Acuerdo por el que se otorga la autorización para el uso y aprovechamiento a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, sobre un terreno con una superficie de 1,800 m2 (mil ochocientos metros cuadrados) y 2,260 m2 de construcción, del Archipiélago Islas Marías ubicado en la Isla María Madre, localizada a 112 km de la costa del Estado mexicano de Nayarit.

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EmisorSecretaría de Gobernación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. FAUSTO PEDRO RAZO VÁZQUEZ, Titular de la Unidad de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos: 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones II y VII, 9, párrafo segundo y 28, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales, y 10, fracción XVIII, y 12, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

CONSIDERANDO

Que el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los estados;

Que el Artículo 27, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Secretaría de Gobernación administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;

Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, en su apartado 2, señala que el gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, como un factor indispensable del bienestar. Se le define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico. El hacer caso omiso de este paradigma no sólo conduce a la gestación de desequilibrios de toda suerte en el corto plazo, sino que conlleva una severa violación a los derechos de quienes no han nacido. Por ello, el Ejecutivo Federal considerará en toda circunstancia los impactos que tendrán sus políticas y programas en el tejido social, en la ecología y en los horizontes políticos y económicos del país. Además, se guiará por una idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento económico sin provocar afectaciones a la convivencia pacífica, a los lazos de solidaridad, a la diversidad cultural ni al entorno;

Que el Artículo 12, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, establece que la Unidad de Gobierno tendrá entre otras atribuciones, la de administrar las islas de jurisdicción federal de conformidad con las leyes federales y tratados internacionales, salvo aquellas cuya administración corresponda por disposición de la ley a otra dependencia o entidad de la...

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