Acuerdo por el que la persona Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia delega en la Jefa o Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas las facultades que se indican.

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EmisorSistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

ACUERDO POR EL QUE LA PERSONA TITULAR DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DELEGA EN LA JEFA O JEFE DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS LAS FACULTADES QUE SE INDICAN.

MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59, fracción V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 10 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y

CONSIDERANDO:

Que, en la Segunda Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno celebrada el nueve de octubre de dos mil diecinueve, se aprobó mediante el Acuerdo 02/EXT.02/2019, el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia que sustituyó al publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de mayo de dos mil dieciséis.

Que el cinco de diciembre de dos mil diecinueve fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, aprobado por la Junta de Gobierno el nueve de octubre de dos mil diecinueve, el cual contiene las atribuciones para el Organismo y la persona Titular de la paraestatal, mismas que se encuentran en armonía con lo establecido por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social; así como con las leyes que atribuyen competencia, tales como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y su Reglamento, Ley General de Víctimas, Ley de Migración, Ley de Mejora Regulatoria, y demás ordenamientos relacionados con las atribuciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, respectivamente.

Que el tercer párrafo, del artículo 9 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, dispone que corresponde originalmente a la persona Titular del Organismo la representación, trámite y resolución de los asuntos del mismo y podrá, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, conferir unilateralmente sus facultades delegables a las personas servidoras públicas...

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