Acuerdo que tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, para los efectos de la formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012

Fecha de disposición28 Diciembre 2011
Fecha de publicación28 Diciembre 2011
MateriaDerecho Fiscal
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. JESUS HERIBERTO FELIX GUERRA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 de la Ley de Coordinación Fiscal; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Coordinación Fiscal dispone en su capítulo V que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre los estados, considerando criterios de pobreza extrema conforme a una fórmula y procedimientos específicos.

Que la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en función de la proporción que corresponde a cada Estado de la pobreza extrema a nivel nacional.

Que la propia Ley de Coordinación Fiscal dispone que para efectos de la formulación anual del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, debe publicar en el Diario Oficial de la Federación, las normas establecidas para necesidades básicas y los valores para el cálculo de esta fórmula y estimará los porcentajes de participación que se asignarán a cada Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE TIENE POR OBJETO DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL, PARA LOS EFECTOS DE LA FORMULACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, para los efectos de la formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, mediante la publicación de las normas establecidas para necesidades básicas y los valores para el cálculo de esta fórmula y estimar los porcentajes de participación que se asignarán a cada Estado.

SEGUNDO.- Las normas establecidas para necesidades básicas y los valores para el cálculo de esta fórmula, son los siguientes:

  1. Ingresos por persona. Se establece como norma una Línea de Pobreza Extrema por persona de $810.50 pesos mensuales a precios de junio de 2011, tomada del cálculo de Pobreza Alimentaria Rural publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social. La brecha de ingreso se estima restando de esta línea el valor del ingreso promedio del hogar y dividiendo el resultado entre la misma línea. El cálculo del ingreso promedio del hogar toma en cuenta los ingresos por trabajo recibidos por todos los perceptores reportados de cada hogar y divide su monto entre el número de sus miembros.

    El valor de esta brecha de ingreso se coloca dentro de una escala común que señala qué tanta es la carencia o el logro del hogar en esta necesidad. Para tal fin, se re-escalan todos aquellos valores que resultaron menores a cero, estableciendo como cota inferior el valor de (-0.5).

    Así, el re-escalamiento consiste en multiplicar por (1/18) aquellas brechas...

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