Acuerdo por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-009-2015: Telecomunicaciones-Interfaz-Parte de usuario de servicios integrados del Sistema de Señalización Por Canal Común. (Continúa en la Segunda Sección)

Fecha de disposición21 Septiembre 2015
Fecha de publicación21 Septiembre 2015
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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ACUERDO POR EL QUE EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LA DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-009-2015: TELECOMUNICACIONES-INTERFAZ-PARTE DE USUARIO DE SERVICIOS INTEGRADOS DEL SISTEMA DE SEÑALIZACIÓN POR CANAL COMÚN.

ANTECEDENTES

  1. El 22 de mayo de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") la Norma Oficial Mexicana NOM-112-SCT1-1999, Telecomunicaciones Interfaz Parte de usuario de servicios integrados del sistema de señalización por canal común, la cual fue ratificada en sus mismos términos en 2005 y 2010, respectivamente.

  2. El 11 de junio de 2013 se publicó en el DOF) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (en lo sucesivo el "Decreto Constitucional"), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio.

  3. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, el "Decreto de Ley"), el cual, en términos de lo dispuesto por su artículo Primero transitorio, entró en vigor treinta días naturales siguientes a su publicación, esto es, el 13 de agosto de 2014.

  4. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto (en lo sucesivo, "Estatuto Orgánico"), el cual en términos de lo dispuesto por su artículo Primero Transitorio, entró en vigor el día 26 del mismo mes y año.

  5. Dado que el próximo 19 de septiembre de 2015 pierde vigencia la NOM-112-SCT1-1999, el Pleno del Instituto mediante el acuerdo P/IFT/1208015/344 de fecha 12 de agosto de 2015, aprobó someter a consulta pública el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual se expide la Disposición Técnica IFT-009-2015: Telecomunicaciones-Interfaz-Parte de usuario de servicios integrados del sistema de señalización por canal común", ello en cumplimiento con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "LFTR").

  6. El 27 de agosto de 2015 concluyó el proceso de consulta pública, a lo que el Pleno del Instituto:

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en los párrafos Décimo Quinto y Vigésimo fracción IV del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes; así como emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia.

Lo anterior se consolida con lo establecido en los artículos 1, 7 y 15 de la LFTR, los cuales facultan al Instituto para regular, promocionar y supervisar del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones; así como el acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales; garantizando con ello, lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución, que establecen la obligación por parte del Instituto para expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR.

Por lo tanto, en cumplimiento a lo fundado en los párrafos anteriores, el Pleno del Instituto emite el Acuerdo por el que el Pleno del Instituto expide la Disposición Técnica "IFT-009-2015: Telecomunicaciones-Interfaz-Parte de Usuario de Servicios Integrados del Sistema de Señalización Por Canal Común".

SEGUNDO.- Las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos de interés general. Como lo ordena el artículo 28 de la Constitución, el Instituto tiene el mandato de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. del mismo ordenamiento, los cuales prevén, entre otras cosas, el derecho humano de acceso a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones y otorgan a dichos servicios la naturaleza de servicios públicos de interés general, respecto de los cuales el Estado señalará las condiciones de competencia efectiva para prestar los mismos.

En ese orden de ideas, en términos de la fracción II del apartado B del artículo 6 de la Constitución y 2 de la LFTR, las telecomunicaciones son un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestadas en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

Asimismo, de conformidad con la fracción III del apartado B del artículo 6 de la Constitución y 2 de la LFTR, la radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.

De ahí la relevancia de emitir la Disposición Técnica que defina la parte de usuario de la red digital de servicios integrados (PU-RDSI), esto es, el sistema de señalización número 7, que proporciona las funciones de señalización necesarias para sustentar servicios portadores básicos y servicios suplementarios de aplicaciones vocales y no vocales en una red digital de servicios integrados.

TERCERO.- Naturaleza de las Disposiciones Técnicas. Son instrumentos de observancia general expedidos por el Instituto, a través de los cuales se regulan características y la operación de productos, dispositivos y servicios de telecomunicaciones y radiodifusión y, en su caso, la instalación de los equipos, sistemas y la infraestructura en general asociada a éstos así como las especificaciones que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

CUARTO.- Marco técnico regulatorio. La Norma Oficial Mexicana NOM-112-SCT1-1999, Telecomunicaciones Interfaz Parte de usuario de servicios integrados del sistema de señalización por canal común tiene como objetivo definir la parte de usuario de la red digital de servicios integrados (PU-RDSI), especificando los mensajes de señalización de la red RDSI, sus procedimientos de codificación y señalización y sus características a través de las centrales telefónicas de las redes de telecomunicaciones. (Esta NOM es la misma a la que se hace referencia en el Plan Técnico Fundamental de Señalización como "Parte de Usuario para Servicios Integrados-México (PAUSI-MX)").

En ese contexto, toda vez que la NOM-112-SCT1-1999 se publicó en el DOF el 22 de mayo del 2000 y entró en vigor 60 días naturales posteriores a su publicación en el DOF, es decir el 21 de julio de 2000, de acuerdo al artículo 51 de la Ley Federal de Metrología y Normalización (en lo sucesivo, LFMN) llegó a su periodo de revisión quinquenal el 21 de julio de 2015, y conforme a dicha legislación, se cuenta con 60 días naturales posteriores a la terminación de dicho periodo para notificar los resultados de la revisión de la NOM al Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Normalización.

En efecto, por virtud del artículo séptimo del Decreto de Ley, se reformó la LFMN en sus artículos 39, fracción VII, 68, primer párrafo, 70, primer párrafo, y 71 para quedar como sigue:

ARTÍCULO 39. Corresponde a la Secretaría, además de lo establecido en el artículo anterior:

(...)

VII. Coordinarse con las demás dependencias y con el Instituto Federal de Telecomunicaciones para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en base a las atribuciones de cada dependencia y de dicho Instituto;

(...)

ARTÍCULO 68. La evaluación de la conformidad será realizada por las dependencias competentes, por el Instituto Federal de Telecomunicaciones o por los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y por las unidades de verificación acreditados y, en su caso, aprobados en los términos del artículo 70.

(...)

ARTÍCULO 70.

Las dependencias competentes y el Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán aprobar a las personas acreditadas que se requieran para la evaluación de la conformidad, en lo que se refiere a normas oficiales mexicanas, para lo cual se sujetarán a lo siguiente:

(...)

ARTÍCULO 71. Las dependencias competentes y el Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán en cualquier tiempo realizar visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas, por parte de las entidades de acreditación, las personas acreditadas o cualquier otra entidad u organismo que realice actividades...

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