Acuerdo del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por el cual se habilita personal, así como horas durante los días hábiles del periodo comprendido del dos de mayo al veintiocho de junio de dos mil diecinueve, para dar fe pública de los convenios que se celebren.

Fecha de disposición21 Mayo 2019
Fecha de publicación21 Mayo 2019
EmisorTRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR EL CUAL, SE HABILITA PERSONAL, ASÍ COMO HORAS DURANTE LOS DÍAS HÁBILES DEL PERIODO COMPRENDIDO DEL DOS DE MAYO AL VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA DAR FE PÚBLICA DE LOS CONVENIOS QUE SE CELEBREN.

"RESULTANDOS"

PRIMERO. Que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 122 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, corresponde a los conciliadores del Tribunal prestar el servicio público de conciliación, dando fe pública de los convenios que las partes celebren con su intervención.

SEGUNDO. Que para garantizar la atención del servicio público de conciliación a que se refiere el Resultando Primero que antecede, en cuanto a la atención de las solicitudes que presenten las Dependencias en cumplimiento del numeral 7 de las "Disposiciones específicas que establecen el mecanismo para cubrir una compensación económica a los servidores públicos de carrera titulares por la terminación de la relación laboral en la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal de 2019", se podrán habilitar horas y el personal necesario que cuente con la facultad de validar la suscripción de los convenios que se celebren en ese periodo.

TERCERO. Para designar los días en que se habilitarán las horas y el personal a que se refiere el Resultando Segundo, se tomarán en consideración la agenda de trabajo, el número de solicitudes y de convenios, que se presenten ante el Tribunal durante dicho periodo.

En todos los casos, solamente se ampliará el horario de servicios de la Unidad de Conciliadores [de las quince a las dieciocho horas].

CUARTO. La vigencia de este Acuerdo será aplicable entre los días hábiles del dos de mayo y hasta el veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

"CONSIDERANDOS"

PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, segundo párrafo, 124, 124-A, fracción V, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el artículo 717 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia; 6 y 8, fracción VI, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, es facultad del Pleno de este Tribunal, habilitar los días y horas inhábiles para que se practiquen las diligencias necesarias, cuando exista causa justificada.

SEGUNDO. Con la...

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