Acuerdo del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones por el que se expide el Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones para el ejercicio fiscal 2019.

Fecha de disposición28 Febrero 2019
Fecha de publicación28 Febrero 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho de las Nuevas Tecnologías
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, fracción III, inciso k), 20 y Séptimo Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 y con fundamento en los artículos 28, 123, Apartado B y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracciones LV y LXIII, y 41 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 5, fracción I y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 4, fracción I, y 6, fracción XXXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 28, párrafos décimo quinto y vigésimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto o IFT) es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica de tales sectores, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes; independiente en sus decisiones y funcionamiento; y facultado para ejercer su presupuesto de forma autónoma.

SEGUNDO. Que el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones, los cuales incluirán el tabulador de percepciones y las reglas correspondientes para su aplicación.

TERCERO. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 (PEF 2019), en su artículo 20 dispone que los entes autónomos deberán publicar a más tardar el último día hábil de febrero en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.

CUARTO. Que el IFT envió, como parte del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019 al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, su proyecto de presupuesto, que contemplaba las medidas de austeridad y disciplina en el ejercicio del gasto aprobadas por este Pleno, atinentes y acordes con las políticas públicas dictadas por el Ejecutivo Federal, y que además contemplaba los recursos mínimos indispensables para el cumplimiento eficaz y oportuno del mandato constitucional de este Instituto, así como su funcionamiento y operación sin afectar su trascendental actividad sustantiva, funciones y facultades en beneficio de los sectores de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México.

No obstante lo anterior el pasado 24 de diciembre la Cámara de Diputados aprobó el PEF 2019, mismo que fue publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, y que contempla una reducción de 280 millones de pesos para el Instituto, respecto al proyecto originalmente enviado.

QUINTO. Que el Anexo 23.12.1 denominado "LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (NETOS MENSUALES) (pesos)", incluido en el Anexo 23.12. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES del PEF 2019, dispone, en sus dos últimos párrafos, lo siguiente:

"Para el año 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando del Instituto Federal de Telecomunicaciones, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019", y

"De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos)".

SEXTO. Que el Anexo 23.12.2 denominado "REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (pesos)", incluido en el Anexo 23.12. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES del PEF 2019, establece:

"De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos)", y

"Para el año de 2019, la remuneración de la máxima representación del Instituto Federal de Telecomunicaciones, será determinada por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, la cual no podrá ser superior a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019".

SÉPTIMO. Que el Pleno del Instituto, en cumplimiento de los anexos 23.12.1 y 23.12.2 del PEF 2019, y sin que implique consentimiento expreso, tácito o reconocimiento alguno de la validez legal o constitucional del alcance y contenido de las previsiones señaladas en los referidos anexos 23.12.1 y 23.12.2 del PEF 2019, emitió en su II Sesión Extraordinaria celebrada el 11 de enero de 2019, el "ACUERDO DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LÍMITES DE PERCEPCIÓN, ORDINARIA TOTAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, Y LA REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019."

OCTAVO. Que por acuerdo del Pleno se presentó demanda de controversia constitucional el 10 de enero de 2019, para que se declare la invalidez de los artículos 3, fracciones I y XIX, 16, fracciones II, incisos b) y c), y III, inciso k), y Séptimo transitorio, Anexo 1. Gasto Neto Total, Inciso A. Ramos Autónomos, Gasto Programable 43, Anexo 23.1.2 Remuneración Total Líquida Mensual del Presidente de la República, Anexo 23.1.3. Remuneración Total Anual del Presidente de la República, Anexo 23.12. Instituto Federal De Telecomunicaciones, Anexo 23.12.1 Límites de Percepción Ordinaria Total en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, Anexo 23.12.2. Remuneración Total Anual del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Anexo 23.12.3 Límites de Percepciones Extraordinarias Netas Totales y Anexo 31. Adecuaciones Aprobadas por la H. Cámara de Diputados, Inciso A. Ramos Autónomos, Gasto Programable 43, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018.

NOVENO. Mediante acuerdo de fecha 11 de enero de 2019 notificado al Instituto el 16 de enero de 2019, se admitió a trámite la controversia constitucional y se negó la suspensión solicitada por el Instituto. En consecuencia, el 23 de enero de 2019 el IFT interpuso recurso de reclamación en contra de dicho acuerdo; siendo admitido a trámite mediante acuerdo de fecha 24 de enero de 2019, y notificado al Instituto el 6 de febrero de 2019.

DÉCIMO. Que de conformidad con los artículos 3, párrafos segundo y tercero, 5, fracción I, inciso b) y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Instituto está facultado para ejercer su presupuesto con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como para emitir las disposiciones generales y manuales que regulen las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio.

DÉCIMO PRIMERO. Que el artículo 41 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que el personal que preste sus servicios en el Instituto se regirá por las disposiciones del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, así como que todos los servidores públicos que integran su plantilla laboral, serán considerados trabajadores de confianza debido a la naturaleza de las funciones que éste desempeña.

DÉCIMO SEGUNDO. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Instituto cuenta con un Sistema de Servicio Profesional que evalúa, reconoce la capacidad, desempeño, experiencia y procura la igualdad de género de sus servidores públicos, en términos de lo previsto en las Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones (las Disposiciones), emitidas por el Pleno del Instituto el 9 de febrero de 2015 y publicadas en el DOF el 25 de febrero de 2015, mismas que han sido modificadas el 28 de diciembre de 2015; 26 de mayo de 2017; 6 de noviembre de 2017, y 21 de noviembre de 2018.

DÉCIMO TERCERO. Que es necesario regular el otorgamiento de las remuneraciones que se deberán cubrir a los servidores públicos del Instituto, en congruencia con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR