Acuerdo por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la Disposición Técnica IFT-006-2015: Telecomunicaciones-Interfaz-Parte de transferencia de mensaje del sistema de señalización por canal común

Fecha de disposición27 Marzo 2015
Fecha de publicación27 Marzo 2015
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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ACUERDO POR EL QUE EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LA DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-006-2015: TELECOMUNICACIONES INTERFAZ - PARTE DE TRANSFERENCIA DE MENSAJE DEL SISTEMA DE SEÑALIZACIÓN POR CANAL COMÚN.

ANTECEDENTES

  1. El 22 de noviembre de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-111-SCT1-1999, Telecomunicaciones Interfaz - Parte de transferencia de mensaje del sistema de señalización por canal común.

  2. El 11 de junio de 2013, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (en lo sucesivo el Decreto Constitucional), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, Instituto), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos.

  3. El 10 de septiembre de 2013 fue integrado el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en términos de lo dispuesto por el Artículo Sexto Transitorio del Decreto Constitucional, mediante la ratificación por parte del Senado de la República de los nombramientos de los Comisionados que integran su Órgano de Gobierno y la designación de su Presidente.

  4. El 14 de julio de 2014 fue publicado en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, Decreto de Ley), el cual, en términos de lo dispuesto por su Artículo Primero Transitorio, entró en vigor treinta días naturales siguientes a su publicación, esto es, el 13 de agosto de 2014.

  5. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto (en lo sucesivo, Estatuto Orgánico), el cual en términos de lo dispuesto por su Artículo Primero Transitorio, entró en vigor el día 26 del mismo mes y año.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, Constitución), el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado, así como de los artículos 1o. y 7o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, LFTR), el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva, y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo 28 de la Constitución, la LFTR y la Ley Federal de Competencia Económica.

El vigésimo párrafo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. En ese orden, el párrafo cuarto del artículo 7o. de la LFTR prevé que el Instituto es la autoridad en materia de lineamientos técnicos relativos a la infraestructura y los equipos que se conecten a las redes de telecomunicaciones, así como en materia de homologación y evaluación de la conformidad de dicha infraestructura y equipos.

Aunado a lo anterior, el artículo 15, fracción I, de la LFTR señala que el Instituto tiene la atribución de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR.

Asimismo, el citado artículo 15 en su fracción IX, establece que el Instituto tiene la atribución de emitir disposiciones, lineamientos o resoluciones en materia de interoperabilidad e interconexión de las redes públicas de telecomunicaciones, a efecto de asegurar la libre competencia y concurrencia en el mercado.

Ahora bien, el artículo 125 de la LFTR dispone que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones estarán obligados a interconectar sus redes con las de otros concesionarios en condiciones no discriminatorias, transparentes y basadas en criterios objetivos y en estricto cumplimiento a los planes que se refiere el artículo 124 de dicho precepto normativo, excepto por lo dispuesto en la LFTR en materia de tarifas. En el entendido que, el artículo 127, fracción IV de la LFTR estipula que se considerará servicios de interconexión, entre otros, la señalización.

El artículo 6, fracción I, del Estatuto Orgánico establece que el Pleno del Instituto cuenta con la atribución de regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación eficiente del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como el acceso a infraestructura activa, pasiva e insumos esenciales.

Por todo lo anterior, con fundamento en los artículos 6, Inciso B, fracción II; 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución; en los artículos 1, 2, 3, fracción LXIII, 7, 15, fracciones I y IX; 125 y 127, fracción IV, de la LFTR, el Instituto a través de su máximo Órgano de Gobierno, es competente para emitir disposiciones técnicas en materia de interoperabilidad e interconexión de las redes públicas de telecomunicaciones y señalización.

SEGUNDO.- Las telecomunicaciones como servicio público de interés general. Como lo ordena el artículo 28 de la Constitución, el Instituto tiene el mandato de garantizar lo establecido en los artículos 6° y 7° del mismo ordenamiento, los cuales prevén, entre otras cosas, el derecho humano de acceso a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones y otorgan a dichos servicios la naturaleza de servicios públicos de interés general, respecto de los cuales el Estado señalará las condiciones de competencia efectiva para prestar los mismos.

En ese orden de ideas, en términos de la fracción II del apartado B del artículo 6 de la Constitución y artículo 2 de la LFTR, las telecomunicaciones son un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestadas en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

De ahí la relevancia de garantizar la vigencia de un instrumento normativo que permite establecer una visión global del sistema de señalización número 7 describiendo sus diversos elementos funcionales y la relación entre dichos elementos funcionales, así como establecer el sistema de señalización que satisface las exigencias de la señalización de control de las llamadas para servicios de telecomunicaciones tales como telefonía y transmisión de datos con conmutación de circuitos.

TERCERO.- Naturaleza de las disposiciones técnicas. Son los instrumentos de observancia general expedidos por el Instituto, a través de los cuales se regulan las características y la operación de productos, dispositivos y servicios de telecomunicaciones y radiodifusión y, en su caso, la instalación de los equipos, sistemas y la infraestructura en general asociada a éstos, así como las especificaciones que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

CUARTO.- Marco técnico regulatorio Telecomunicaciones Interfaz - Parte de transferencia de mensaje del sistema de señalización por canal común. La Norma Oficial Mexicana NOM-111-SCT1-1999 tiene como objeto el proporcionar una visión global del sistema de señalización número 7 describiendo sus diversos elementos funcionales y la relación entre dichos elementos funcionales. Esta NOM describe de manera general las funciones y capacidades de la parte transferencia de mensajes (PTM), de la parte control de conexión de señalización (PCCS), de la parte usuario de la RDSI (PU-RDSI), de la capacidad de transacción (CT) y de la parte operaciones, mantenimiento y administración (POMA), exceptuando la parte de usuario de telefonía (PUT), e incluye una descripción detallada de la PTM.

Además, esta NOM especifica aspectos tales como la arquitectura del sistema de señalización número 7, el control de flujos y los criterios generales de compatibilidad que no están especificados en normas separadas y son aplicables a la totalidad del sistema de...

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