Acuerdo del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones por el que se expide el Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones para el ejercicio fiscal 2020.

Fecha de disposición12 Febrero 2020
Fecha de publicación12 Febrero 2020
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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ACUERDO DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 18, primer párrafo, fracción III, inciso j), 22 y Vigésimo Segundo Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 y con fundamento en los artículos 28, 123, Apartado B y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 7 fracciones I, inciso b), III, inciso m), y 8 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracciones LV y LXIII; 41 y 43 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 5, fracción I y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 4, fracción I, y 6, fracción XXXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 28, párrafos décimo quinto y vigésimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto/IFT) es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica de tales sectores, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes; independiente en sus decisiones y funcionamiento; y facultado para ejercer su presupuesto de forma autónoma.

SEGUNDO. Que el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones, los cuales incluirán el tabulador de percepciones y las reglas correspondientes para su aplicación.

TERCERO. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 (PEF 2020), en su artículo 22 dispone que los entes autónomos deberán publicar a más tardar el último día hábil de febrero en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.

CUARTO. Que en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 28,74, fracción IV, y 75 párrafo tercero de la Constitución; 17, fracción VI de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 5, fracción I y 30 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 4, fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto, en su XVIII Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de agosto de 2019, el Pleno de este Órgano Autónomo, aprobó el Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Federal de Telecomunicaciones para el ejercicio fiscal 2020.

QUINTO. Que mediante oficio No. IFT/200/P/075/2019, el 27 de agosto de 2019, el IFT remitió al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, su Anteproyecto de Presupuesto para el ejercicio 2020, a fin de que fuera incluido en al Proyecto de Presupuesto de la Federación para el ejercicio fiscal 2020.

SEXTO. Que el Anteproyecto de Presupuesto remitido por el IFT a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, observaba las medidas de austeridad y disciplina en el ejercicio del gasto aprobadas por el Pleno, mismas que eran atinentes y acordes con las políticas públicas fijadas por el Ejecutivo Federal y, además, contemplaban los recursos mínimos indispensables para el cumplimiento del mandato constitucional encomendado a este Instituto, así como para garantizar su funcionamiento y operación eficaz en el ejercicio de sus facultades constitucionales.

SÉPTIMO. Que el 11 de diciembre de 2019, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la

Federación, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 (PEF 2020).

OCTAVO. Que el Anexo 23.11.1 del PEF 2020, denominado "LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (NETOS MENSUALES) (pesos)", incluido en el Anexo 23.11. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES del PEF 2020, aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, establece lo siguiente:

ANEXO 23.11. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ANEXO 23.11.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (NETOS MENSUALES)
(pesos)
Tipo de personal
Banda Salarial (Nivel)
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción Ordinaria Total
(En efectivo y en especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Presidente
27
104,933
38,067
143,000
Comisionado
26
106,382
35,618
142,000
Coordinador Ejecutivo
25
105,837
35,163
141,000
Titular de Unidad
25
105,060
34,940
140,000
Secretario Técnico del Pleno
25
105,060
34,940
140,000
Coordinador General
25
104,853
34,147
139,000
Director General
23
23
92,939
103,266
31,261
34,734
124,200
138,000
Director General Adjunto
21
22
65,075
84,234
30,570
28,849
95,645
113,083
Investigador
21
22
65,075
84,234
30,570
28,849
95,645
113,083
Director de Área
18
21
34,607
71,909
18,319
24,882
52,926
96,792
Subdirector de Área
16
18
21,605
42,643
12,865
15,325
34,470
57,969
Jefe de Departamento
14
16
14,975
29,644
10,409
11,600
25,383
41,244
Técnico
10
17
6,358
33,636
7,682
16,477
14,041
50,113
Enlace
11
13
8,121
16,162
7,803
8,027
15,923
24,189

NOVENO. Que el Anexo 23.11.3 del PEF 2020, denominado "REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (pesos)", incluido en el Anexo 23.11. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES del PEF 2020, aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, establece lo siguiente:

ANEXO 23.11.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (pesos)
Nivel Jerárquico : Comisionado (Grado 27)
Remuneración Total
REMUNERACION ANUAL TOTAL NETA (RTA)
1,716,000
Impuesto sobre la renta retenido 1
764,330
Percepción bruta anual
2,480,330
I. Percepciones ordinarias:
2,480,330
a) Sueldos y salarios:
2,078,185
i) sueldo base
262,134
ii) Compensación garantizada
1,816,051
b) Prestaciones:
402,146
i) Aportaciones de seguridad social
51,428
ii) Ahorro Solidario
16,594
iii) Prima Vacacional
28,863
iv) Aguinaldo (sueldo base)
37,864
v) Gratificación de fin a de año (compensación garantizada)
201,784

vi) Prima quinquenal (antigüedad)
0
vii) Ayuda para despensa
5,691
viii) Vales de despensa
15,108
ix) Seguro de vida institucional
24,315
x) Seguro Colectivo de Retiro
357
xi) Seguro de Gastos Médicos Mayores
20,142
xii) Seguro de Separación Individualizado
0
xiii) Apoyo económico para adquisición de vehículo
II. Percepciones extraordinarias:
a) Componente salarial variable asociado a la gestión del desempeño

DÉCIMO. Que del análisis realizado por el propio Instituto, se observó que las remuneraciones fijadas por la Cámara de Diputados como parte de los anexos 23.11.1, LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (NETOS MENSUALES) (pesos), y 23.11.3 REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (pesos), no correspondían a las propuestas realizadas por el Instituto, como parte del proyecto de presupuesto, así como que éstas fueron definidas de manera discrecional, sin contemplar los principios y bases establecidas en el artículo 127 Constitucional. Además, se observa también que dichos importes presentan errores e incongruencias entre éstos.

DÉCIMO PRIMERO. Que el artículo vigésimo segundo transitorio del propio PEF 2020, establece:

"Vigésimo Segundo. Los ejecutores de gasto, en los casos que...

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