que los sectores navales son las subdivisiones geográficomarítimas determinadas por el Alto Mando, que tienen bajo su mando a las flotillas, escuadrillas, unidades, establecimientos y fuerzas adscritas, incorporadas o destacadas;

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 el Ejecutivo Federal en sus lineamientos de Política y Gobierno contenidos en el objetivo 9 del apartado 1, establece como Estrategia Nacional de Seguridad Pública, mantener las tareas constitucionales de las Fuerzas Armadas en la preservación de la seguridad nacional y la integridad territorial del país, la defensa nacional y la asistencia a la población en casos de desastre;

Que el artículo 12, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, establece que la Unidad de Gobierno tendrá entre otras atribuciones la de administrar las islas de jurisdicción federal de conformidad con las leyes federales y tratados internacionales, salvo aquéllas cuya administración corresponda por disposición de la ley a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;

Que por Decreto Presidencial publicado el 12 de mayo de 1905, el Archipiélago denominado "Las Tres Marías", se destinó para establecer una Colonia Penitenciaria; el 22 de ese mes y anualidad, la Secretaría de Gobernación tomó posesión del territorio insular y fue hasta 1908 que funcionó para el fin que se creó, correspondiendo al Ejército Mexicano su vigilancia y a partir del 16 de marzo de 1970, esta función la ha llevado a cabo la Armada de México con sus medios operativos;

Que el Estatuto de las Islas Marías, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2010, establece en su artículo 1 que se destina el Archipiélago Islas Marías para el establecimiento de un Complejo Penitenciario como parte del Sistema Penitenciario Federal, a fin de que puedan en él cumplir la pena de prisión los sentenciados federales o del orden común que determine la Secretaría de Seguridad Pública;

Que con fecha 8 de marzo de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se desincorporan del Sistema Federal Penitenciario los Centros Federales de Readaptación Social que se indican, ubicados en el Complejo Penitenciario Islas Marías;

Que mediante Acuerdo Secretarial número 476/2019 por el cual se crea el Sector Naval de Islas Marías, en el Estado de Nayarit, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre del 2019, se creó el Sector Naval de Islas Marías, para incrementar la eficiencia en la ejecución de sus tareas y en el cumplimiento

de la misión asignada para salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial, islas y plataforma continental, así como mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, a través de vigilancia, verificación, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.

Que la Secretaría de Marina mediante oficio número A.-2325 del 7 de noviembre del 2019, solicitó a la Secretaría de Gobernación la autorización para el uso y aprovechamiento de un terreno de 547,896.4888 m², en la Isla María Madre del Archipiélago Islas Marías, a fin de realizar Operaciones Aeronavales y de seguridad a la pista.

Que en términos de lo desarrollado resulta procedente el otorgamiento de la autorización para el uso y aprovechamiento del terreno e infraestructura solicitada, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 2, fracciones II y VII, así como 28, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales, sin menoscabo de que la Secretaría de Marina lleve a cabo las gestiones administrativas necesarias para realizar las Operaciones Aeronavales y de seguridad a la pista, por lo que hemos tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA LA AUTORIZACIÓN PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE MARINA, SOBRE UN TERRENO CON UNA SUPERFICIE DE 547,896.4888 m², DEL ARCHIPIÉLAGO ISLAS MARÍAS UBICADO EN LA ISLA MARÍA MADRE LOCALIZADA A 112 KM DE LA COSTA DEL ESTADO MEXICANO DE NAYARIT

PRIMERO.- Se otorga la autorización para el uso y aprovechamiento de un terreno con una superficie de 547,896.4888 m² e infraestructura existente, ubicado en la Isla María Madre del Archipiélago Islas Marías, con la siguiente ubicación:

LADO
RUMBO
DIST.
V
COORDENADAS
EST
PV
X
Y

1
340,780.1103
2,396,092.3166
1
2
N
73°43'38.35''
W
14.0175
2
340,766.6543
2,396,096.2444
2
3
S
75°03'50.63''
W
37.3892
3
340,730.5283
2,396,086.6078
3
4
S
69°05'46.09''
W
37.6039
4
340,695.3995
2,396,073.1907
4
5
S
58°.07'00.06''
E
10.8766
5
340,704.6351
2,396,067.4458
5
6
S
63°.35'26.31"
E
28.0056
6
340,729.7180
2,396,054.9894
6
7
S
33°.01'51.23''
E
10.3964
7
340,735.3850
2,396,046.2733
7
8
S
00°.44'20.57''
E
16.6204
8
340,735.5994
2,396,029.6543
8
9
S
12°.39'22.76''
W
304.2707
9
340,668.9329
2,395,732.7768
9
10
S
10°.08'03.21''
E
112.6426
10
340,688.7529
2,395,621.8916
10
12
S
46°26'23.74''
E
61.5660
12
340,733.3669
2,395,579.4654
CENTRO DE CURVA
DELTA = 60°14'17.23''
RADIO = 61.345
LON. CURVA =
64.496 SUB. TAN. =
35.588
11
340,747.6263
2,395,639.1307
12
14
S
76°56'10.64''
E
39.9270
14
340,772.2602
2,395,570.4407
CENTRO DE CURVA
DELTA = 15°33'11.95''
RADIO = 147.535
LON. CURVA =
40.049 SUB. TAN. =
20.149
13
340,785.8549
2,395,717.3483
14
16
S
64°35'19.20''
E
81.7630
16
340,846.1129
2,395,535.3549

CENTRO DE CURVA
DELTA = 56°40'55.47''
RADIO = 86.118
LON. CURVA =
85.195 SUB. TAN. =
46.449
15
340,776.6617
2,395,484.4356
16
17
S
19°35'48.12''
E
14.0470
17
340,850.8242
2,395,522.1215
17
18
S
12°.25'23.24''
E
21.0723
18
340,855.3575
2,395,501.5426

18
19
S
06°.10'25.64''
W
27.6541
19
340,852.3835
2,395,474.0489
19
20
S
15°.56'34.77''
W
36.2010
20
340,842.4398
2,395,439.2404
20
25
S
14°.54'40.00''
W
1143.1693
21
340,548.2790
2,394,334.5660
25
26
S
15°.35'21.37''
W
28.3395
22
340,540.6630
2,394,307.2690
26
27
S
15°.01'32.42''
W
187.5835
23
340,492.0316
2,394,126.0990
27
28
S
12°.07'27.41''
W
61.6553
24
340,479.0820
2,394,065.8190
28
29
S
00°.38'46.54''
E
22.2534
25
340,479.3330
2,394,043.5670
29
31
S
03°.01'09.20''
E
10.7649
26
340,479.9000
2,394,032.8170
31
32
S
16°54'40.28''
E
13.7230
28
340,483.8920
2,394,019.6670
CENTRO DE CURVA
DELTA = 27°47'2.17''
RADIO = 28.580
LON. CURVA =
13.859 SUB. TAN. =
7.068
27
340,508.4399
2,394,034.3223

32
33
S
19°34'46.23''
E
191.5730
29
340,548.0910
2,393,839.1910
33
34
S
88°.14'12.37''
E
121.0361
30
340,669.0698
2,393,835.4668
34
35
N
64°.39'06.41''
E
97.3775
31
340,757.0721
2,393,877.1559
35
36
N
02°.58'19.26''
E
14.6905
32
340,757.8338
2,393,891.8266
36
37
N
09°.08'52.91''
W
29.1584
33
340,753.1980
2,393,920.6141
37
38
N
19°.31'25.06''
W
57.2981
34
340,73...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR